REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 8 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000216
ASUNTO : TP01-S-2010-000216
La Abogada ELENA LINARES SERRANO, actuando con el carácter de Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentaron ACUSACION FORMAL, contra el imputado FRANCISCO JAVIER ALTUVE MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.828.240, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 17/02/1985 de ocupación Auxiliar de Farmacia hijo de Maria Erminia Montilla y Maximiano Altuve, estado civil soltero, domiciliado en CALLE LA PEÑITA CASA S/N AVENIDA PRINCIPAL TELEFONO 0272-6521453 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana ………………….., celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano FRANCISCO JAVIER ALTUVE MONTILLA, “el día 25 de enero de 2010, la adolescente ………………………….. salió a buscar a su novio el ciudadano FRANCISCO JAVIER AL TUVE MONTILLA, para conversar con él lo referente a su embarazo, pero es el caso que cuando la adolescente …………………. se encontraba por la Avenida Gran Colombia, calle Urdaneta, Vía Pública, Parroquia Bocono, Municipio Bocono, Estado Trujillo, se encuentra a su novio el ciudadano FRANCISCO JAVIER AL TUVE MONTILLA y comienzan a hablar, pero a los pocos minutos el ciudadano FRANCISCO JAVIER AL TUVE MONTILLA comienza a insultar a la adolescente …………….. y posteriormente la toma por las manos y la lesiona causándole excoriaciones”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideraron los Representantes del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- ACTA DE DENUNCIA COMÚN, de fecha 25-01-2010, interpuesta por la adolescente ……………., venezolana, natural de ……………… Estado Trujillo, de ……….. años de edad, nacida en fecha ………………., titular de la Cédula de Identidad ……………, soltera, residenciada en …………………………, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Bocono, quien expuso: "Resulta que el día de hoy fui a buscar al muchacho antes mencionado ya que es mi novio y estoy embarazada de él, para que habláramos para ver como íbamos a quedar en relación a mi embarazo, entonces él comenzó a insultarme con palabras obscenas y me agredió físicamente en las manos, luego él se fue y yo me vine para esta oficina a formular la denuncia, es todo. Seguidamente el funcionario receptor pasa a interrogar a la denunciante de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho denunciado? Contestó: Eso fue en la vía pública de la A venida Gran Colombia, cerca de mi casa, a las doce horas del medio día, el día de hoy lunes 25-01-2010. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, interpuso denuncia de este mismo hecho en otro organismo? Contestó: No. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, donde puede ser ubica la persona denunciada? Contestó: Él reside en el Sector La Peineta, cerca del Taller Topocho de esta localidad o lo pueden encontrar en la Farmacia Santo Cristo de este Municipio. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, presenta lesiones físicas externas visibles? Contestó: Si, tengo rasguñasen ambas manos. Quinta pregunta: ¿Diga usted, primera vez que ocurre un hecho de esta naturaleza? Contestó: No anteriormente me agredía de manera verbal, con palabras muy fuertes y me golpeo en una oportunidad, pero no quise denunciar. Sexta pregunta: ¿Diga usted, hubo testigos para el momento de ocurrir el presente hecho? Contestó: No, porque yo me encontraba sola con él. Séptima Pregunta: ¿Diga usted, la persona denunciada se encontraba bajo los efectos del alcohol para el momento del hecho narrado? CONTESTO: "No estaba tomado" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, presume que la persona denunciada es consumidora de sustancias estupefacientes? Contestó: La verdad no se. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento porque se origino el presente hecho? CONTESTO: "porque yo le dije que yo estaba embarazada y que si él se iba hacer responsable de mi bebe y por eso me insulto con palabras obscenas y me agredió físicamente" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, considera que el presente hecho le ha generado inestabilidad emocional o laboral? CONTESTO: "Si emocional" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad ha acudido algún Psicólogo o Psiquiatra? CONTESTO: "No nunca" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que la persona denunciada ha estado detenida? CONTESTO: "No se" DÉCIMA TERCERA PREGUNTA; ¿Diga usted, ha recibido llamadas amenazantes o insultantes en su perjuicio por parte del denunciado? CONTESTO: "No" DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha recibido mensajes de voz o mensajes de textos de parte del denunciado cuyo contenido sea vejatorio o humillante? CONTESTO: "No me ha mandado mensajes" DÉCIMA QUINTA PREGUNTA; ¿Diga usted, con que arma u objeto resulto lesionada? CONTESTO: "Con los puños" DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que nivel Educativo posee? CONTESTO: "Estoy estudiando quinto año de educación diversificada." DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgos fisonómicos del agresor? CONTESTO: "El es de estatura mediana, como de 1,70 metros aproximadamente, contextura gruesa, de piel morena, cabello corto de color negro, de 24 años de edad y el numero de cédula de el es: V-17.828.240" DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos hijos tiene con el Ciudadano autor del hecho en cuestión? CONTESTO: "Es el primero que voy a tener" DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a ala presente denuncia? CONTESTO: No, es todo…”
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano FRANCISCO JAVIER AL TUVE MONTILLA, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en el hecho punible investigado.
2.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA Nº 063, de fecha 25-01-2010, realizada por el AGENTE JOSÉ PÉREZ Y ERCRIST BRICEÑO, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Bocono, quienes dejan constancia de lo siguiente: "El lugar objeto de la presente Inspección se trata de un sitio de suceso abierto, de temperatura ambiental fresca, con iluminación natural abundante, todo esto para el momento de practicar la respectiva Inspección, siendo esta una Vía Pública elaborada en concreto armado de un solo sentido provista de sus aceras, con su alumbrado Público en regular estado de uso y conservación la cual se proyecta en sentido ESTE-OESTE, en dicha calle se observan varias viviendas familiares que presentan diferentes fachadas, así mismo se observa la fachada de una vivienda familiar la cual esta elaborada en concreto frisado y pintado de color amarillo, la cual se toma como punto de referencia, para el momento de la presente se observa gran afluencia de vehículos automotores" así como de peatones, se realizo un minucioso y extenso rastreo por las adyacencias del lugar en busca de algún elemento de interés Criminalístico siendo el mismo infructuoso, es todo...".¬
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano FRANCISCO JAVIER ALTUVE MONTILLA, en virtud de que en él, se especifican las características del sitio del suceso, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en el hecho punible investigado.
3.- RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE Nº 0700-165-2010-107, de fecha 27¬01-2010, realizado por el DR. HOMERO URBINA ROJAS, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Trujillo, quien deja constancia de lo siguiente: "Observo. Excoriaciones en cara dorsal de ambas manos y espacio Interdigital de dedos. Estado General: Satisfactorio. Tiempo de Curación cuatro (04) días a partir de la fecha de la lesión salvo complicaciones. Privación de Ocupaciones: No se encuentra. Asistencia Medica: para un Reconocimiento Medico Legal. Trastornos de Función: No presenta. Cicatrices: No quedan. Carácter Medio legal de la lesión: leve. Es todo...".
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano FRANCISCO JAVIER ALTUVE MONTILLA, en virtud de que en él, se especifican las características de las lesiones que presentó la victima, de igual modo se establece la región anatómica comprendida, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en el hecho punible investigado.
4.- PARTIDA DE NACIMIENTO N° 660, correspondiente a la adolescente: ……………….., emanada del Registro Civil Municipal de …………., de donde se desprende la minoría de edad de la victima para el momento en que ocurren los hechos.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
La Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
En principio se expone DECLARACIÓN DE EXPERTO todo de conformidad al artículo 338 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:
EXPERTOS:
1.- DR. HOMERO URBINA ROJAS, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Trujillo, pertinente por cuanto fue quien realizó el RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE Nº 0700-165-2010¬107, de fecha 27-01-2010, y necesario a los fines de que explique al Tribunal de Juicio las características de las lesiones que presentó la victima, la región anatómica comprendida y la conclusión a la que llegó.
2.- AGENTE JOSÉ PÉREZ y ERCRIST BRICEÑO, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Bocono, pertinente por cuanto fue quien realizó la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA N° 063, de fecha 25-01-2010 y, necesario a los fines de que expliquen al Tribunal de juicio las características del sitio del suceso.
En segundo lugar las Pruebas Testimoniales todo de conformidad al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal:
TESTIMONIALES:
1.- DECLARACIÓN de la adolescente ………………., venezolana, natural de Bocono Estado Trujillo, de ……..años de edad, nacida en fecha ……………, titular de la Cédula de Identidad …………., soltera, residenciada en ……………….., pertinente por cuanto es victima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
En Tercer Lugar las Pruebas Documéntales todo de conformidad al artículo 339 ordinales 10 y 20 del Código Orgánico Procesal Penal:
DOCUMENTALES:
1.- PARTIDA DE NACIMIENTO N° 660, correspondiente a la adolescente: ……………., emanada del Registro Civil Municipal de …………, pertinente por cuanto se trata de un documento público, emanado de un órgano del estado y necesario para demostrar la minoría de edad de la víctima para el momento en que ocurrieron los hechos.
En Cuarto Lugar las Pruebas Documéntales todo de conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE Nº 0700-165-2010-107, de fecha 27¬01-2010, realizado por el DR. HOMERO URBINA ROJAS, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Trujillo, pertinente por cuanto contiene la actuación de dicho funcionario y necesario para que al exhibírselo este ratifique contenido y firma de dicha diligencia hecha y aclare al Tribunal de Juicio las características de las lesiones que presentó la victima, la región anatómica comprendida y la conclusión a la que llegó.
2.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 063, de fecha 25-01-2010, realizada por el AGENTE JOSÉ PÉREZ Y ERCRIST BRICEÑO, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Bocono, pertinente por cuanto contiene la actuación de dichos funcionarios y necesario para que al exhibírselo estos ratifiquen el contenido y firma de dicha diligencia y aclaren al Tribunal de Juicio las características del sitio donde ocurrieron los hechos.
SEGUNDO:
El Abogado FREDDY JOSÉ MONTILLA VALERO en su carácter de Defensor Privado del ciudadano FRANCISCO JAVIER ALTUVE MONTILLA, expuso: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el cómputo de la pena a imponer, y se le imponga las condiciones menos gravosas”.
Seguidamente la Jueza procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser FRANCISCO JAVIER ALTUVE MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.828.240, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 17/02/1985 de ocupación Auxiliar de Farmacia hijo de Maria Erminia Montilla y Maximiano Altuve, estado civil soltero, domiciliado en CALLE LA PEÑITA CASA S/N AVENIDA PRINCIPAL TELEFONO 0272-6521453 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO.
Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima ……………. titular de la cédula de identidad Nº ……………… quien expone:”No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso”.
Ante tal pedimento el representante del Ministerio Público manifestó su conformidad.
TERCERO:
Oída la exposición de ambas partes y revisado el escrito de Acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Publico, se evidencia que los hechos narrados como de autoría del ciudadano FRANCISCO JAVIER ALTUVE MONTILLA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana ……………….., por lo que se admite la acusación presentada por el titular de la acción penal.
Habiéndose calificado como de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, con opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, sin que conste que el ciudadano FRANCISCO JAVIER ALTUVE MONTILLA, esté sujeta a otra Suspensión Condicional del Proceso por otro hecho y cuya conducta predelictual no fue cuestionada por el titular de la acción penal y admitido los hechos y la responsabilidad por parte del imputado, estima quien decide que están cumplidas las exigencias requeridas por el legislador para que se le SUSPENDA CONDICIONALMENTE EL PROCESO al imputado ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo en consecuencia imponérsele las condiciones por el lapso de UN (01) AÑO, se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA O VERBALMENTE NO CAMBIAR DE DOMICILIO Y EN CASO DE HACERLO INFORMARLO AL EL TRIBUNAL Y MANTENER UN TRABAJO O EMPLEO FIJO, de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1º y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le advierte al imputado del contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones se les revocara las medidas y se le impondrá la pena respectiva.
En cuanto al lapso por el cual se le Suspende Condicionalmente el proceso al preidentificado FRANCISCO JAVIER ALTUVE MONTILLA, es debido al criterio de proporcionalidad que debe existir en todo pronunciamiento judicial en el cual esté involucrada la restricción a la libertad personal y en aplicación del Tercer Aparte del artículo 44 eiusdem, por lo que se tomó el termino medio de la pena posible a imponer.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d e la Ley, EN PRIMER LUGAR; ADMITE LA ACUSACION interpuesta por la Abogada ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, actuando con el carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER ALTUVE MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.828.240, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 17/02/1985 de ocupación Auxiliar de Farmacia hijo de Maria Erminia Montilla y Maximiano Altuve, estado civil soltero, domiciliado en CALLE LA PEÑITA CASA S/N AVENIDA PRINCIPAL TELEFONO 0272-6521453 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana …………………., y EN SEGUNDO LUGAR, se le SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano FRANCISCO JAVIER ALTUVE MONTILLA, por el lapso de UN (01) AÑO, se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA O VERBALMENTE NO CAMBIAR DE DOMICILIO Y EN CASO DE HACERLO INFORMARLO AL EL TRIBUNAL Y MANTENER UN TRABAJO O EMPLEO FIJO, de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1º y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le advierte al imputado del contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones se les revocara las medidas y se le impondrá la pena respectiva. Regístrese y publíquese la presente decisión.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria
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