REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000701
ASUNTO : TP01-S-2009-000701


ACUSADOS: JOSE LEONARDO GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.899.034, Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 17-03-1988, de ocupación obrero, estado civil soltero, domiciliado en el sector La Culebrina, Las Piedritas, casa S/N, cerca del señor Jairo Torres, parroquia Mendoza Fría Municipio Valera, estado Trujillo, y JOSE LUIS GRATEROL CARRIZO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.319.594, Venezolano, de 39 años, nacido en fecha 23-09-1969, de ocupación comerciante, estado civil soltero, domiciliado en el sector La Culebrina, Laguna Seca, casa s/n, cerca de la escuela Rural La Culebrina y el ambulatorio, al lado de la casa de Eduardo Carrizo de Graterol, parroquia Mendoza Fría Municipio Valera, estado Trujillo,
VICTIMA: ….., venezolana, natural de ….. Estado Trujillo, de …. años de edad, nacida en fecha …….., soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad Nº …, residenciada en el ……. Estado Trujillo.
FISCAL: Abg. ELENA LINARES, venezolana, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSORA: Defensora Privada Maria Margarita Rivas Graterol con domicilio en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
DELITOS: En contra de los imputados JOSE LEONARDO GRATEROL por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, y en contra de JOSE LUIS GRATEROL CARRIZO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, en grado de COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 84 numeral 03 del Código Penal
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA.

En horas del día 23 de Marzo de 2010, día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los imputados JOSE LEONARDO GRATEROL y JOSE LUIS GRATEROL CARRIZO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 01 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de1 la Juez Abg. Maritza Rivas Araujo, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Karla Contreras, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por la Fiscalia IX del Ministerio Público en contra de los imputados JOSE LEONARDO GRATEROL por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana DAYANA ROSALIA RIVAS GRATEROL y JOSE LUIS GRATEROL CARRIZO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, en grado de COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 84 numeral 03 del Código Penal, en agravio de la ciudadana ………. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encontraban presentes: la defensora privada Abg. Ana Margarita Rivas, los imputados JOSE LEONARDO GRATEROL y JOSE LUIS GRATEROL CARRIZO, el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. Rafael Salas, la victima ………. La Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra de los imputados JOSE LEONARDO GRATEROL por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana …… y JOSE LUIS GRATEROL CARRIZO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, en grado de COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 84 numeral 03 del Código Penal, en agravio de la ciudadana ………..; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y se mantenga la medida cautelar y se dicte auto de apertura a juicio. Acto seguido la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “Me opongo niego y contradigo los hechos narrados por el Fiscal por cuanto no se corresponde a la realidad de los mismos. Ratifico mi escrito de contestación de la acusación, solicito sean admitidas mis pruebas me acojo al principio de la comunidad de la prueba en cuanto beneficie a mi defendido e igualmente considero que debido al tipo penal que se encuentra en debate en la presente causa es oportuno realizar ala apertura del Juicio oral y Publico a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido, y solicito una medida cautelar menos gravosa”. Es todo.- Seguidamente la Juez procedió a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados quienes dijeron ser JOSE LEONARDO GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.899.034, Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 17-03-1988, de ocupación obrero, estado civil soltero, domiciliado en el sector La Culebrina, Las Piedritas, casa S/N, cerca del señor Jairo Torres, parroquia Mendoza Fría Municipio Valera, estado Trujillo, y expuso: “Yo soy inocente de los hechos”, y JOSE LUIS GRATEROL CARRIZO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.319.594, Venezolano, de 39 años, nacido en fecha 23-09-1969, de ocupación comerciante, estado civil soltero, domiciliado en el sector La Culebrina, Laguna Seca, casa s/n, cerca de la escuela Rural La Culebrina y el ambulatorio, al lado de la casa de Eduardo Carrizo de Graterol, parroquia Mendoza Fría Municipio Valera, estado Trujillo, y expuso: “Yo soy inocente de los hechos”. La Víctima la adolescente …….., no declaró. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACORDO: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JOSE LEONARDO GRATEROL por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ……. GRATEROL y JOSE LUIS GRATEROL CARRIZO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, en grado de COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 84 numeral 03 del Código Penal, en agravio de la ciudadana ………, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Igualmente se admiten los medios probatorios de la defensa privada. En relación a la solicitud de una medida cautelar menos gravosa solicitada por la defensa este tribunal decretó medida cautelar de Presentación cada 15 días por ante el Circuito Judicial Penal del estado Trujillo. Seguidamente la Juez procedió a imponer al Acusado del artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del Precepto Constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados quienes dijeron ser JOSE LEONARDO GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.899.034, Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 17-03-1988, de ocupación obrero, estado civil soltero, domiciliado en el sector La Culebrina, Las Piedritas, casa S/N, cerca del señor Jairo Torres, parroquia Mendoza Fría Municipio Valera, estado Trujillo, y expuso,: “ME VOY A JUICIO.” Y JOSE LUIS GRATEROL CARRIZO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.319.594, Venezolano, de 39 años, nacido en fecha 23-09-1969, de ocupación comerciante, estado civil soltero, domiciliado en el sector La Culebrina, Laguna Seca, casa s/n, cerca de la escuela Rural La Culebrina y el ambulatorio, al lado de la casa de Eduardo Carrizo de Graterol, parroquia Mendoza Fría Municipio Valera, estado Trujillo, y expuso: “ME VOY A JUICIO.” La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETO: 1.- Admitida la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados JOSE LEONARDO GRATEROL por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana …… y JOSE LUIS GRATEROL CARRIZO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, en grado de COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 84 numeral 03 del Código Penal, en agravio de la ciudadana ………, igual admitió los medios probatorios presentados por la fiscalia y por la defensa privada promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2.- Visto que el Acusado no admitió los hechos y manifestó libremente su voluntad de irse a Juicio este Tribunal dictó AUTO DE APERTURA A JUICIO EN LA PRESENTE CAUSA. 3.- Asimismo se le decreto medida cautelar consistente en Presentaciones cada 15 días por ante el Circuito Judicial Penal. 4- Se emplazó a las partes para que comparezcan en el lapso de 5 días al tribunal de juicio competente.
Siendo la oportunidad procesal para dictar SENTENCIA DEFINITIVA se procede a ello efectuando las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
HECHOS ATRIBUIDOS
POR LA FISCALÍA

Del estudio realizado a la presente investigación se evidencia que " el día 02 de abril de 2009, la adolescente …., salió del Colegio a las 2:30 de la tarde y su hermano ……, la fue a buscar en una bicicleta y la acompaño de regreso a su residencia, pero él se adelanto y la adolescente se quedó atrás, cuando iba por unos matorrales, concretamente por el tramo …… Estado Trujillo, cuando observa que se movieron unos arbustos y de repente salieron los ciudadanos Graterol Carrizo José Luís y Graterol José Leonardo, quienes la sorprenden y Leonardo Graterol la agarró utilizando su fuerza, por las dos manos, mientras José Luís Graterol Carrizo se encontraba en un rollo de matas, avisándole a Leonardo Graterol por si llegaba gente y Leonardo Graterol, procedió a quitarle la franela y la agarró por el cuello, con la intención de penetrar sexualmente a la adolescente, mediante el empleo de la fuerza física, rápidamente la adolescente comenzó a gritar y su hermano escuchó, e inmediatamente fue a buscar a su papá, y es cuando el ciudadano Ignacio de Jesús Rivas llega en ese momento y observa el forcejeo entre José Leonardo Graterol y su hija, quien ese encontraba sin camisa y gritando, incontinentemente procedió a interferir y a defender a su hija para evitar que fuera agredida sexualmente.

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION

En la presente investigación se pudieron recabar los siguientes elementos de interés criminalístico que llevaron a la convicción de lo ocurrido y narrado en el del presente escrito:

En la presente investigación se pudieron recabar los siguientes elementos de interés criminalístico que llevaron a la convicción de lo ocurrido y narrado en el capítulo segundo del presente escrito:
1.- ACTA DE DENUNCIA COMÚN, de fecha 02-04-09, realizada por el ciudadano: ……, venezolano, portador de la cedula de identidad V-…., natural de ….. Estado Trujillo, …..años de edad, nacido en fecha .., soltero, Agricultor, teléfono …., residenciado en El ….., Estado Trujillo, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, quien manifestó: “Yo vengo a denunciar a los ciudadanos Leonardo Graterol, de 20 años de edad, el hijo de él de nombre Lino Graterol, de 35 años de edad, quienes el día de hoy trataron de abusar sexualmente de mi hija de ….. años de edad, de nombre …., de .. años de edad, después que ella salía del colegio, y me di cuenta porque, un hijo mío de …. años de edad, de nombre …….., fue a buscarla en la bicicleta y vio cuando estos tipo intentaban abusar y fue rápidamente a la casa y me contó lo sucedido y yo salí en carrera y cuando yo me dirigí hasta el sitio donde estaban, vi a Leonardo Graterol agarrando a mi hija, y llevaba un machete, y le di unos planazos, pero no le quise hacer mas nada, y me traje a mi hija. Es todo.- SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE ES INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA: Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurre el hecho que narra? CONTESTO: “Eso fue el día de hoy 02-04-2009, como a las 03:00 horas de la tarde, aproximadamente, en el …… Estado Trujillo.- SEGUNDA: Diga usted, como se dio cuenta de lo ocurrido? CONTESTO: “Porque él hijo mío ……, fue a buscar a mi …….. ya que ellos todas las tardes la van a buscar, pero ella hoy salió temprano y se vino sola, y mi hijo la escucó gritar en un matorral, y vino y me avisó a mi casa y como la casa no queda lejos del sitio, salí buscarla, y ya le habían quitado la franela y el Suéter, cuando yo la encontré iba con un machete pero no les quise agredir sólo los asuste, y ellos salieron corriendo y pude rescatar a mi hija ante de que la violaran”. TERCERA: Diga usted, las características fisonómicas de los ciudadano LEONARDO GRATEROL Y LINO GRATEROL, y donde se ubican los mismos? CONTESTO “Leonardo Graterol, es gordito, pequeño, de unos 25 años de edad, y Lino es flaco, negro, de uno 35 años de edad, vive en la laguna seca, cerca de donde ocurrió el hecho. y Leonardo vive en la misma culebrina, cerca de mi casa” CUARTA: ¿Diga usted, que vestimenta portaban o ciudadanos antes mencionados para el momento del hecho? CONTESTO: “Lino tenía una camisa blanca manga larga y un pantalón de blue jeans, y Leo tenía una camisa rayada y un pantalón de blue jeans”.-QUINTA: Diga usted, les llegó a ver algún tipo de arma a los presuntos autores hecho? CONTESTO: “No, yo no les vi armas.- SEXTA: Diga usted, los ciudadanos Leonard Graterol y Lino Graterol se encontraban en estado de ebriedad para el momento de hecho narrado? CONTESTO; “Creo que si”. SÉPTIMA: Diga usted es a primera vez que ocurre los hecho de esta naturaleza con su hija de nombre Dayana Rosalía Rivas Graterol? CONTESTO: “A ella la intento abusar un ciudadano de nombre Daniel Graterol, que es familia de estos dos que estoy denunciando y mi esposa denunció por ante la Lopna y por aquí por este Despacho” NOVENA: Diga usted, tiene algo más que agregar a la presente denuncia? CONTESTO’ “No, es todo...”.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación de los ciudadanos GRATEROL CARRIZO JOSÉ LUIS Y GRATEROL JOSÉ LEONARDO, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprenden los acontecimientos que vinculan a los investigados en los actos narrados, al explanarse la manera como tienen conocimiento de los mismos. Por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación de los ciudadanos y la participación directa de éste en los hechos investigados.

2.- ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 02-04-09, rendida por la adolescente: ………., de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-………, natural de ……. Estado Trujillo, de ……. años de edad, nacida en fecha ……., de estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en ……, …….Estado Trujillo, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Valera, quien manifestó: “Resulta que el día 02-04-2009, Salí del Colegio como a las 02:30 horas de la tarde, y mi hermano ……., me fue a buscar en una bicicleta, pero el se fue, adelante y yo que quedé mas atrasito, luego cuando iba por unos matorrales por el sector la laguna seca, vi que se movieron unos arbustos, y de repente salieron Lino Graterol y Leo Graterol, y entonces me sorprendieron y Leo Graterol, me agarró por la fuerza, por las dos manos, y mientras Lino estaba en un rollo de matas, avisándole al otro por si Llegaba gente, y Leo Graterol, me quitó la franela y me :agarró por el cuello, y como yo empecé a gritar mi hermano escuchó y fue a buscar a mi papá, y mi papá Ignacio llegó en ese momento y me defendió y ellos salieron corriendo. Es todo.”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho narrado? CONTESTO: “Eso fue el día de hoy 02-04-2009, como a las 03:00 horas de la tarde, en el sector la Laguna seca, por donde están unos matorrales, cerca de la escuela la Culebrina, Mendoza fría, Municipio Valera, Estado Trujillo.”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que participación tuvo los ciudadanos Lino Graterol y Leo Graterol, dentro del hecho narrado? CONTESTO: “Leo Graterol fue el que me agarró por la fuerza y me quitó blusa y me iba a violar, pero en eso llegó mi papa, y Lino era el que estaba avisando y estaba escondido.”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los ciudadanos mencionados como Lino Graterol y Leo Graterol, portaban algún tipo de arma para el momento del hecho narrado? CONTESTO: “No yo no les vi nada”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona resultó lesión para el momento del hecho narrado? CONTESTO: “Sólo agarraron por la fuerza por la mano y el cuello”. QUINTA PREGUINTA: ¿Diga usted, los ciudadanos Lino Graterol y Leo Graterol llegaron a realizar el acto sexual con su persona? CONTESTO: “No me llegaron a violar, solo intentaron”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que otra persona presenció el hecho narrado? CONTESTO: “mi papá ……. y mi hermano ……. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de vestimenta portaban los ciudadanos Lino Graterol y Leo Graterol? CONTESTO: “Lino Graterol tenía una camisa blanca manga larga, y un pantalón blue-jeans, y Leo Graterol tenía una camisa rayada y un pantalón blue-jeans”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los ciudadanos antes mencionados anteriormente habían intentado abusar sexualmente de su persona? CONTESTO: “Primero fue Daniel Graterol un familiar de ellos, pero Lino y Leo es la primera vez que intentan abusar de mi”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra la vestimenta que portaba su persona para el momento del hecho narrado? CONTESTO. “La ropa la tengo en mi casa. DECIMA PREGUNTA diga usted, tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTO: “No. Es todo…”.

El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación de los ciudadanos GRATEROL CARRIZO JOSÉ LUIS Y GRATEROL JOSÉ LEONARDO, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprenden los acontecimientos que vinculan al investigado en los actos narrados, al explanarse la manera como tienen conocimiento de los mismos. Por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación directa de éste en los hechos investigados.
3.- RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N° 9700-069-09-MF-VAL-N° 619, realizado en fecha 03-04-09, a la victima Dayana Rosalía Rivas Graterol, por el medico forense, DR. JOSÉ ARMANDO LUJANO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística subdelegación Valera, quien informó: “HE PRACTICADO EXAMEN RECONOCIMIENTO GINECOLOGO Y ANO RECTAL a la adolescente: ……….… informo: menor femenina con manipulación sexual por adulto en la misma población bajo la acción de la fuerza. Al examen físico: Excoriaciones en ambas muñecas. Equimosis por presión en cara antero lateral derecha del cuello. Examen Ginecológico: En posición ginecológica, genitales de aspecto y configuración normal. Genitales externos sin lesión reciente ni antigua. Himen tipo anular integro. Examen Ano Rectal: En posición genopectoral observo pliegues radiales íntegros. El tono del esfínter externo a la palpación reciente conservado. CONCLUSION: Se trata de mujer femenina con antecedentes de manipulación sexual por adulto en la misma población y por los hallazgos puedo afirmar que hubo violencia física, no hubo copula vaginal ni rectal, es una mujer que es virgen. Es todo…”.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación de los ciudadanos GRATEROL CARRIZO JOSÉ LUIS Y GRATEROL JOSÉ LEONARDO, en virtud de que en él, se especifican las lesiones sufridas por la victima, así mismo se desprenden los acontecimientos de hecho que vinculan al investigado en los actos narrados. Por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación directa de éste en los hechos investigados.
4.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 2812, realizada en fecha 02-04-09, en el lugar de los hechos ubicados VIA PUBLICA ……. ESTADO TRUJILLO, por los DETECTIVES: FERNANDO ALVAREZ Y DIMAS GUERRA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, quienes dejan constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar, resulto ser un sitio ABIERTO, donde se percibe clima agradable e iluminación natural abundante, se aprecia una zona despoblada y agrícola, conformada por una carretera de suelo natural, de topografía plana, desprovista de aceras de circulación peatonal y postes de alumbrado publico; del lado izquierdo y derecho se observa abundante vegetación de tamaño bajo, mediano y alto, árboles de diferentes especies y matas de mora; en este lugar hacia el margen izquierdo de la carretera se aprecia un pequeño camino y al final como especie de un hueco formado por la maleza, la cual se toma como punto de referencia por ser el lugar exacto donde ocurrió el hecho que se investiga: se tomo fijaciones fotográficas del lugar. Es todo…”.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación de los ciudadanos GRATEROL CARRIZO JOSÉ LUIS Y GRATEROL JOSÉ LEONARDO, en virtud de que en él, se especifican las características del hecho donde ocurrieron los hechos, así mismo se desprenden los acontecimientos que vinculan a los investigados en los actos narrados, al explanarse la manera como tienen conocimiento de los mismos. Por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación directa de éste en los hechos investigados.

5.- ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 03-04-09, rendida por el adolescente: …….., natural de Valera Estado Trujillo, de …..años de edad, titular de la cedula de identidad V- ……, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Sector ……., ……. Valera del Estado Trujillo, ante el Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegación Valera, quien manifestó: “Yo pase con la bicicleta por la calle del sector donde vivo y vi a LINO y a LEONARDO, bebiendo cerveza, volví a pasar ya no estaba y cuando llegue a mi casa le dije a mi papá que mi hermana ….., ya venia de clase porque había salido temprano y al ratico mi papa me manda a buscarla y yo fui en la bicicleta y di vuelta donde yo la había dejado y no la conseguí, fue allí donde escucho unos gritos de ella y me voy a buscar a mi papá, para ver que era lo que pasaba porque a mi me dio mucho miedo, cuando llego después con mi papa y mi otro hermano de nombre JOSE ORLANDO, al lugar donde estaba mi hermana gritando, vimos a LEONARDO GRATEROL que estaba con ella y mi hermana estaba sin camisa, y ella dijo que el la había agarrado a la fuerza para meterla en el monte, eso es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho narrado? CONTESTO: “Eso sucedió, el día de ayer en la tarde como a las cuatro, por el ……, cerca de donde yo vivo”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del hecho que narra el ciudadano LEONARDO GRATEROL, se encontraba bajo los efectos del alcohol? CONTESTO:”Estaba medio tomado pero no borracho”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde hace cuanto tiempo conoce de vista trato o comunicación al ciudadano LEONARDO GRATEROL? CONTESTO: “Lo conozco desde que estaba pequeño, porque nosotros somos familia”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna vez el ciudadano LEONARDO GRATEROL, había cometido un hecho similar como el que esta narrando? CONRESTO: “No”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano LEONARDO GRATEROL, en anteriores oportunidades había intentado abusar de su hermana? CONTESTO: “No”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el ciudadano LEONARDO GRATEROL, abuso sexualmente de su hermana? CONTESTO: “Ella solo dijo que el le había quitado la franela en eso comenzó a gritar y fue cuando escuche y cuando fui a ver quien era me di cuenta que era mi hermana. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESO: No, es todo…”.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación de los ciudadanos GRATEROL CARRIZO JOSÉ LUIS Y GRATEROL JOSÉ LEONARDO, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprenden los acontecimientos que vinculan al investigado en los actos narrados, al explanarse la manera como tienen conocimiento de los mismos. Por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación directa de éste en los hechos investigados.

6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, BARRIDO, EXPERTICIA SEMINAL Nº 9700-255-DC-1232-09, de fecha 01-10-2009, realizada por el funcionario Experto TSU Ávila B. Steve E., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, la cual guarda relación con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 630-09, las cuales se describen a continuación: 1.- Una prenda de vestir, uso indistinto de las denominadas suéter, mangas largas, talle mediana, elaborado con fibras materiales y sintéticas teñidas de color blanco y azul dos tonos, desprovisto de etiqueta identificativa, mecanismo de cierre constituido por tres (3) botones sintéticos de color azul. La pieza se halla en regular estado de conservación con evidente suciedad. 2.- Una prenda de vestir, uso indistinto de las denominadas franela, tipo chemisse colegial, talla mediana, elaborada con fibras naturales teñidas de color azul, desprovista de etiqueta identificativa, mecanismo de cierre constituido por dos botones sintéticos traslucidos. La pieza se halla en regular estado de conservación con evidente suciedad y una mancha de color pardo amarillento ubicada a nivel del área de proyección anatómica de la región epigástrica. 3.- Una prenda de vestir, uso femenino de las denominadas pantalón casual (colegial), talla mediana elaborada con fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul, desprovisto de etiqueta identificativa, mecanismo de cierre constituido por cremallera metálica de aspecto cobrizo y botón sintético de color azul. La pieza se halla en regular estado de conservación con evidente suciedad. 4.- Una prenda de vestir uso femenino, de las denominadas sostén, conocidos comúnmente como acostumbrador, talla mediana, elaborado con fibras naturales teñidas de color morado, desprovisto de etiqueta identificativa, mecanismo de ajuste constituidos por bandas elásticas, exhibe estampados sobre su superficie alusivos a flores de color beige y verde. La pieza se halla en regular estado de conservación con signos de suciedad. 5.- Una prenda de vestir de uso femenino de las denominadas pantaletas, talla mediana, elaborada con fibras naturales teñidas de color beige, desprovista de etiqueta identificativa, mecanismo de ajuste constituido por bandas elásticas. La pieza se halla en regular estado de conservación con signos de suciedad y manchas de color pardo amarillento ubicada a nivel del área de proyección anatómica de la región vaginal. Peritación: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, las piezas recibidas fueron sometidas a los siguientes análisis y observación: Análisis Físico: Barrido: La totalidad de la superficie de las piezas analizadas fue sometida a un minucioso barrido en el cual no se logar visualizar ni colectar ningún apéndice piloso. Método de orientación para la investigación de material de naturaleza seminal: Lámpara UV Positivo (+) en la superficie de las piezas mencionadas en los numerales 2 y 5. Lámpara UV Negativo (-) en la superficie de las piezas mencionadas en los numerales 1, 3 y 4. Método de certeza para la investigación de material de naturaleza seminal: Fosfatasa acida prostática: Negativo (-). Conclusiones: En base al reconocimiento, observación y análisis practicados y conformados a las piezas analizadas, se concluye lo siguiente: 1.- En la superficie de las piezas analizadas, no se logró visualizar ni colectar ningún apéndice piloso. 2.- Las manchas de color pardo amarillento, presente en la superficie de las piezas mencionadas en los numerales 2 y 5, no son de naturaleza seminal. 3.- En la superficie de las piezas mencionadas en los numerales 1, 3 y 4, no se detectó material susceptible a análisis seminal.

El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación de los ciudadanos GRATEROL CARRIZO JOSÉ LUIS Y GRATEROL JOSÉ LEONARDO, en virtud de que en él, se desprenden circunstancias de hecho que vinculan a los investigados en los actos narrados, al explanarse la manera como tienen conocimiento de los mismos. Por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación directa de éste en los hechos investigados.

7.- PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente a la adolescente: ………, de donde se desprende la minoría de edad de la victima para el momento en que ocurren los hechos.





CAPITULO III
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

El Representante del Ministerio Público, señaló que los medios de pruebas que ofrece para el Juicio Oral y Público son los siguientes:

EXPERTOS:
Para ser declarados de conformidad con los artículos 338 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- DR. JOSÉ ARMANDO LUJANO VALERA, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Subdelegación Valera, pertinente por cuanto fue quien practicó el RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N° 9700-069-MF-VAL-N° 619, en fecha 03-04-09, a la victima ….., y necesario para que informe al Tribunal de Juicio el tipo de lesiones sufridas por la victima y la región anatómica comprendida.

2.- DETECTIVES FERNANDO ÁLVAREZ Y DIMAS GUERRA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Subdelegación Valera, pertinente por cuanto fueron quienes practicaron INSPECCIÓN TECNICO CRIMINALISTICA Nº 2812, de fecha 02-04-09, en el lugar de los hechos ubicados VIA PUBLICA …. ESTADO TRUJILLO, por los DETECTIVES: FERNANDO ALVAREZ Y DIMAS GUERRA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera y necesario para que informen al Tribunal de Juicio las características del lugar de los hechos.

3.- T.S.U STEVE E. ÁVILA B. funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Subdelegación Valera, pertinente por cuanto fue quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, BARRIDO Y SEMINAL Nº 9700-255-DC-1232-09, de fecha 01-10-2009 y necesario para que informe al Tribunal de Juicio el procedimiento a través del cual hizo la referida experticia y la conclusión a la que llegó.

TESTIMONIALES:
En segundo lugar las Pruebas Testimoniales todo de conformidad al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- DECLARACIÓN del ciudadano ……, venezolano, portador de la cedula de identidad V-….., natural de …. Estado Trujillo, .. años de edad, nacido en fecha …, soltero, Agricultor, teléfono …., residenciado en …… Estado Trujillo, pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.

2.- DECLARACIÓN de la Adolescente: …….., de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, de … años de edad, nacida en fecha …., de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad numero V-….., residenciada en el …. Trujillo, pertinente por cuanto es la victima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.

3.- DECLARACIÓN del Adolescente: ……., natural de Valera Estado Trujillo, de ……años de edad, titular de la cedula de identidad V- ……, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Sector …….Estado Trujillo, pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.

DOCUMENTALES:
En Tercer Lugar las Pruebas Documéntales todo de conformidad al artículo 339 ordinales 1° y 2°:

1.- PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente a la adolescente: ……, pertinente por cuanto se trata de un documento público, emanado de un órgano del estado y necesario para demostrar la minoría de edad de la víctima para el momento en que ocurrieron los hechos.

De conformidad con el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece lo siguiente:

1.- RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE Nº 9700-069-09-MF-VAL-Nº 619, realizado en fecha 03-04-09, a la victima ……, por el medico forense, DR. JOSÉ ARMANDO LUJANO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística subdelegación Valera, pertinente por cuanto contiene la diligencia realizada por dicho funcionario y necesario para que al exhibírselo al mismo este reconozca el contenido y firma de dicha diligencia hecha e informe al Tribunal de Juicio las características de las lesiones sufridas por la victima y la región anatómica comprendida,

2.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 2812, realizada en fecha 02-04-09, en el lugar de los hechos ubicados VIA PUBLICA …… ESTADO TRUJILLO, por los DETECTIVES: FERNANDO ALVAREZ Y DIMAS GUERRA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, pertinente por cuanto contiene la diligencia policial a través de la cual se desprende las características del lugar de los hechos y necesario para que al exhibírselo a dichos funcionarios, estos ratifiquen contenido y firma de dicha diligencia hecha y aclaren al Tribunal de Juicio las características del lugar de los hechos.

3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, BARRIDO, EXPERTICIA SEMINAL Nº 9700-255-DC-1232-09, de fecha 01-10-2009, realizada por el funcionario Experto TSU ÁVILA B. STEVE E., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto contiene la diligencia realizada por dicho funcionario y necesario para que al exhibírselo al mismo, este ratifique contenido y firma de dicha diligencia hecha y aclare al Tribunal de Juicio las características de los objetos colectados y la conclusión a la que llegó.

CAPITULO IV
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

La Defensa privada representada por la abogada MARIA MARGARITA RIVAS GRATEROL expuso: “Me opongo niego y contradigo los hechos narrados por el Fiscal por cuanto no se corresponde a la realidad de los mismos. Ratifico mi escrito de contestación de la acusación, solicito sean admitidas mis pruebas las cuales fueron solicitadas su evacuación a través del Ministerio Publico y ratificadas este audiencia, siendo las siguientes: ROSA MARIA VILORIA GRATEROL venezolana, mayor de edad, titular de la C.I Nº 21.357.011 soltera domiciliada en el caserío la culebrina parroquia Mendoza fría. Municipio Valera Estado Trujillo. LEONARDO DANIEL GRATEROL GRATEROL Venezolano Mayor de edad titular de la C.I. 15.952.761, del mismo domicilio que el anterior, MARIA ISABEL TORRES LOBO Venezolano mayor de edad, agricultor del mismo domicilio titular de la C.I. 10.907.431, GUSTAVO ANTONIO SALAS GRATEROL Venezolano mayor de edad soltero domiciliado en el mismo sector titular de la C.I. 21.367.264, SANTIAGO JOSE RICARDO venezolano mayor de edad domiciliado en la culebrina parroquia Mendoza Fría del Estado Trujillo titular de la C.I.Nº 13.261.767, LINA ROSA RODRIGUES GRATEROL venezolana mayor de edad de oficios del hogar titular de la C.I, 15.217.956 declaraciones estas útiles necesarias y pertinentes por cuanto los mismos aclararan al tribunal todo lo relacionado con los hechos imputados y acusados por el Ministerio Publico. E igualmente me acojo al principio de la comunidad de la prueba en cuanto beneficie a mi defendido y considero que debido al tipo penal que se encuentra en debate en la presente causa es oportuno realizar ala apertura del Juicio oral y Publico a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido, y solicito una medida cautelar menos gravosa”

CAPITULO V
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber, formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que los ciudadanos JOSE LEONARDO GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.899.034, Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 17-03-1988, de ocupación obrero, estado civil soltero, domiciliado en el sector La Culebrina, Las Piedritas, casa S/N, cerca del señor Jairo Torres, parroquia Mendoza Fría Municipio Valera, estado Trujillo, y JOSE LUIS GRATEROL CARRIZO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.319.594, Venezolano, de 39 años, nacido en fecha 23-09-1969, de ocupación comerciante, estado civil soltero, domiciliado en el sector La Culebrina, Laguna Seca, casa s/n, cerca de la escuela Rural La Culebrina y el ambulatorio, al lado de la casa de Eduardo Carrizo de Graterol, parroquia Mendoza Fría Municipio Valera, estado Trujillo " el día 02 de abril de 2009, la adolescente …….., salió del Colegio a las 2:30 de la tarde y su hermano José Alfredo, la fue a buscar en una bicicleta y la acompaño de regreso a su residencia, pero él se adelanto y la adolescente se quedó atrás, cuando iba por unos matorrales, concretamente por el tramo la Laguna Seca, plena Vía Publica, …… del Estado Trujillo, cuando observa que se movieron unos arbustos y de repente salieron los ciudadanos Graterol Carrizo José Luís y Graterol José Leonardo, quienes la sorprenden y Leonardo Graterol la agarró utilizando su fuerza, por las dos manos, mientras José Luís Graterol Carrizo se encontraba en un rollo de matas, avisándole a Leonardo Graterol por si llegaba gente y Leonardo Graterol, procedió a quitarle la franela y la agarró por el cuello, con la intención de penetrar sexualmente a la adolescente, mediante el empleo de la fuerza física, rápidamente la adolescente comenzó a gritar y su hermano escuchó, e inmediatamente fue a buscar a su papá, y es cuando el ciudadano ….. llega en ese momento y observa el forcejeo entre ……. y su hija, quien ese encontraba sin camisa y gritando, incontinentemente procedió a interferir y a defender a su hija para evitar que fuera agredida sexualmente.

La Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal, pues aparecen relatos de las víctimas señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los funcionarios actuantes testigos y expertos, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con los dichos de la víctima y los testigos, al igual que lo que pretende probar la defensa con los testigos anunciados.

Realizado el anterior pronunciamiento, se revisaron los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano JOSE LEONARDO GRATEROL GRATEROL, de nacionalidad venezolana, natural de Mendoza Fría estado Trujillo, de 21 años de edad, nacido en fecha 17-03-88, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.899.034, residenciado en el Sector La Culebrina, Las Piedritas, Casa S/n, cerca del Señor Jairo Torres, Parroquia Mendoza Fría Municipio Valera Estado Trujillo, asistido en esta causa por la Abg. María Margarita Rivas Graterol, en su carácter de Defensor Privado, con domicilio procesal en la Calle 10 entre Avenidas 10 y 11, Edificio Araujo, Piso Nº 01, Oficina Nº 02 Valera estado Trujillo, por la comisión del delito de Violencia Sexual Agravada en Grado de Tentativa, tipificado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y JOSE LUIS GRATEROL CARRIZO, de nacionalidad venezolana, natural de Mendoza Fría estado Trujillo, de 39 años de edad, nacido en fecha 23-09-69, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.319.594, residenciado en el Sector La Culebrina, Laguna Seca, Casa S/n, cerca de la Escuela Rural La Culebrina y del ambulatorio, al lado de la casa de Eduarda Carrizo de Graterol, Parroquia Mendoza Fría Municipio Valera Estado Trujillo, asistido en esta causa por la Abg. María Margarita Rivas Graterol, en su carácter de Defensor Privado, con domicilio procesal en la Calle 10 entre Avenidas 10 y 11, Edificio Araujo, Piso Nº 01, Oficina Nº 02 Valera estado Trujillo, por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, en grado de COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia en el Artículo 84 numeral 3º del Código Penal, y el Artículo 80 ejusdem, cometido en agravio de la adolescente: …………, venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, de …..años de edad, nacida en fecha ……., soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad Nº ……., residenciada en el ……. Estado Trujillo, calificación compartida por QUIEN DECIDIO,

….., venezolana, natural de..Estado Trujillo, de ….. años de edad, nacida en fecha .., soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad Nº .., residenciada en el ….. Estado Trujillo. De igual manera al haber explicado en la audiencia lo pretendido con los medios de pruebas ofrecidos, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal y por la Defensa Privada, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público. Y Así se Decide.
CAPITULO VI
DE LA NO ADMISION DE HECHOS

Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó a los ahora acusados JOSE LEONARDO GRATEROL GRATEROL, y JOSE LUIS GRATEROL CARRIZO plenamente identificados, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogersen al Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos, ni a las medidas alternativas y QUERER IR A JUICIO.

CAPITULO VII
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fechas 09, 16, 20, 23 y 24 de septiembre de 2010, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y siguientes de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:
“En el día de hoy, jueves nueve (09) de Agosto de 2010, siendo las 01:30 PM, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Unipersonal Oral y Público, llevada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio presidido por el Juez Temporal Abogado José Francisco Cumare Beltrán, quien solicitó a la secretaria Abogada Liseth Margarita Telles Matos verificara la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: La Defensora Privada Maria Margarita Rivas Graterol, la Fiscal Novena encargado del Ministerio Publico Abg. Elena Linares los acusados: GRATEROL CARRIZO JOSE LUIS Y GRATEROL GRATEROL JOSE LEONARDO. En sala anexa esta presente: La victima ciudadana: ….. ….., y su representante Legal Rivas Ignacio De Jesús. Una Vez en presencia de todas las partes el Juez impuso a la victima de lo establecido en el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo que la victima manifestó su voluntad de realizarlo a puerta cerrada , por lo que el Juez oído lo expuesto por la victima acordó realizar el acto a puerta cerrada .Acto seguido el Juez ordena al Alguacil cerrar las puertas de la sala y seguidamente explica a las partes sobre la importancia y significación del acto. El Juez antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS conforme a los artículos 376 del Código orgánico procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como: GRATEROL GRATEROL JOSE LEONARDO , venezolano, de 22 años mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.889.034 , analfabeta ocupación agricultor, hijo de natividad Graterol y German Graterol(+), natural de En la culebrina Mendoza Fría, nacido en fecha 17-03-88, residenciado en : Mendoza fría sector las piedrita caserío las culebrinas, casa sin numero de color blanco , a 100 metros de la casa del señor Jairo Torres Parroquia Mendoza Fría y expone:” NO ADMITO LOS HECHOS ”. Acto seguido el Juez se dirige al acusado: GRATEROL GRATEROL CARRIZO JOSÉ LUIS a quien el Juez impuso DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS conforme a los artículos 376 del Código orgánico procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como GRATEROL GRATEROL CARRIZO JOSÉ LUIS , venezolano, de 41 años mayor de edad, de estado civil casado titular de la cédula de identidad Nº V-11.319.594, ocupación agricultor, hijo de Horacio Graterol (+), y Eduardo Carrizo natural de la culebrina Mendoza Fría, nacido en fecha 23-09-69, analfabeta residenciado en : Mendoza fría , sector las culebrinas a 50 metros de la escuela concentrada la culebrina, casa sin numero casa de bajareque Parroquia Mendoza Fría y expuso:” no admito los hechos es todo.”Acto seguido el Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, declara abierto el debate advirtiendo a todas las partes sobre la importancia y significado, concediéndole la palabra a la Fiscal Primero del Ministerio Público abogado Elena Linares quien expuso : “ En representación de la victima y el estado el Ministerio Público pretende demostrar que ocurrieron unos hechos el 02-04-2010 al adolescente salio del colegio y su hermano la fue a buscar pero el se adelanto y ella se quedo a tras y en unos matorrales salieron los acusado y Leonardo Graterol la agarro por el brazo y el mientras José Luís Graterol se encontraba en un rollo de matas aviándole a Leonado por si llegaba la gente y Leonardo Graterol la agarro por el cuello con la intención de penetrarle sexualmente y rápidamente la adolescente comenzó a gritar y su hermano escucho y fue a buscar a su papa quien posteriormente coloco la denuncia hechos estos subsumidos para JOSE LEONARDO GRATEROL por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA , previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el primer aparte del articulo 80 del Código Penal y al ciudadano: JOSE LUIS GRATEROL CARRIZO , por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GARDO DE TENTATIVA COMO COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley de genero en concordancia con el articulo 80 del código penal y el articulo 84 numeral 3 ejusdem , así mismo solcito la condena de los acusados por los delitos antes mencionados, solicito sean llamados los testigos y expertos para ser oídos en el Tribunal y así mismo solicito la incorporación de las pruebas documentales .Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa privada quien expuso:” en mi condición de defensora de los ciudadano José Carrizo y José Carrizo, rechazo la acusación tanto de hecho como derecho ya que el delito que imputa la fiscalia no lo han cometido si se observa de las actas procesales se evidencia que no existe elementos de convicción para decir que mis defendido son culpables. Si se observa la causa la denuncia presentada por el padre de la victima establece que sucedió en vía publica si nos referimos a ese lugar la vía publica es carretera, luego tenemos que aunado a la declaración del hijo el dice que ella dijo que el solo le había quitado la franela, y se dice que hay un testigo presencial y el en la declaración dijo que el solamente escucho en tal sentido la declaración del ciudadano la considero contradictoria , ya que el testigo vio o escucho, así mismo es contradictoria la declaración de la victima donde a unas de las preguntas respondió que quienes habían presentado el hecho era su papa y su hermano, así mismo manifestó que habían agarrado y la llevaron a unos matorrales y se evidencia que es contradictoria , y si se analiza la inspección dice que se observa una especie de hueco la cual se tomo como referencia por ser el sitio donde ocurrieron los hechos, la inspección no concuerda con la declaración del denunciante, y si el mismo dice que el hecho ocurrió en la vía publica no pudo haber maleza , como defensa considero que para que se produzca un delito de esta naturaleza actué con todo el animo, y en conversación con mis defendidos ellos me han manifestado que no han cometido ese delito así mismo considero que para cometer este delito tienen que tener alguna arma, y en este caso no portaban ningún tipo de arma, en cuanto a lo que establece la investigación por parte de la fiscalia donde dice que la victima presentaba excoriaciones, los testigos dice que el padre cuando ella iba transitando con una gente el padre la agarro por el brazo ya hay problemas entre familias, pudo el padre hacerle las excoriaciones en las manos, y por ultimo para este tipo de delito que hace el C,I.CP., de acuerdo al barrido que hizo de las prendas en ninguna prenda de la victima se le encontró un apéndices pilosos, y eso demuestra que mis representados son inocente, ya que si no hay apéndices pilosos , si nos vamos a las prendas de los funcionarios existes, un setter, sostén y pantalón, hay dos objetos que salieron positivos que es la pataleta es el flujo de la niña, y el otro es algo gástrico pero no hay elemento seminal, por lo que pido no sean admitidas las pruebas del Ministerio Publico solicito sentencia absolutorios por cuanto el los son muchachos humildes incapaces de cometer ese tipo de delito y cuando traigamos los testigos , y solicito se mantengan la medida cautelar sustituva de lo cual vienen gozando es todo.” Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra a los Acusados a quienes se le impusieron del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como: GRATEROL GRATEROL JOSE LEONARDO , venezolano, de 22 años mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.889.034 , analfabeta ocupación agricultor, hijo de natividad Graterol y German Graterol(+), natural de En la culebrina Mendoza Fría, nacido en fecha 17-03-88, residenciado en : Mendoza fría sector las piedrita caserío las culebrinas, casa sin numero de color blanco , a 100 metros de la casa del señor Jairo Torres Parroquia Mendoza Fría y expone:” Me acojo al precepto constitucional ”. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra a los Acusados a quienes se le impusieron del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como GRATEROL Graterol Carrizo José Luis , venezolano, de 41 años mayor de edad, de estado civil casado titular de la cédula de identidad Nº V-11.319.594, ocupación agricultor, hijo de Horacio Graterol (+), y Eduardo Carrizo natural de la culebrina Mendoza Fría, nacido en fecha 23-09-69, analfabeta residenciado en : Mendoza fría , sector las culebrinas a 50 metros de la escuela concentrada la culebrina, casa sin numero casa de bajareque Parroquia Mendoza Fría y Me acojo al precepto constitucional . Seguidamente el Juez proceder a apertura el lapso de evacuación y recepción de pruebas y seguidamente la Fiscal solicito se invierta el orden y se escuche a su representante en virtud de que es testigo y la victima es una adolescente a lo que la defensa no se opuso . Seguidamente el Juez ordeno entrara a la sala al Representante de l victima y testigo ciudadano: …….. y quien se identifico como: …….. , seguidamente el Juez impone al testigo quien se le impuso de que el falso testimonio esta tipificado como delito, así mismo le impuso de las generales de ley y de las inhabilidades que establece la misma a lo que manifestó no esta incursa en ninguna, por lo que el Juez procedió a la juramentación y una vez juramentada se identifico como ……, titular de la cedula de identidad V-….. años …. a quien el Juez le impuso de las generales de ley y de que el falso testimonio esta tipificado como delito así de las inhabilidades de ley quien manifestó su voluntad de declarar , por lo que el juez procedió a su juramentación y una vez juramentado expuso:” yo estaba en la casa mía cuando llego mi hijo a darme la razón que la hija mía la habían agarrado en la laguna seca yo Salí de la cada y agarre una peinilla y me la lleve cuando llegue al sitio me metí por donde el niño me dijo y conseguí al señor Leo con la niña, yo se la quite a plan de machete , de ay Salí con la niña y me vine el cojio pa bajo y me vine y cuando llego a la casa y me dijo que el señor lino también estaba en el monte escondido y decid salir a la PTJ a poner la denuncia para que se enjuiciara y no se porque estos señores tiene que atacar a mi hija, y antes de eso me la habían atacado antes el hermano de ellos y le pusimos la denuncia a la PTJ, eso fue como a los dos meses y eso paso hace dios mese y luego paso eso con la misma niña, y Lino llego en la madrugada a desafiarme en la casa mía por el asunto del hermano con la hija mía, yo había dejado eso quieto quien había puesto la primero vez la denuncia fue mi esposa y la fiscal de la PTJ me dijo que ella arreglaba eso cuando a los dos meses todo este caso y fui a poner la denuncia , es todo.”.A LAS PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO: ¿usted puede decir el día en que ocurrió ese hecho? El día esta anotado donde puse la denuncia no me acuerdo pero mas o menos era 02 o 3 PM,¿puede decir donde ocurrió eso? O conseguí a mi hija a 30 metros del camino hacia abajo ¿ eso es que ?eso es monte ¿ el camino es que horita es una carretera en ese momento igual que hoy es la carretera pero hablamos nosotros de camino ¿ como consiguió a su hija? Estaba pelada lo único que tenia el pantanos la ropa la tenia el señor ¿ que le dijo su hijo? Que la niña venia pero que agarraron a la hija y a el le dio miedo meterse entonces fue a la casa a buscarme y me vine y la defendí si no llego me le hacen el daño a la hija¿ que actitud tenia Leonardo? El la tenia metía debajo yo se la quite a plan de machete, ella estaba debajo le pegue y la niña se para ¿ la niña estaba en donde ? en el suelo, ¿el tenia vestimenta? El tenia desbrochada la camisa y el pantalón ¿tenia el pene por fuera ?si¿ que distancia había entre uno y otro? No me di cuenta solo le di un planazo para enseñarlo a respetar ¿en ese momento que decía su hija? Yo la grite pero ella no contesto la tenia el agarrada ¿que le manifestó la niña? Ella me dijo que los señores habían salido al camino y la habían agarrado Leo la agarro y lino se quedo en el bosque ¿posterior que hizo con la niña? Me la lleve a la casa y señor me dijo vamonos por arriba y no las llevamos a Valera y al otro día volví a ir¿ tomo represarías contra la niña? No nunca porque le voy a pegar si veo que la están tratando por las malos ¿ donde consiguió a su hija que hay? Allí hay tierra, helecho, palo es un matorral. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO:¿ usted dice que el hecho ocurrió en la vía publica de acuerdo a la denuncia puede explicar cual es la vía publica ¿? Viene siendo la carretera, nosotros nos acostumbramos a decirle caminos ¿además de usted quien mas presento el hecho? Yo lo presencie y el hijo mió¿ cual hecho? El hecho fue cuando conseguí al señor con la niña le caí a plano¿ si usted estaba en su casa cuando le avisaron usted vio cuando Leonado a ella? No lo vi pero yo conseguí al señor con ella ¿ observó o vio al Lino Graterol ¿ no yo no lo vi pero la niña me dijo que estaba escondido, no lo vi , ella dijo que estaba escodio ¿ cuando encontró a su hija ella tenia la franela , suéter ¿? Si yo recogí del piso la ropita que ella cargaba, la camisita , ¿ que ropa cargaba la niña? Yo le saque la ropa y fue llevada a la PTJ, la recogimos la llevamos a la PTJ ¿ presencio el hecho cuando Leonardo la agarro? no yo presencie cuando la se la quite pero no cuando la agarro porque yo no voy a permitir que mi hijo la agarren para que la malogren EL Tribunal no hizo preguntas . En este estado la fiscal solcito se suspenda el acto y se deje la declaración de la adolescente para la próxima continuación en virtud de que tiene pendiente una presentación de investigado con el Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 01 a lo que la defensa no se opuso El Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal acuerda suspender el acto para el jueves 16-09-2010 a las 11.00 AM. Quedan las partes presentes notificadas y se acuerda citar a todos los expertos y testigos promovidos por la Fiscalia. Se termino siendo las 03:40 PM. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman”.

“En el día de hoy, jueves Dieciséis (16) de Septiembre de 2010, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Unipersonal Oral y Público, llevada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio presidido por el Juez Temporal Abogado José Francisco Cumare Beltrán, quien solicitó a la secretaria Abogada Liseth Margarita Telles Matos y el alguacil Francisco Fajardo verificara la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Novena encargado del Ministerio Publico Abg. Elena Linares los acusados: GRATEROL CARRIZO JOSE LUIS Y GRATEROL GRATEROL JOSE LEONARDO. EN SALA ANEXA ESTA PRESENTE: LA VICTIMA CIUDADANA: ……….., Y SU REPRESENTANTE LEGAL …….., EL TESTIGO ……L ……, CON SU REPRESENTANTE LEGAL:…….. NO ESTA PRESENTES: La Defensora Privada Maria Margarita Rivas Graterol. El Juez vista la ausencia de la defensora acuerda dar un lapso de espera. Trascurrido el lapso de espera se deja constancia que están presentes: la Fiscal Novena encargado del Ministerio Publico Abg. Elena Linares los acusados: GRATEROL CARRIZO JOSE LUIS Y GRATEROL GRATEROL JOSE LEONARDO, La Defensora Privada Maria Margarita Rivas Graterol EN SALA ANEXA ESTA PRESENTE: LA VICTIMA CIUDADANA: …….., Y SU REPRESENTANTE LEGAL ……….., EL TESTIGO RIVAS …………, CON SU REPRESENTANTE LEGAL: ………. ASI COMO LOS EXPERTOS: AVILA BENITEZ STEVE ENRIQUE, GUERRA BENITEZ DIMAS ARGENIS . Una Vez en presencia de todas las partes el Juez ordeno al alguacil cerrar las puertas de la Sala de conformidad con lo establecido en el 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la victima en la apertura del acto así lo manifestó . Seguidamente el Juez explica a las partes sobre la importancia y significación del acto y realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior . El Juez antes de la continuar con el acto le impone a los acusados del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra a los Acusados a quienes se le impusieron del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como: GRATEROL GRATEROL JOSE LEONARDO , venezolano, de 22 años mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.889.034 , analfabeta ocupación agricultor, hijo de natividad Graterol y German Graterol(+), natural de En la culebrina Mendoza Fría, nacido en fecha 17-03-88, residenciado en : Mendoza fría sector las piedrita caserío las culebrinas, casa sin numero de color blanco , a 100 metros de la casa del señor Jairo Torres Parroquia Mendoza Fría y expone:” Me acojo al precepto constitucional ”. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra a los Acusados a quienes se le impusieron del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como GRATEROL CARRIZO JOSÉ LUIS , venezolano, de 41 años mayor de edad, de estado civil casado titular de la cédula de identidad Nº V-11.319.594, ocupación agricultor, hijo de Horacio Graterol (+), y Eduardo Carrizo natural de la culebrina Mendoza Fría, nacido en fecha 23-09-69, analfabeta residenciado en : Mendoza fría , sector las culebrinas a 50 metros de la escuela concentrada la culebrina, casa sin numero casa de bajareque Parroquia Mendoza Fría y Me acojo al precepto constitucional . Seguidamente el Juez continua con el lapso de recepción de pruebas y ordena entrar a la sala a adolescente ………. con su representante legal. Seguidamente la defensa solicita al Tribunal que no este presente el papa porque puede estar presionada a lo que la fiscal considera que no hay presión ya que es una adolescente y considera que debería estar su padre para mayor seguridad y transparencia del proceso , en este Estado el Tribunal considero que por ser una adolescente la testigo y la victima la misma Denia estar con su representante legal , acto seguido entro a la sala la adolescente …….. quien se identifico como: …….. titular de la cedula de identidad V-….., de ….ños de edad, …….residenciada en: en ……… , quien entra en la sala con su Representante Legal ciudadano: ……. Seguidamente el Juez impone a la testigo quien se le impuso de que el falso testimonio esta tipificado como delito, así mismo le impuso de las generales de ley y de las inhabilidades que establece la misma a lo que manifestó no esta incursa en ninguna, por lo que el Juez procedió a la juramentación y una vez juramentada: primero que me agarro fue Daniel Graterol y me dijo que fuera con el pal monte y le dije que me largar y no me quería largar y me dio una cachetada ay yo le di un coñazo y me largo y Salí corriendo y me dijo que en cualquier momento me iban a garrar y después sucedió del caso de estos que están presentes y ellos estaban bebiendo y estaba escondido y resalieron y me agarraron y me quitaron la franela y el suerte y me tenia agarrada y cunado parpa llego y le dio un planazo fue que me largo y yo subí de ay pa Riva con mi papa no encontramos a nadie y había por ay mas de 30 metros en el camino yo quiero que hay justicia con eso no se puede quedar así ,es todo.”.A LAS PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO:¿ cuando hace referencia a que la primera vez te agarro fue Daniel recuerdas la fecha en la que ocurrió ¿ fue casi un semana santa no me acuerdo la fecha ¿ te acuerdas del año ? no¿ cuando haces referencia después fue que sucedió el caso de donde venias? Iba para el colegio¿ recuerda como andabas vestidas? Saco franela azul, pantalón azul ¿ a quien viste ¿ a ellos dos Daniel Graterol y cuando me agarraron ellos, cuando me agarro Daniel estaba el solo ¿ en que momento fue cuando agarro Daniel? Cuando iba pal colegio me agarro pal momento le dije que me largara no me largo ¿ cuando fue eso’ no me acuerdo ¿ cuanto te agarro los señores que están aquí? No recuerdo la fecha eso fue después como 2 meses estaban estos señores aquí presente ¿ que hizo cada uno’ ellos estaban tomando me arrastraron como a treinta metros de la carretera me quietaron la ropa , la franela el suertes el pantalón lo tenia puesto y mi hermano fue a buscar a mi papa y porque ya me había visto y después m i hermano fue a busca ¿ que te trataron de hacer? de violarme¿ porque dices eso? Ellos me trataron de quitar la ropa y Leonardo se trato de quitar los pantalones ¿se saco el pene?: no ¿lino se escondió y leo se estaba desabotonadose la correa ¿ la de el o la tuya? la de el, Leonardo me tenia el pescuezo apretado y el estaba encima mió, ¿ tu que hacías? Yo hacia pa gritar pero no podía ¿que hacías? La victima gesticulo en la sal ¿que otra parte te garro? Los senos, ¿que más te había agarrado? No más ¿te agarro la vagina? No, ¿que te decía esa persona? Nada en algún momento te sujeto las manos: si ¿en que momento cuando me arrastraron pa bajo hacia atrás ¿ como es el sitio donde te llevaron? Un monte ¿mas o menos cual fue el tiempo desde que estabas con esa persona hasta que llego tu papa? Como 10 minutos ¿tu papa llego con alguien más? Con mi hermano ……... A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: ¿según usted que prendas te quitaron? Ya yo lo dije el suerte y la franela¿ le quitaron el pantalón ? no ¿ cargaba un suéter franela y camisa ¿ cargaba el suerte y una franela ?¿ los muchachos que menciona la amenazaron con algún mama? No ¿quien la llevo ¿ entre los dos Lino y leo ¿ las dos personas la agarrar? Si ¿podría explicar como la agarraron? Por las manos y los cuellos ¿en que momento? Cuando venia subiendo ¿ellos salieron? si estaban en un rollo de monte y si ellos salieron al mismo tiempo y la garraron? Si ¿esas persona Lino y Leonardo la agarraron al mismo tiempo ? si ¿como hizo lino para meterse en un rollo de monte? porque yo lo vi ¿ el la agarro’? el me agarro por el cuello y otro por las manos si me agarraron y después el otro subió y se escondió en un rollo de helecho y chirca ¿ en que fecha paso? No me acuerdo la fecha fue un jueves, no me acuerdo ni año ni mes ¿los hechos que usted narra fue en la vía publica? Si y me agarraron pa bajo ¿cuando su papa presuntamente llego al sitio usted se encontraba en el suelo? Si ¿estaba con ropa o sin ropa? Solo tenia los sostenes y el pantalón? Y la ropa donde estaba? Allá mismo ¿su papa presencio el hecho donde Leonado y Lino la agarraron a usted ? el estaba en la casa y mi hermana dijo que me montara en el bicicleta yo no quise porque corriera mucho y después me busco y cuando no estaban fueron a buscar a mi papa, ¿ porque fue a buscar a su papa ¿Por qué el vino me vio y después no vio y fue a buscar a mi papa ¿ su hermano presencia el hecho cuando presuntamente la agarraron? El cuando no me vio fue a buscar a papa, porque ya me podría pasar porque Daniel ya me había dicha que después me iba a garrar me fue a buscar y usted misma fue la abogada eso es la misma familia, y si Daniel también me agarro que me había dicho que fuera con el al monte ¿su hermano la vio desnuda cuando la encontró? Si y mi papa ¿ quien la agarro? me agarro del pesuceso Lino y Leo me agarro de las manos¿ la intimidaron con armas ? no ¿ en que posición se encontraba usted cuando llego su papa ¿me tenia el José Leonardo debajo ¿ le rompieron alguna prenda de vestir? No ¿cuando su papa la llevo para su casa la agarro y se la llevo? No me dijo que pusiéramos la denuncia e iba Armando Ramírez nos dio la cola ¿ para donde agarraron en ese momento ¿ para la casa ¿ cuanto permanecieron en la casa ¿ como 15 minutos que me cambie de ropa ¿ del sitio donde estaba hasta su casa cuanta distancia hay? En 5 minutos para llegar a mi casa ¿quien le quito la ropa? Entre los dos ¿ en que momento estaba Lino escondido? Ellos bajaron y cuando me quitaron la roba se vino pa riva y se escondió en el monte. A las preguntas de Tribunal:¿ recuerdas el sitio de suceso es un camino que va hacia al pueblo? Si yo venia y mi hermano me dijo que me montara en la bicicleta le dije que no porque el corría mucho y cuando iba en la laguna seca ellos me agarraron, ¿en que momento los ves? Yo no los había visto me salieron de repente ¿que te dijeron cuando los viste? me agarraron del cuello y le de la mano y me arrastraron cuando llegamos me quitaron el suerte y la franela Lino se encontró en el rollo y leo se estaba desabrochando el pantalón ¿a parte de la mano y cuello que te tocaron? Los senos y más nada ¿luego llego tu papa? Si. En este estado el Juez le informa a la victima que es su derecho permanecer en la sala a lo que la misma manifestó su voluntar de estar presente en el desarrollo del acto. Seguidamente el Juez ordena entrar a la sala al experto promovido por la Fiscalia ciudadano: AVILA BENITEZ STEVE ENRIQUE, quien se idéntico como : AVILA BENITEZ STEVE ENRIQUE, titular de la cédula de identidad 12.941.120, funcionario adscrito al Departamento de Criminalisticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estado Trujillo Seguidamente el Juez impone a la testigo quien se le impuso de que el falso testimonio esta tipificado como delito, así mismo le impuso de las generales de ley y de las inhabilidades que establece la misma a lo que manifestó no esta incursa en ninguna, por lo que el Juez procedió a la juramentación y una vez juramentado, el Juez le coloco a la vista la experticia cursante el folio nº 44 a los fines de que reconozca el contenido y firma quien manifestó:” si reconozco el contenido y firma el peritaje se encuentra numerado con 123209 experticia física de barrido biológica seminal la cual fue solicitada por la subdelegación de Valera del C.I.C.P.C sobre unos elementos criminalisticos que se discriminan en la cadena de custodia nº 63009, y los elementos fueron los siguientes: un suéter marga larga de color azul y blanco dos tono sin etiqueta identificativa, con sus respectivo mecanismo de cierre elemento este que ese encontraba en regular estado de conservación presentando evidente suciedad , una franela tipo chemi de las que se utilizan en el colegio de color azul si etiqueta identificativa, la cual se encontraba en regular estado de conservación y presento una mancha amarillenta la cual fue ubicada en las región epigástrica así mismo un pantalón colegia de color azul sin etiqueta identificativa el cual le encontraba en regular estado de conservación con rasgos de suciedad , una prenda intima tipo sotes de los cual se le denomina acostrumbradores de color morado sin etiqueta identificativa presentado estampados alusivos a flores en regular estado de conservación con signos de suciedad por ultimo una pataleta talla mediana de color veis sin etiqueta identificativa regular estado de conservación presentado manchas de e color amarillento las cuales fueron ubicadas a nivel de la región vaginal, las piezas fueron sometidas a una barrido utilizando para ello una aspiradora con filtro con la finalidad de ubicar apéndices filosos los cual arrojo resultados negativos así mismo fueron sometidos a la luz ultravioleta método de orientación para detectar sustancia de presunta naturaleza seminal, esto arrojo resultado positivo en las prendas 2 y 5 franela y pantaleta y un resultado negativo con las piezas restantes, seguidamente se llevo a cabo el método de certeza para detectar sustancias material y seminal utilizado para ello fofatasa acida fosfática método calorimétrico cuya positividad se pone de manifiesto mediante un coloración azul, en la cual rojo resultado negativo , basado en las piezas 2 -5 basados en las reacciones dadas por las químicos llego a la conclusión de que en las piezas analizadas no se colectaron apéndices filosos de que las manchas amarillentas detectadas no son de naturaleza seminal y que en las piezas suéter pantalón y sostén no se detectó material susceptible a análisis seminal , es todo.” A LAS PREGUNTAS DE LA FISCAL ¿cuando hace referencia cuando las prendas dice evidente suciedad? La prenda a parte de ser sucio en el cuello, presentaba adherencia de tierra revolcada? ¿Observo alguna otra situación ?no¿ A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA: A LAS PREGUNTAS DE TRIBUNAL:¿ cuando hace referencia apéndices pilosos que es? Nombre técnico que se le da a los pelos, existe de acuerdo a la región anatómicas existe diferente pelos brazo, etc., no generalmente en un hecho se puede detectar a menos que la persona presente la misma patología ¿en ese caso cual es la concusión en relación a la experticia hubo apéndice filos en la vestimenta de la victima? No se colectaron apéndices pilosos¿ en relación a la naturaleza seminal? cuando se sometió a la practica esa manchas no son de apéndices seminal , me refiero de la mancha que estaba en la pantaleta y el sueter no es de naturaleza seminal¿ cuando habla de la suciedad en que prendas? Como ya lo dije las prendas se presento aparte del sucio normal del ser humano y tiene evidente suciedad el suéter y el pantalón tierra. El tribunal no va hacer mas preguntas. Seguidamente se le dispone al experto retirase de la sala en virtud de sus múltiples ocupaciones. Acto seguido el Juez ordena entrar a la sala al experto promovido por la Fiscalia ciudadano: GUERRA BENITEZ DIMAS ARGENIS, quien se idéntico como: GUERRA BENITEZ DIMAS ARGENIS titular de la cédula de identidad :9.173.678, Funcionario adscrito a la brigada de Violencia contra la mujer subdelegación Valera Seguidamente el Juez impone a la testigo quien se le impuso de que el falso testimonio esta tipificado como delito, así mismo le impuso de las generales de ley y de las inhabilidades que establece la misma a lo que manifestó no esta incursa en ninguna, por lo que el Juez procedió a la juramentación y una vez juramentado se le puso a la vista la inspección técnica y las actas policiales cursantes al folio 35 ,34, 36,37 a los fines de que renazca el contenido y firma y expuso:” si es mi firma y reconozco se tomo la denuncia y seno trasladamos con el funcionario Álvarez y el denúnciate en esta caso el papa de la victima fuimos al lugar del hecho y y fue donde Álvarez fijo las fijaciones fotográficas , mi trabajo como investigador pregunte donde podía ser ubicado fuimos al lugar donde vive los señores le liberamos boletas de citación y se presentaron posteriormente hacia el despacho A LAS PREGUNTAS DE LA FISCAL ¿puede decir donde fue realizada la inspección tierra monte a los lados¿ había características especial en ese sitio? Casi diagonal o cerca de donde vive la victima eso lo refleja el técnico en la inspección. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA:¿ puede decir al tribunal si hay carretera? No es carretera de tierra ¿es vía publica? si ¿ cuando dice adyacente o diagonal a la casa de la victima ? si. En este estado siendo las 12:50 del mediodía el Tribunal acuerda suspender el acto para su continuación la 01.30 PM, de esta misma fecha estando las partes de acuerdo y quedando debidamente notificadas. Siendo las 02.00 PM, se deja constancia que se reanuda el acto a la presente hora en virtud de que este Tribunal estaba en el acto en la causa TR01S-2009-155, por lo que se constituye nuevamente EL Tribunal cargo del Juez Temporal Abogado José Francisco Cumare Beltrán, quien solicitó a la secretaria Abogada Liseth Margarita Telles Matos y el alguacil Francisco Fajardo verificara la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Novena encargado del Ministerio Publico Abg. Elena Linares los acusados: GRATEROL CARRIZO JOSE LUIS Y GRATEROL GRATEROL JOSE LEONARDO LA DEFENSORA PRIVADA MARIA MARGARITA RIVAS GRATERO . LA VICTIMA CIUDADANA: …….., Y SU REPRESENTANTE LEGAL ……….. EN SALA ANEXA ESTA PRESENTE: EL TESTIGO ………., CON SU REPRESENTANTE LEGAL: ……... Seguidamente el Juez realizo un breve resume de lo acontecido en la audiencia el día de hoy y explico la importancia y significación del acto. Seguidamente el Juez le impuso a los acusados que era su declara en cualquier grado y estado de la causa acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra a los Acusados a quienes se le impusieron del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución, en concordancia con el artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y se identifico como: GRATEROL GRATEROL JOSE LEONARDO , venezolano, de 22 años mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.889.034 , analfabeta ocupación agricultor, hijo de natividad Graterol y German Graterol(+), natural de En la culebrina Mendoza Fría, nacido en fecha 17-03-88, residenciado en : Mendoza fría sector las piedrita caserío las culebrinas, casa sin numero de color blanco , a 100 metros de la casa del señor Jairo Torres Parroquia Mendoza Fría y expone:” Me acojo al precepto constitucional .Seguidamente el Juez le impuso al acusado que era su declara en cualquier grado y estado de la causa acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra a los Acusados a quienes se le impusieron del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución, en concordancia con el artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y se identifico GRATEROL CARRIZO JOSÉ LUIS , venezolano, de 41 años mayor de edad, de estado civil casado titular de la cédula de identidad Nº V-11.319.594, ocupación agricultor, hijo de Horacio Graterol (+), y Eduardo Carrizo natural de la culebrina Mendoza Fría, nacido en fecha 23-09-69, analfabeta residenciado en : Mendoza fría , sector las culebrinas a 50 metros de la escuela concentrada la culebrina, casa sin numero casa de bajareque Parroquia Mendoza Fría y manifestó su voluntad de declarar, motivo por el cual conforme a lo establecido en el articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena sacar de la sala al acusado GRATEROL GRATEROL JOSE LEONARDO, y seguidamente el acusado a declarar se identifico como : GRATEROL CARRIZO JOSÉ LUIS , venezolano, de 41 años mayor de edad, de estado civil casado titular de la cédula de identidad Nº V-11.319.594, ocupación agricultor, hijo de Horacio Graterol (+), y Eduardo Carrizo natural de la culebrina Mendoza Fría, nacido en fecha 23-09-69, analfabeta residenciado en : Mendoza fría , sector las culebrinas a 50 metros de la escuela concentrada la culebrina, casa sin numero casa de bajareque Parroquia Mendoza Fría y Manifestó : “ yo me encontraba en mi casa con mi esposo y con mis dos hijos que tengo yo no me he movido de mi casa lo que dice ……..es mentira, y lo que dice ….. es una mentira solamente el dice eso porque el es colindante de un terrero que yo tengo que colindo con el y el me pasaba una manguera por el mió y yo solamente lo que le dije una vez fue señor que sacaran la manguera que la pasaba por lo mió yo con el nunca me he metido y todo lo que dice es una mentira y todo lo que dice es porque me tiene rabia es todo.”A LAS PREGUNTAS DE LA FISCAL ¿usted dice que estaba con sus esposos y sus hijos en mi casa? Si ¿que día fue ese? Eso fue el día no me recuerdo ¿como se llaman sus hijos ¿ Diomedes Graterol Rodríguez el mayor tiene 9 años y mi hija tiene 8 años . LA DEFENSANO REALIZO PREGUNTAS. A LAS PREGUNTAS DEL TRIBUNAL ¿en que parte estaba usted al momento que ocurrieron los hechos? Yo estaba dentro de mi casa con la esposo y mis hijos ¿usted en ningún momento o vio a ………..? No la vi ¿ usted no realizo ninguna actividad fuera de su casa ? no ¿ usted estaba en compañía de Leonardo Graterol? no yo no lo vi a el en todo el día¿ usted fue detenido por algún funcionario? No me llevaron una citación a la casa y fui al otro día el día lunes ¿ le informaron porque lo citaban? si el señor Dimas me llevo’ la cita y el me dijo que me presentara el lunes y la presente ¿usted lo vi? No lo vi yo estaba en mi casa el señor Dimas me llevo la cita y me dijo que me presentara el día lunes¿ le practicaron algún examen medico forense ? no . Seguidamente se dio continuación con el lapso de recepción de pruebas y el Juez ordena entrar a la sala al testigo promovido por la Fiscalia ciudadano: …… (adolescente) quien se idéntico como …….l titular de la cédula de identidad :…… , de …….años con …… aprobado y residenciado en la ….. Seguidamente el Juez impone a la testigo quien se le impuso de que el falso testimonio esta tipificado como delito, así mismo le impuso de las generales de ley y de las inhabilidades que establece la misma a lo que manifestó no esta incursa en ninguna, por lo que el Juez procedió a la juramentación y una vez juramentado expuso:” yo pase pa la escuela en mi bicicleta cuando los señores estaban en el camino y cuando luego fui a buscar a mi hermana y se habían escondidos ellos, luego llegue a la casa dije que mi hermana iba, luego me regrese escuche que gritaba y luego de dije a mi papa y mi papa al señor que esta atrás le dio unos planazos porque tenia a mi hermana debajo , es todo.”A LAS PREGUNTAS DE LA FISCAL ¿ usted a que fue a la escuela? Estaba por allí dándome una vuelta y me encontré a mi hermana y luego le dije a papa ¿después que conseguiste a tu hermana que le dijiste a tu hermana? Le pregunte que porque había salido temprano me dijo que no tenia mas clase y después me volví a la casa cuando llegue a la casa le dije a mama que ya ella subía ¿después=? Me regrese y no la encontré la tenia como a 30 metros del camino y ella estaba gritando ¿? Que gritaba ¿ que la iban a violar y sube a buscar a papa y le dije que la tenían mas abajo del camino, nos fuimos toso y mis hermanos, y papa le dio unos planazos al señor que esta atrás¿ una vez que llegas con tu papa que observa ? que el señor tenia a mi hermano debajo de las piernas Leonardo Graterol, le había quietado la franela, vi que cuando papa le dio los planazos el salio corriendo pa bajo¿ a que distancia estaba ella ? el la tenia debajo de el la tenia sobre el piso y el encima, ¿ a que distancia estaba de los cuerpos? gestualizo el testigo ¿ a parte de observa eso que otra cosa observo? Que mi papa se la quito y ella se aperto mas allacito, el señor tenia el cierre? El le dijo a papa que estaba orinado ¿observaste si el señor tenia el pene afuera? No ¿ cuando llegaste el le tenia agarrada las manos? si las dos manos¿ en el sitio que conseguiste como es? Se llama la ……¿ es un lugar como aflatado? No es de tierra es montaña pa lado y lado ¿que les dijo su hermano después de ocurrido el hecho? Ella nos hecho el cuento de que los señores le habían salido y se la llevaron y que la iban a violar A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA::¿ Usted dice que el hecho ocurrió en la laguna seca ?si ¿ observo si los ciudadano ejercieron violencia sobre su hermana? Si porque la venia de bajo ¿que vestimenta portaba su hermana ¿ tenia el uniforme escolar y eso quedo en la PTJ , ¿ observo usted si Leonardo portaba algún arma? No, ¿podía decir si su papa presenció el hecho si cuando los señores agarraron a su hermana: no ella estaba sola ¿ en que posición encontró usted a su hermana con ellos ¿ ella boca arriba ¿ observo si estaba el señor José Luis en el momento que estaba cuando buscaron a su hermana ¿ no lo vi ¿ observo si tenia su hermana vestimenta rota al momento en que la encontró ¿ a ella le habían quitado la franela cuando llegamos¿ tenia la ropa rota ¿ no¿ a que distancia ocurrieron los hechos de su casa al sitio? 150 o 200 metros ¿porque usted se regreso a buscar s u hermana? Por ella no había llegado ¿que hizo cuando no la encotre? Me vine poco a poco y escuche los gritos y le fui a avisar a mi papa. EL TRIBUNAL NO VA A REALIZAR PREGUNTAS. Seguidamente la fiscal solicito se deja constancia de que la victima le informo acerca de los mensaje s que han recibido amenazándolo al papa al representante legal de la victima el día de la denuncia PTJ. En este estado el Tribunal visto que no hay mas testigos ni experto acuerda suspender el acto y fijar su continuación para el LUNES 20-09-2010 A LAS 09.00 AM. Quedan las partes presente citadas. Se acuerda citar a los testigos y experto ausentes . Culmino acto siendo las 03:45 PM. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman”.

“En el día de hoy, Lunes veinte (20) de Septiembre de 2010, siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Unipersonal Oral y Público, llevada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio presidido por el Juez Temporal Abogado José Francisco Cumare Beltrán, quien solicitó a la secretaria Abogada Liseth Margarita Telles Matos y el alguacil Carlos Uzcategui verificara la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Novena encargado del Ministerio Publico Abg. Elena Linares, los acusados: GRATEROL CARRIZO JOSE LUIS Y GRATEROL GRATEROL JOSE LEONARDO. LA VICTIMA CIUDADANA: ADOLESCENTE, Y SU REPRESENTANTE LEGAL …. …….- EN SALA ANEXA ESTA PRESENTE: LOS EXPERTOS : EL MEDICO FORENSE JOSE ARMANDO LUJANO Y EL EXPERTO FERNADEZ ALVARES . LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA :RODRIGUEZ GRATEROL LINA ROSA , VILORIA GRATEROL ROSA MARIA TORRES DE LOBO MARIA YSABEL. Una Vez en presencia de todas las partes el Juez ordeno al alguacil cerrar las puertas de la Sala de conformidad con lo establecido en el 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la victima en la apertura del acto así lo manifestó . Seguidamente el Juez explica a las partes sobre la importancia y significación del acto y realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior . El Juez antes de la continuar con el acto le impone a los acusados del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra a los Acusados a quienes se le impusieron del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como: GRATEROL GRATEROL JOSE LEONARDO , venezolano, de 22 años mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.889.034 , analfabeta ocupación agricultor, hijo de natividad Graterol y German Graterol(+), natural de …….., nacido en fecha 17-03-88, residenciado en : …. y expone:” Me acojo al precepto constitucional ”. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra a los Acusados a quienes se le impusieron del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como GRATEROL CARRIZO JOSÉ LUIS , venezolano, de 41 años mayor de edad, de estado civil casado titular de la cédula de identidad Nº V-11.319.594, ocupación agricultor, hijo de Horacio Graterol (+), y Eduardo Carrizo natural de la culebrina Mendoza Fría, nacido en fecha 23-09-69, analfabeta … y Me acojo al precepto constitucional . Seguidamente el Juez continúa con el lapso de recepción de pruebas y ordena entrar a la sala al experto ALVAREZ JOSE FERNANDO quien se identifico en sala como: ALVAREZ JOSE FERNANDO, Titular De La Cedula de Identidad V10.912.624, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera Área Técnica. Seguidamente el Juez impone a la testigo quien se le impuso de que el falso testimonio esta tipificado como delito, así mismo le impuso de las generales de ley y de las inhabilidades que establece la misma a lo que manifestó no esta incursa en ninguna, por lo que el Juez procedió a la juramentación y una vez juramentado se le puso a la vista la experticia (acta de investigación) cursante al folio 35 del expediente y expuso:” Si reconozco el contenido y la firma , en fecha 03-04-2009 siendo las 10.00 AM, me traslade en compañía del funcionario Dimas Guerras hasta el sector la Culebrina ubicado a la vía que conduce Valera Timotes, nos trasladamos realizar la inspección se observo bv9a publica sitio abierto , clima frió conformado por una carretera de suelo natural hacia ambos lados abundante vegetación árboles, de un lado derecho de esa carretera de tierra se observo un camino real, ese camino conduce a lagunas residencias del lugar bastante distanciadas, también es una zona agrícola algunos sembradíos de matas de apio etc., al transitar por se camino se observo como especia como si hubiese rosado la maleza especie de un hueco se hizo un recorrido a fin de ubicar algún elemento de interés criminalistico no se encontró nada y retornamos al despacho. es todo.”.A LAS PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO:¿ en el momento en el sitio de abierto a parte de que es abierto cuales otras características formaban el sitio? Es un camino real, zona agrícola, las residencia que existen el lugar son bastantes distanciadas hay que recorres , se observa que las viviendas son de bajareques , hay abundancia vegetación, árboles sembradíos. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: ¿Cuándo se traslada a la vía la puerta a la culebrina ¿ es de la lado de la carretera al lado derecho ¿ es vía publica ¿ si ¿ llego a la culebrina es vía publica hay casas a ciertas distancias ¿ cuando llega a la vía margen izquierdo bajando la Puerta para llegar al sitio es vía izquierda ? si ¿ cuando llego al sitio encontró evidencia de que se cometió un delito ?? No encontramos nada de interés criminalistico. A las preguntas de Tribunal:¿ ese hueco se ve como algo natural o realizado por la mano del hombre ‘? es realizado por la mano del hombre por lo que puede observar que los agricultores puede abrir camino¿ observo algunas botellas de bebidas alcohólicas ? no si lo hubiese visto lo hubiese colocado. En este estado el Juez dispone al experto retirase del Tribunal en virtud de sus múltiples ocupaciones. Seguidamente el Juez ordena entrar a la sala al experto promovido por la Fiscalia ciudadano: LUJANO VALERA JOSE ARMANDO , quien se idéntico como : LUJANO VALERA JOSE ARMANDO, titular de la cédula de identidad V-3.905.600, Medico forense adscrito al Departamento de Criminalisticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Valera Seguidamente el Juez impone al experto quien se le impuso de que el falso testimonio esta tipificado como delito, así mismo se le impuso de las generales de ley y de las inhabilidades que establece la misma a lo que manifestó no esta incursa en ninguna, por lo que el Juez procedió a la juramentación y una vez juramentado, el Juez le coloco a la vista la experticia cursante el folio nº 32 del expediente a los fines de que reconozca el contenido y firma quien manifestó:” si reconozco el contenido y firma esto es una experticia medico forense realizada a una menor femenina el 02-03-2009 en esa oportunidad al examen medico legal se encontró presentaba excoriaciones en ambas muñecas y además una excoriación por presión en región lateral derecho al ginecológico es genitales normal sin signos de violencia el himen esta integro igual que a la región ano rectal en contusionen esta joven no hubo cúpula vaginal ni ano rectal , es todo.” A LAS PREGUNTAS DE LA FISCAL ¿puede verificar la fecha d elaboración del examen? 03-04-2009, ¿cuando hace excoriaciones en las muñecas que es ¿ lesiones que se producen cuando una parte del cuerpo es sometidas a presión , cuando se habla de muñecas fue sometida a lago que la presiono¿ cuando hace referencia equimosis del cuello? Cual es producto de una lesión en esa área por presión ¿ cuando hace referencia a los hallazgo que hubo violencia física? Cuando uno hace examen medico forense uno tiene previa entrevista con la victima y le hace algunas preguntas y uno pregunta que paso y donde, la referencia fue que fue sometía da a manipulación por un adulto. LA DE LA DEFENSA NO REALIZO PREGUNTAS. A LAS PREGUNTAS DE TRIBUNAL: ¿las excoriaciones de cuello y muñeco son producto de que acción? son de presión ¿son de que tipo? La excoriación es una erección donde se rompe la piel como rasguños, ¿ese tipo de lesión lo tenia en el cuello? Si ¿que tiempo de curación tiene las lesiones? Deberían curar en un lapso de 8 días ¿como las calificaría? Son lesiones leves . El tribunal no va hacer mas preguntas. Seguidamente se le dispone al experto retirase de la sala en virtud de sus múltiples ocupaciones. Acto seguido el Juez ordena entrar a la sala al testigo promovido por la defensa ciudadana: VILORIA GRATEROL ROSA MARIA, quien se idéntico como: VILORIA GRATEROL ROSA MARIA titular de la cédula de identidad: V21.367.011, .. Seguidamente el Juez impone a la testigo quien se le impuso de que el falso testimonio esta tipificado como delito, así mismo le impuso de las generales de ley y de las inhabilidades de ley así mismo le impuso de el articulo 224 del Código Orgánico Procesal penal a lo que manifestó no esta incursa en ninguna, y su voluntad de declarar por lo que el Juez procedió a la juramentación y una vez juramentado expuso:” bueno que Leonardo no le hizo nada A ……., todo lo que dice es mentira el iba subiendo con ella la señora Isabel y Gustavo el molesto y la agarro a mi me consta por que yo lo vi , y con respecto a Lino yo no lo vi, ninguno de los dos le hizo nada a la niña Leonardo no le hizo nada el venia con la señora Isabel y Gustavo y el señor Lino en ese momento no estaba allí es todo. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA ¿Usted donde se encontraba ese día 02-04- del año pasado cuando ellos iban subiendo para la culebrina ¿ yo estaba cerca de la carretera esperando a Isabel que iba a traer una convocatoria para la reunión para entregarle a mi mama porque mi mama estaba enferma ¿observo cuando el papa la agarro? Yo vi cuando el paso y el agarro a la niña porque venían hablando con Leonardo ¿porque cree que el los acusa? Porque les tiene rabia ¿tiene conocimiento si el señor a tenido problemas con otras personas? Si porque el le gusta tener problemas con la gente? Si ¿como conoce a Lino y a Leonardo como son en el sector? El señor Lino trabajador al Leonardo también hasta que los conozco no han tenido problema de agarrar y violar a la una niña ha tenido conocimiento si .A LAS PREGUNTAS DE LA FISCAL¿ cuando dice que agarro quien agarro a la muchachita? el señor Ignacio. A LAS PREGUNTAS DEL TRIBUNAL :¿ quien dice que se molesto? El señor el papa de la niña ¿quien dice que agarro la niña? El señor .Acto seguido el Juez ordena entrar a la sala al testigo promovido por la defensa ciudadana: TORRES DE LOBO MARIA YSABEL, quien se idéntico como: TORRES DE LOBO MARIA YSABEL titular de la cédula de identidad: V-10.907.431, .quien manifestó ser ... Seguidamente el Juez impone a la testigo quien se le impuso de que el falso testimonio esta tipificado como delito, así mismo le impuso de las generales de ley y de las inhabilidades de ley así mismo le impuso de el articulo 224 del Código Orgánico Procesal penal a lo que manifestó no esta incursa en ninguna, y su voluntad de declarar por lo que el Juez procedió a la juramentación y una vez juramentado expuso:” yo el único conocimiento que tengo ese día yo era vocero principal yo subió a llevar una convocatoria creo que fue jueves era abril, y subía llevar convocatorias de comité de madre en ese momento subía leo, Daniel Gustavo en el momento subieron justos luego yo me que de a 10 metros y me encontré con otra persona, cuando mas arribas a la casa del señor Torres esta el desespero y el dice que paso lo que paso y para mi es falso porque el dice que paso pero yo me estuve 10 minutos , y cuando Salí de donde Dexcy vi que el señor llevaba a la niña de la mano, me extraña allí no hubo tiempo además la profesora de los cerrillos dice que ella le dijo que ella tenia que declarar eso porque el papa la obligaba a declarar eso , ES TODO.”A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA ¿cual el nombre de la profesora ¿ Dayana Sulbaran de los Cerrillos¿ cuando dice que iba subiendo a que iba? A entregar la convocatoria porque era vocero principal de madres porque había una reunión el sábado ¿usted dice que en grupo iba? Si ¿observo que iba la niña? Si ¿como ciudadana del sector como considera la conducta de ellos? A Leonardo lo conozco desde pequeño y el se crió con las niñas mías y ellas nunca dijeron nada en relación a el, ella están pendiente de su cumpleaños, nunca dijo que le falto el respeto de lino no tengo nada que decía ¿ observo si estaba lino ?¿no. A LAS PREGUNTAS DE LA FISCAL¿ cuando habla de alboroto se refiriere? cuando iba subiendo escuche el alboroto y vi que el señor chucho lleva la niña, el alboroto es la discusión porque según el decía que era que la estaba violando a la niña y cuando yo Salí el dijo que venia pal pueblo a que no se. EL TRIBUNAL NO VA A REALIZAR PREGUNTAS . En este estado la fiscal solicito como prueba nueva sea citada …… Dayana Rivas que trabaja en la ……., a lo que la defensa no se puso el Tribunal de conformidad con el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal admite la prueba y ordena citar a la ciudadana Dayana Sulbaran para la continuación del Próximo acto. En este estado el Tribunal visto que el Tribunal no tiene sala disponible para continuar con el acto acuerda suspender el acto y fijar su continuación para el JUEVES 23-09-2010 A LAS 09.00 AM. Quedan las partes presentes citadas. Se acuerda citar a los testigos ausentes promovidos por la defensa y a la ciudadana Dayana Rivas quien es profesora en la unidad educativa José Feliz Rivas de Mendoza Fría en los Cerrillos a los fines de que comparezca al tribunal . Culmino acto siendo las 10.50 am. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.”

“En el día de hoy, jueves veintitrés (23) de Septiembre de 2010, siendo las 09:30 se deja constancia que se apertura el acto a la presente hora en virtud de que el Tribunal estaba en otro acto en la causa TP20102217 , oportunidad fijada para dar inicio a la continuación de Juicio Unipersonal Oral y privado , llevada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio presidido por el Juez Temporal Abogado José Francisco Cumare Beltrán, quien solicitó a la secretaria Abogada Liseth Margarita Telles Matos y el alguacil Torres verificara la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Novena encargado del Ministerio Publico Abg. Elena Linares, los acusados: GRATEROL CARRIZO JOSE LUIS Y GRATEROL GRATEROL JOSE LEONARDO. LA VICTIMA ……., Y SU REPRESENTANTE LEGAL …..- EN SALA ANEXA ESTA PRESENTE: LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA: SALAS GRATEROL GUSTAVO ANTONIO, GRATEROL GRATEROL LEONARDO DANIEL SULBARAN BRICEÑO DAYANA COROMOTO Y LINA GRATEROL. Una Vez en presencia de todas las partes el Juez ordeno al alguacil cerrar las puertas