REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000256
ASUNTO : TP01-S-2010-000256


ACUSADO: AMADEO DE JESUS LINARES GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.395.876, Venezolano, de 39 años, nacido en fecha 13-09-1968, de ocupación Comerciante, hijo de Linares Amadeo y María Linares, domiciliado en Sector El Cumbe, quebrada de cuevas, casa Nº 36-8, Municipio Valera estado Trujillo.
VICTIMA: CAROLINA DEL CARMEN SANDOVAL SANDOVAL titular de la cédula de identidad Nº 18.121.829 Venezolana, domiciliada en Sector El Cumbe, quebrada de cuevas, casa Nº 36-8, Municipio Valera estado Trujillo.
FISCAL: Abg. REINA PIMENTEL, venezolana, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSORA: Abg. MARIA PARILLI, venezolana, DFENSORA PUBLICA con domicilio en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA.

En horas del día 04 de Agosto de 2010 a las 03:10 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado AMADEO DE JESUS LINARES GRATEROL, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Jueza Abg. Sarelys Aguilar, acompañada del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal I del Ministerio Público en contra del imputado AMADEO DE JESUS LINARES GRATEROL por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN SANDOVAL SANDOVAL. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI Y LA VÍCTIMA CAROLINA DEL CARMEN SANDOVAL SANDOVAL EL IMPUTADO AMADEO DE JESUS LINARES GRATEROL. La Jueza vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado AMADEO DE JESUS LINARES GRATEROL por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de CAROLINA DEL CARMEN SANDOVAL SANDOVAL; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y se mantengan las medidas impuestas. Acto seguido la Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido y ratifica su escrito de contestación. Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser AMADEO DE JESUS LINARES GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.395.876, Venezolano, de 39 años, nacido en fecha 13-09-1968, de ocupación Comerciante, hijo de Linares Amadeo y María Linares, domiciliado en Sector El cumbe, quebrada de cuevas, casa Nº 36-8, Municipio Valera estado Trujillo y expone:”ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL” Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima CAROLINA DEL CARMEN SANDOVAL SANDOVAL titular de la cédula de identidad Nº 18.121.829 quien expone:”Yo no puedo vivir con el porque vivimos en una casita y me quiere meter a tres hijas de el en la casita donde vivimos.” El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado AMADEO DE JESUS LINARES GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.395.876, Venezolano, de 39 años, nacido en fecha 13-09-1968, de ocupación Comerciante, hijo de Linares Amadeo y María Linares, domiciliado en Sector El cumbe, quebrada de cuevas, casa Nº 36-8, Municipio Valera estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de CAROLINA DEL CARMEN SANDOVAL SANDOVAL, igual se admiten los medios probatorios promovidos por el Ministerio público y la Defensa por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente la Jueza procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser AMADEO DE JESUS LINARES GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.395.876, Venezolano, de 39 años, nacido en fecha 13-09-1968, de ocupación Comerciante, hijo de Linares Amadeo y María Linares, domiciliado en Sector El Cumbe, quebrada de cuevas, casa Nº 36-8, Municipio Valera estado Trujillo y expone: “ME VOY A JUICIO” La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado AMADEO DE JESUS LINARES GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.395.876, Venezolano, de 39 años, nacido en fecha 13-09-1968, de ocupación Comerciante, hijo de Linares Amadeo y María Linares, domiciliado en Sector El Cumbe, quebrada de cuevas, casa Nº 36-8, Municipio Valera estado Trujillo por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de CAROLINA DEL CARMEN SANDOVAL SANDOVAL, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Visto que el Acusado manifiesta libremente su voluntad de irse a juicio, este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al acusado AMADEO DE JESUS LINARES GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.395.876, Venezolano, de 39 años, nacido en fecha 13-09-1968, de ocupación Comerciante, hijo de Linares Amadeo y María Linares, domiciliado en Sector El Cumbe, quebrada de cuevas, casa Nº 36-8, Municipio Valera estado Trujillo por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de CAROLINA DEL CARMEN SANDOVAL SANDOVAL, se admiten todos los medios probatorios promovidos por el ministerio público y por la defensa para el esclarecimiento de los hechos. 3.- Se mantiene las medidas impuestas al Acusado y se ordena la práctica de la evaluación psicosocial ante el equipo multidisciplinario tanto a la víctima como al Acusado. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer en su oportunidad legal.
Siendo la oportunidad procesal para dictar SENTENCIA DEFINITIVA se procede a ello efectuando las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano AMADEO DE JESUS LINARES GRATEROL, "ocurrió en fecha 14 de Febrero de 2.010, siendo aproximadamente las 04:00 p.m. horas de la mañana, cuando la victima CAROLINA DEL CARMEN SANDOVAL SANDOVAL, se encontraba en un cumpleaños al lado de su casa en compañía de su hija DERLIANA PAOLA, de cuatro años de edad, cuando llego en un taxi el imputado de autos en estado de ebriedad y agresivo, comenzó a buscarla y cuando la vio comenzó a insultarla con palabras obscenas dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, y haciendo uso de un machete la golpeo por la cabeza, luego la sujeto por el cuello y la arrastro por la carretera hasta el otro lado de la calle, le agarro la cabeza y le golpeo la cara contra un muro de concreto que es la base del puente cuando vio que estaba bastante lesionada y sangrando la soltó y se fue, produciéndole contusión equimotica y edematosa en región frontal derecho, Vestigios de Contusión equimotica en dorso de mano izquierda, herida suturada de 3 cm en cuero cabelludo de región occipito - temporal izquierdo, para un Tiempo de Curación 08 días, por lo que en aras de resguardar su integridad física se dirige a la Comisaría Policial NO 02, mas cercana a su hogar, trasladándose al lugar comisión integrada por los funcionarios SARGENTO SEGUNDO (FAPET) BENCOMO KENET y DISTINGUIDO (FAPET) DUARTE YOHANSON, quienes se dirigen al sitio del suceso a indagar en relación a los hechos denunciados y practicaron su detención flagrante quedando a la orden de este Despacho Fiscal”.
CAPITULO II
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
EXPERTOS:
.- DECLARACION PERICIAL DEL MEDICO FORENSE JOSE ROBERTO GAUNDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico en fecha 19 de Febrero de 2010, practico RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL signado con el N° 9700¬069-201O-MF-VAL-N° 283 (Físico), a la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN SANDOVAL SANDOVAL, titular de la cedula de identidad V.- 18.121.829, dejando constancia que presento al Examen Físico Vestigios de contusión equimotica y edematosa en región frontal derecho, Vestigios de Contusión equimotica en dorso de mano izquierda, herida suturada de 3 cm en cuero cabelludo de región occipito - temporal izquierdo, Estado General: Satisfactorio, Tiempo de Curación 08 días, según complicaciones, Privación de Ocupaciones: 08 días Asistencia Medica: si, Trastornos de Función: No presenta, Cicatrices: No presenta, Lesión de Carácter: Leve, a los fines de demostrar este despacho Fiscal el grado y tipo de lesiones que presento la victima como consecuencia de la violencia ejercida por el imputado AMADEO DE JESUS LINARES GRATEROL.
FUNCIONARIOS:
.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS SARGENTO SEGUNDO (FAPET) BENCOMO KENET y DISTINGUIDO (FAPET) DUARTE YOHANSON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, siendo pertinentes y necesarias por cuantos son los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resulto detenido el imputado AMADEO DE JESUS LINARES GRATEROL, y en consecuencia van a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue practicado la misma y los motivos que la originaron.
¬.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE FERNANDO ALVAREZ y AGENTE JHOAN MEJIAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicaron en fecha 14 de Febrero de 2010, la Inspección Técnico Criminalistica N° 471 en el sitio del suceso siendo el mismo VIA PUBLICA, SECTOR EL CUMBE, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, a los fines de demostrar este despacho Fiscal la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible.
VlCTIMA:
.- DECLARACION DE LA VICTIMA CAROLINA DEL CARMEN SANDOVAL SANDOVAL, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 18.121.829, de 23 años de edad, natural de san Cristóbal Estado Trujillo, fecha de nacimiento 09/11/1985, estado civil soltera, de profesión u oficio secretaria, residenciada en la Avenida Principal El Cumbe a 300 mts del Reten Policial, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos; y aunado a ello es Testigo Presencial y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, a los fines de demostrar de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado AMADEO DE JESUS LINARES GRATEROL en el hecho punible atribuido.
DOCUMENTOS:
A los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibidos a los expertos y Testigos para que los reconozcan y declaren sobre ellos, por ser pertinentes útiles y necesarios y guardar relación directa con los hechos objeto de la presente investigación, para que surtan los efectos probatorios correspondientes, ofrecemos los siguientes documentos:
.- ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios SARGENTO SEGUNDO (FAPET) BENCOMO KENET y DISTINGUIDO (FAPET) DUARTE YOHANSON, adscritos a la Comisaría Policial NO 02, dejando constancia de lo siguiente: "Siendo las 05:30 horas de a mañana, encontrándome de servicio en la sede de la Brigada Canina Antidrogas Centauro ubicada en la Avenida Principal El Cumbe, Parroquia Juan Ignacio Mantilla, Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, irrumpió a esta sede una ciudadana quien vestía una blusa de color Turquesa impregnada con una sustancia de color rojo presunta sangre, notificándonos que la concubina de nombre AMADEO, la había agredido física y verbalmente frente a su casa, que el aun se encontraba allá y que deseaba denunciarla ante tal situación procedimos a trasladamos junto a la ciudadana a la residencia en cuestión ubicada en la Avenida Principal El Cumbe a 300 mts mas arriba del reten Policial, Parroquia Juan Ignacio Mantilla, municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo con la finalidad de ubicar al ciudadano denunciado al llegar al sitio pudimos encontrar a un lado de la acera de la vía pública al sujeto en cuestión señalado por la victima nos detuvimos se procedió a realizarle una inspección de persona para verificar que no portara ningún tipo de arma o elemento de interés criminalistico encantándole en sus manos una franelilla de color blanco impregnada con presunta sangre en vista de estar ante la presencia de un hecho punible procedimos a detener preventivamente al ciudadano identificado como: AMADEO DE JESUS LINARES GRATEROL, venezolano, nacido en fecha 13/09/1968, titular de la cédula de identidad Nº V-1O.395.876, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Linares Amadeo y María Linares, residenciado en la Avenida Principal el Cumbe, a 300 mts del Reten Policial, casa s/n, parroquia Juan Ignacio Mantilla, del Municipio Valera estado Trujillo".
.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14/02/2010 suscrita por los Funcionarios AGENTE II JOHAN MEJIAS y DETECTIVE FERNANDO ALVAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera donde dejan constancia de "Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas policiales signada con la Nomenclatura 1-487.351. por la Comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, procedieron a trasladarse hacia el sector el Cumbe, Avenida Principal de esta ciudad a fin de realizar Inspección Técnica Criminalísticas una vez en la precitada dirección sostuvieron entrevista verbal con una ciudadana quien al identificarse como Funcionarios y manifestarle el motivo de la presencia se identifico como CAROLINA DEL CARMEN SANDOVAL SANDOVAL, siendo la ciudadana que figura como agraviada indicándoles el lugar exacto en el cual se suscito el hecho que se investiga se realizo la Inspección Técnica Criminalística culminada la misma retiraron del lugar ..."
.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA signada con el NO 471, de fecha 14/02/2010, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE FERNANDO ALVAREZ y AGENTE JHOAN MEJIAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera donde dejan constancia de que se trasladaron al lugar de los hechos siendo el mismo VIA PUBLICA, SECTOR EL CUMBE, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO .
.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL signado con el N° 9700-069-2010-MF-VAL-No 283 (Físico),de fecha 19/02/2010, suscrito por el Medico Forense JOSE ROBERTO GALINDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, donde deja constancia que la victima al ser examinada por ante ese servicio presento al Examen Físico Vestigios de contusión equimotica y edematosa en región frontal derecho, Vestigios de Contusión equimotica en dorso de mano izquierda, herida suturada de 3 cm en cuero cabelludo de región occipito - temporal izquierdo, Estado General: Satisfactorio, Tiempo de Curación 08 días, según complicaciones, Privación de Ocupaciones: 08 días Asistencia Medica: si, Trastornos de Función: No presenta, Cicatrices: No presenta, Lesión de Carácter: Leve.

CAPITULO III
CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento del ciudadano AMADEO DE JESUS LINARES GRATEROL, se subsume en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de CAROLINA DEL CARMEN SANDOVAL SANDOVAL, y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que el acusado agredió físicamente a la víctima.
CAPITULO IV
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestaron no acogerse a la Admisión de los Hechos”.
CAPITULO VI
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fechas 03, 10, 15, 22 y 29 de septiembre de 2010, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:
“En horas del día de hoy Viernes tres (03) de Septiembre del 2010 a la 11:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado LINARES GRATEROL AMADEO DE JESUS, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del Juez Abg. José francisco Cumare Beltrán acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Liseth Telles, y el alguacil Jhohan Fajardo a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado LINARES GRATEROL AMADEO DE JESUS por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 39 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de en agravio de la ciudadana: SANDOVAL SANDOVAL CAROLINA DEL CARMEN. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA DEFENSORA PUBLICA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ABOGADA MARIA PARILLI, LA FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADA REINA PIMENTEL, el Acusado LINARES GRATEROL AMADEO DE JESUS. EN SALA ANEXA ESTA PRESENTE LA VICTIMA CIUDADANA SANDOVAL SANDOVAL CAROLINA DEL CARME. Una Vez en presencia de todas las partes el Juez impuso a la victima de lo establecido en el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia quien manifestó su voluntad de realizar el acto a puerta cerrada, seguidamente el Juez ordena al Alguacil cerrar las puertas de la sala y seguidamente explica a las partes sobre la importancia y significación del acto. El Juez antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS conforme a los artículos 376 del Código orgánico procesal Penal imponiendo al Acusado, igual le impone del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como: LINARES GRATEROL AMADEO DE JESUS Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.395.876, Venezolano, de 40 años, nacido en fecha 13-09-1968 de ocupación Comerciante, hijo de Linares Graterol Maria Eddi (+), y Linares Palomares Amadeo José (+) estado civil soltero, DOMICILIADO en: El Cumbe vía la quebrada a 300 metros del reten policial, casa nº 36-08 teléfono 0426-3562135 ( personal ) Municipio Valera del Estado Trujillo y expone:”no admito los hechos ”. Acto seguido el Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, declara abierto el debate advirtiendo a todas las partes y al público presente sobre la importancia y significado, concediéndole la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público abogado Reina Pimentel quien procedió a narrar los hechos acontecidos en fecha 14-02-2010, donde siendo las 04:00 AM, la victima se encontraba en un cumpleaños al lado de su casa con su hija menor de 4 años, cuando el acusado en un taxi comenzó a buscar la y cuando la encuentra comenzó a insultarla con un machete la golpeo , la arrastro por el piso y le dio golpes lesiones estas que en su oportunidad vendrá el medico forense a corroborar lo dicho la Fiscal procedió a indicar los elementos en que fundamenta su acusación, así como los medios de prueba que constan en el escrito de acusación, que serán debatidos en el presente juicio oral y público, y que fueron admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad, por lo que solicito se llamen a cada uno de los medios ofrecidos y y sea condenado acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 39 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de en agravio de la ciudadana: SANDOVAL SANDOVAL CAROLINA DEL CARMEN. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica a cargo de la abogada Maria Parilli quien manifestó que llegando la defensa a esta fase de Juicio Oral y publico es a los fines de ratificar la inocencia de su defendido y la defensa en su oportunidad presento las excepciones y solicito sean evacuadas los testigos promovidos para así demostrar que los hechos no ocurrieron como lo dice el Fiscal del Ministerio Publico e igualmente solicito al Tribunal le expida copias simples del auto de apertura a Juicio dictado por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas es todo.” Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como: LINARES GRATEROL AMADEO DE JESUS Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.395.876, Venezolano, de 40 años, nacido en fecha 13-09-1968 de ocupación Comerciante, hijo de Linares Graterol Maria Eddi (+), y Linares Palomares Amadeo José (+) estado civil soltero, DOMICILIADO en: El Cumbe vía la quebrada a 300 metros del reten policial, casa nº 36-08 teléfono 0426-3562135 ( personal ) Municipio Valera del Estado Trujillo y quien expuso:” allí en el expediente ay muchas cosas en las cuales no fueron reales, y estoy seguro de que llamando a los testigos puedo demostrar que las cosas no fueron como aparecen , y yo en lo personal quisiera dejar claro que una vez se soporte los testigos la declaración va a hacer diferente a la que dice el expediente, es todo lo que tengo que decir .” A las preguntas de la fiscal respondió: yo a la victima la conozco hace diez año, si la niña que cargaba es mi hija, yo tengo 4 hijos con ella una, esa residencia donde ocurrieron los hechos es un terreno familiar es la casa de mi hermano, que se llama Nairo Linares, yo llegue en un taxi que no lo conozco , si yo estaba bajo los efectos del alcohol, yo tengo con la señora 9 años viviendo con ella bajo el mismo techo , yo recuerdo de ese día todo, lo que se menciona allí eso no era una fiesta era una reunió callejera ay primos, amigos y todo, nosotros ya teníamos problemas en el matrimonio, yo llegue tomado pero antes le había dicho que yo quería llegar de la calle y no quería ver a la niña en la calle, y yo llego y ella me dijo la niña no esta donde tu hermano, mi hermano fue cómplice de ella, yo apague el equipo que estaba en la calle estaban tomados , apague el equipo para entrara y llevarme a la niña, todo el mundo me cayo encime, yo tuve contusiones que no las postres, no las denuncie pero la victima lo sabe, que paso yo entro a sacra a la niña no me dejaron y ella me negó la niña, ay un sobrino que es el único que me defendió , hubo la alzadera de puño ella sale a meterse cuando hubo la trifulca se mete mi hermano, mi sobrino mayor se metió con muchos golpes a menores de edad , la victima se metió me metí a la casa agarre una machete yo cuando le pegue no quería pegarle solo fue en la trifulca, a ella me la quitaron porque me ven agresivo no paso mas nada. A las preguntas de la defensa Respondió: para mi ella inicio todo, ya nosotros habíamos hablado ella me escondió a la niña, la actitud de la victima fue que ella también me agredió me lanzo puñetazos , en el problema era entre ella y yo pero se salio todo el mundo y alli comenzó la trifulca EL TRIBUNAL NO VA A REALIZAR PREGUNTAS . En este estado el Tribunal Apertura el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez hizo conducir a la Victima quien es testigo en la causa ciudadana: SANDOVAL SANDOVAL CAROLINA DEL CARMEN , quien se identifico como: SANDOVAL SANDOVAL CAROLINA DEL CARMEN, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad V18.121.829, soltera , domiciliada en Valera en el Cumbe 200 metros después del reten policial avenida Principal , a quien el Juez le impuso de las generales de ley y de que el falso testimonio esta tipificado como delito así mismo le impuso de las inhabilidades quien manifestó que es la ex cónyuge, por lo que el Juez la impuso del articulo 224 del Código Orgánico Procesal Penal y manifestó su voluntad de declara seguidamente el Juez procedió a su juramentación y una vez juramentada expuso: :” el día ese nos encontrábamos en una reuníos en la casa del hermano de el , el no estaba presente llego como a las 02.00 AM, cuando lo vi me metí para la casa del hermano para evitar problemas porque cuando esta tomando es agresivo físico y verbal, y como no me vio sus familiares le dijeron que no estaba una hermana le dijo que si y el se puso loco se metió a buscarme le bajo al equipo, cuando salgo yo, me estaba ahorcando en vía publica quería llevarse al niña, me arrastro por toda la calle y se metió a buscar el machete y me dio si los vecinos no se meten me da , como va hacer justo que yo este viviendo bajo el mismo techo: A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIO: si, yo me meto para evitar de que no se formara problemas al no verme el se iba tranquilo a dormir para no pasar pena, tengo 9 años, la trifulca la comienza el y la hermana cuando Salí ya estaba la trifulca, el me agrede cuando el me ve y me dijo la niña le dije que no le iba a dar la niña, eso lo vio todos la comunidad, si el me pego con el arma con un arma blanca tengo puntos, eso se calmo porque yo recuerdo que baje a buscar a la policial la niña quedo con el hermano de el, no, no es la primera vez que me lesiona esta es la segunda la primera vez lo denuncie por PTJ, la primera vez me decía vamos a matarnos me tiraba cuchillos y me decía vamos a matarnos, si en ese momentos habían familiares de el , no se si me defendieron porque ellos expresaron a repartir golpe. A las preguntas de la Defensa respondió: no, yo no lo agredí, cuando a mi me agraden estaban todos golpeándose, no se confundía el me estaba dando a mi y los familiares le daban a el para que no me golpearan, eso fue en la vía principal en el cumbe , no entre no entre a mi casa entre a la casa cuando vi que se estaba formando. El Tribunal no va hacer preguntas. Seguidamente el Juez visto que no hay mas testigos ni expertos acuerda suspender el debate para el día Miércoles ocho (08) de Septiembre del 2010 A LAS 09:00 AM. Se acuerdas las copias solicitadas por la defensa por lo que se insta a que acuda a la oficina de alguacilazgo para el tramite .Quedan las partes presentes citadas y se acuerda citar a todos lo expertos y testigos admitidos. Se termino siendo las 12.30 del mediodía. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman”.

“En horas del día de hoy viernes diez (10) de Septiembre del 2010 a la 10:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado LINARES GRATEROL AMADEO DE JESUS, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del Juez Abg. José francisco Cumare Beltrán acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Liseth Telles, y el alguacil La Cruz José a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado LINARES GRATEROL AMADEO DE JESÚS por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículos 39 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de en agravio de la ciudadana: SANDOVAL SANDOVAL CAROLINA DEL CARMEN. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA DEFENSORA PUBLICA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ABOGADA MARIA PARILLI, el Acusado LINARES GRATEROL AMADEO DE JESÚS, LA FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADA REINA PIMENTEL , LA VICTIMA CAROLINA SANDOVAL. EN SALA ANEXA ESTAN PRESENTES: EL EXPERTO GALINDO RIVAS JOSÉ, EL EXPERTO ÁLVAREZ JOSE FERNANDO Y EL TESTIGO YOHANSON DUARTE. Una Vez en presencia de todas las Juez ordeno cerrar las puertas de la Sala de conformidad con lo establecido en el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en virtud de que la victima en la apertura del acto así lo manifestó, seguidamente el Juez realizo un resumen de lo acontecido en la audiencia de fecha 03-09-2010 y en fecha 08-09-2010. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como: LINARES GRATEROL AMADEO DE JESUS Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.395.876, Venezolano, de 40 años, nacido en fecha 13-09-1968 de ocupación Comerciante, hijo de Linares Graterol Maria Eddi (+), y Linares Palomares Amadeo José (+) estado civil soltero, DOMICILIADO en: El Cumbe vía la quebrada a 300 metros del reten policial, casa nº 36-08 teléfono 0426-3562135 ( personal ) Municipio Valera del Estado Trujillo y quien expuso:” Me acojo al precepto constitucional, es todo.” Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, continúa el lapso de recepción de pruebas y ordena entrar a la sala al experto ciudadano: GALINDO RIVAS JOSE ROBERTO, quien se identifico en sala como: GALINDO RIVAS JOSE ROBERTO, titular de la cedula de identidad V-8.231.133, residenciado en Urbanización los ríos calle quebrada Miquia nº 36 pampanito, a quien el Juez le impuso de las generales de ley y de que el falso testimonio esta tipificado como delito así mismo le impuso de las inhabilidades quien manifestó no estar incursa en ninguna de ellas, por lo que el Juez le procedió a su juramentación y puso a la vista la experticia cursante al folio nº 23, a los fines de que reconociera su contenido y firma quien manifestó : “ si reconozco el contenido y firma, esto son experticia forenses solicitadas por el procedimiento donde la paciente representaste en la medicatura y le hacemos examen fisico se hizo el 19-02-2010 en ese momento se observa vestigio de contusión equimotica y edematosa en región de contusión equimiotica en dorso de mano izquierda y herida suturada de 3 centímetros en la región del cuero cabelludo , es todo. A LAS PREGUNTAS DE LA FISCAL: ¿habla de vestigios y después de herida suturada que es eso? Vestigios es algo que estuvo alli y ya se esta desapareciendo si usted tiene edema no va hacer igual a de tres dias. ¿Hubo lesión? Si hubo pero se esta resolviendo ¿son diferente dias de curación? Si las excoriaciones, son lesiones que curan menos tiempo de las heridas, en el momento de la curación uno de la das mas tiempo ¿habla de herida suturada agarraron puntos ¿ cuantos? No le puedo decir depende del medico mas o menos tres puntos ¿cuando hay heridas suturadas la experiencia pudiera decir con que tipo de objeto? Objeto contundente no puedo decir si fue con objeto contundente o objeto de filo ¿Qué diferencia hay en contusiones contundentes y lineales?: el filo: el borde es liso contundente: es agudo o regular los bordes son de fases largo cuando ella fue a la consulta si va en el momento yo le dijo que objeto es pero ella fue a los dias ya tenia vestigios, pero es una herida y cura en ocho, lo mas frecuente es objeto contuso: un puñetazo o un objeto. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿dice que son la mayoría por objeto contundente puede hacer otra cosa cual? una herida cortante un objeto cortante una herida contuso es con objeto contuso, ¿como sabe? en la mayoría de los caso los pacientes te dicen ¿usted como experto esta diciendo que es la mayoría de los caso es objeto contundente? Es por que en los otros casos son heridas cortantes ¿habia vestigios? No la herida estaba suturada vestigios es como el morado al principio se pone oscuro después se pone como verde , y después tiene su proceso , ¿usted observo que la herida tenia cuantos dias? No, no te puedo decir uno le pregunta al pacientes ellos dice el dia tal, pero si la herida es mas de ocho dia yo le coloco tiempo de curación fue de 8 dias, si no lo coloco es porque esta dentro de los lapsos dentro de los ocho dias. EL TRIBUNAL NO VA A REALIZAR PREGUNTAS:” Seguidamente el Tribunal le dispone al Experto retirarse de la Sala en virtud de sus múltiples ocupaciones. Acto seguido el Juez ordena entrar a la sala al experto ÁLVAREZ JOSE FERNANDO, quien se identifico como ÁLVAREZ JOSE FERNANDO, titular de la cedula de identidad V-10.912.624, Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científico Penales y Crminalisticas Sub delegacion Valera a quien el Juez le impuso de las generales de ley y de que el falso testimonio esta tipificado como delito así mismo le impuso de las inhabilidades quien manifestó no estar incursa en ninguna de ellas, por lo que el Juez le procedió a su juramentación y puso a la vista la experticia cursante al folio 37 y 38 , a los fines de que reconociera su contenido y firma quien manifestó : si reconozco el contenido y firma : el 14-02-2010 siendo las 12:00 del mediodía, me traslade en compañía de Johan Mejias hasta el sector el Cumbe a fin de realizar inspección técnica donde se realizaron los hechos una vez alli se observo sitio abierto luz suficiente clima calido, topografía semi plano asfalto , alumbrado publico, zona residencial orientados hacia el este esta carretera limita con el rio el cumbe hacia el oeste, se observo fachada una casa de puerta y dos ventanas son sus respectivas rejas de protección pintada color negro hacia el este se aprecio una cervecería san Benito, es todo. A las preguntas de la fiscal respondió: ¿ usted esta narrado la inspección técnica de ese dia 14 realizo abierto o cerrado ? abierto¿ en ese sitio especifico los punto dejo constancia de algo especifico? Deje constancia como referencia la residencia de la señora y deje constancia de la cervecería que son puntos de referencia y ¿en la inspección deja constancia de cómo es lugar? Si solo de cómo es el sitio. LA DEFENSA NO REALIZO PREGUNTAS. EL TRIBUNAL PREGUNTO: ¿Encontraste vestigios o evidencia de botellas, sangre? Para el momento de la inspección no observe nada si lo hubiere hecho estuviera en el acta. Acto seguido el experto procedió a dar declaración previo juramento de la siguiente experticia y expuso:” Si es mi firma pero la hizo el investigador, para el moemnto que fuimos a la lugar del hecho yo hice la función de la inspección , y mi compañero se entrevisto con las personas la victima y ella le indica el lugar del los hechos. A LAS PREGUNTAS DE LA FISCAL ¿ Usted dice que el otro funcionario investiga estuvo presente con el funcionario cunado se entrevisto con alguien? con la señora Aquí presente¿ recuerda que le dijo la señora? Ella dijo que habia sido en la parte de afuera y indico el lugar¿ Usted manifiesta que suscribió el acta pero no estuve presente? Fuimos los dos pero tenemos funciones diferentes, buscamos la señora yo hago mi inspección y yo hago funciones diferentes¿ en esa acta que figuro usted ¿ yo fui con mi compañero fuimos al sitio pero yo hago mi inspección . Seguidamente el Tribunal le dispone al Experto retirarse de la Sala en virtud de sus múltiples ocupaciones. Acto seguido el Juez ordena entrar a la sala al testigo DUARTE FLORES YOHANSON LUIS , quien se identifico como ÁLVAREZ DUARTE FLORES YOHANSON LUIS , titular de la cedula de identidad V-17.265.407 , Funcionario Adscrito a la estación policial 2.3 Motatan perteneciente al Centro de Coordinación Policial Nº 02 Cuerpo a quien el Juez le impuso de las generales de ley y de que el falso testimonio esta tipificado como delito así mismo le impuso de las inhabilidades quien manifestó no estar incursa en ninguna de ellas, por lo que el Juez le procedió a su juramentación y puso a la vista el acta cursante al folio 01 , a los fines de que reconociera su contenido y firma quien manifestó:” si reconozco el contenido y si es mi firma , estábamos nosotros cuando llego la señora 05.30 am, nos comunico que habia sido gradeada nos dio la dirección y estaba el ciudadano en la mano tenia una franelilla blanca le hicimos la inspección y nos trasladamos al comando, es todo.” A LAS PREGUNTAS DE LA FISCALIA ¿estando en el comando se apersono la ciudadana cuales fueron las primeras palabras? Llego llorando y que pidió que le prestáramos auxilio que habia sido agredido por su ex concubino ¿ que noto? Manchas de sangre en la blusa y roto el cuero cabelludo ¿ manifestó donde esta la casa ? si ¿ ella se traslado o fue con ustedes ? la dejamos en el comando y subimos a la casa que nos comunico la señora ¿ que paso? Le encontramos al señor se le hizo la inspección lo subimos a la unidad ¿que manifestó el ciudadano? No recuerdo pero aplicado el procedimiento realizamos la aprehensión ¿ a que hora llego 05:30am, ¿ a que aprendieron al señor? En un lapso corto A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ:¿ QUIEN LE TOMA LA DENUNCIA ?: El de guardia ¿CUAL FUE SU FUNCIÓN?: la revisión y informe de los derechos del imputado cuando llegamos alli estaban las hermanas . EL TRIBUNAL NO VA HACER PREGUNTAS. Seguidamente el Juez visto que no hay mas testigos ni expertos acuerda suspender el debate para el día Miércoles quince (15) de Septiembre del 2010 A LAS 02:00 PM. Quedan las partes presentes notificadas. Se acuerda citar a la Fiscal al testigo Bencomo Kenit y al Experto Jhoan Mejías y al testigo de la defensa ciudadano Rene Linares. Se termino siendo las 11,45 am . Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman”.

“En horas del día de hoy jueves quince (15) de Septiembre del 2010 a la 02:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado LINARES GRATEROL AMADEO DE JESUS, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del Juez Abg. José francisco Cumare Beltrán acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Liseth Telles, y el alguacil Francisco Colmenares a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado LINARES GRATEROL AMADEO DE JESÚS por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículos 39 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de en agravio de la ciudadana: SANDOVAL SANDOVAL CAROLINA DEL CARMEN. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA DEFENSORA PUBLICA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ABOGADA MARIA PARILLI, el Acusado LINARES GRATEROL AMADEO DE JESÚS, LA FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADA REINA PIMENTEL , LA VICTIMA CAROLINA SANDOVAL. EN SALA ANEXA ESTAN PRESENTES: EL TESTIGO PROMOVIDO POR LA FICALIA BENCOMO KENET JOSE . Una Vez en presencia de todas las Juez ordeno cerrar las puertas de la Sala de conformidad con lo establecido en el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en virtud de que la victima en la apertura del acto así lo manifestó, seguidamente el Juez realizo un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como: LINARES GRATEROL AMADEO DE JESUS Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.395.876, Venezolano, de 40 años, nacido en fecha 13-09-1968 de ocupación Comerciante, hijo de Linares Graterol Maria Eddi (+), y Linares Palomares Amadeo José (+) estado civil soltero, DOMICILIADO en: El Cumbe vía la quebrada a 300 metros del reten policial, casa nº 36-08 teléfono 0426-3562135 ( personal) Municipio Valera del Estado Trujillo y quien expuso:” no tengo nada que declarar , es todo.”. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, continúa el lapso de recepción de pruebas y ordena entrar a la sala al TESTIGO BENCOMO KENET JOSE, quien se identifico en sala como: BENCOMO KENET JOSE, titular de la cedula de identidad V-12.796.742, residenciado Valera calle 11 entre avenida 15 y 16 apartamento 15-25, Funcionario adscrito al Destacamento Policial nº 20 a quien el Juez le impuso de las generales de ley y de que el falso testimonio esta tipificado como delito así mismo le impuso de las inhabilidades quien manifestó no estar incursa en ninguna de ellas, por lo que el Juez le procedió a su juramentación y puso a la vista el acta cursante al folio nº 01 del expediente , a los fines de que reconociera su contenido y firma quien manifestó :” Si reconozco el contenido y firma encontrándome de servicio en la unidad canina que queda ubicada en el sector el Cumbe el día 14-02-2010, a eso de las 05:00 05:30 AM, se acerco una ciudadana a pedirnos la colaboración ya que presuntamente el marido la había golpeado con un machete en el cuero cabelludo cuando se procedió a conformar una comisión bajo mi mando con el distinguido Yoarte Yoanson y la ciudadana que había pedido la colaboración, nos trasladamos al sitio que dijo ella que era una residencia mas arriaba del reten el Cumbe donde se procedió a hablar con el ciudadano que la había golpeado , es todo. A LAS PREGUNTAS DE LA FISCAL: ¿a que hora se presento la ciudadana? de 05 a 05:30 AM ¿ la vio donde tenia lesiones? En el cuero cabelludo tenia llena de sangre ¿recuerda que dijo? Ella dijo que el marido la había golpeado con un machete ¿cuantos funcionarios estaban ?dos, ¿fueron acompañados por la victima? Si ¿manifiesta que estaba el señor cual señor? El que esta sentado aquí ¿le manifestaron algo? Le dijimos lo que estaba sucediendo y el colaboro ¿la actitud del señor fue positiva? Si ¿recuerda si la victima en ese momento cuando la victima estaba habían o atrás personas? Si estaba la hermana y vecinos ¿y la victima le manifestó que había pasado en presencia de el? Si ella dijo que el señor la había golpeado un con machete le preguntamos a los vecinos del machete y dijo que lo tiratrón al rió. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿dejaron constancia del machete ¿ no nos dijeron nada mas¿ cuando llego se entrevisto con el ¿ si su función ¿ jefe de comisión mi función es buscar el señor que había golpear a la señora . EL TRIBUNAL NO VA A REALIZAR PREGUNTAS. Seguidamente da continuación al lapso recepción de pruebas y el Juez visto que no hay testigos ni expertos acordó alterar el orden de recepción de pruebas alterándose el orden de de recepción de pruebas e incorporándose las pruebas documentales, a los que la fiscal ni le defensa se opusieron de conformidad con el articulo 358 242 numeral 2 del articulo 339 todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se procede exhibir a cada una de las partes las pruebas documentales y se acordó incorporar a través de la lectura dichas pruebas documentales prescindiendo de la lectura integra de los documentos y del cual se dará conocer en escrito su contenido esencial ordenado su lectura y reproducción parcial considerándose conocidos en su totalidad por todas las partes y que son los siguientes:.- ACTA POLICIAL, cursante al folio uno (01) del expediente suscrita por los funcionarios SARGENTO SEGUNDO (FAPET) BENCOMO KENET y DISTINGUIDO (FAPET) DUARTE YOHANSON, adscritos a la Comisaría Policial NO 02, dejando constancia de lo siguiente: "Siendo las 05:30 horas de a mañana, encontrándome de servicio en la sede de la Brigada Canina Antidrogas Centauro ubicada en la Avenida Principal El Cumbe, Parroquia Juan Ignacio Mantilla, Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, irrumpió a esta sede una ciudadana quien vestía una blusa de color Turquesa impregnada con una sustancia de color rojo presunta sangre, notificándonos que la concubina de nombre AMADEO, la había agredido física y verbalmente frente a su casa, que el aun se encontraba allá y que deseaba denunciarla ante tal situación procedimos a trasladamos junto a la ciudadana a la residencia en cuestión ubicada en la Avenida Principal El Cumbe a 300 mts mas arriba del reten Policial, Parroquia Juan Ignacio Mantilla, municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo con la finalidad de ubicar al ciudadano denunciado al llegar al sitio pudimos encontrar a un lado de la acera de la vía pública al sujeto en cuestión señalado por la victima nos detuvimos se procedió a realizarle una inspección de persona para verificar que no portara ningún tipo de arma o elemento de interés criminalistico encantándole en sus manos una franelilla de color blanco impregnada con presunta sangre en vista de estar ante la presencia de un hecho punible procedimos a detener preventivamente al ciudadano identificado como: AMADEO DE JESUS LINARES GRATEROL, venezolano, nacido en fecha 13/09/1968, titular de la cédula de identidad Nº V-1O.395.876, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Linares Amadeo y María Linares, residenciado en la Avenida Principal el Cumbe, a 300 mts del Reten Policial, casa s/n, parroquia Juan Ignacio Mantilla, del Municipio Valera estado Trujillo"..- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante al folio treinta y cinco (35) de fecha 14/02/2010 suscrita por los Funcionarios AGENTE II JOHAN MEJIAS y DETECTIVE FERNANDO ALVAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera donde dejan constancia de "Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas policiales signada con la Nomenclatura 1-487.351. por la Comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, procedieron a trasladarse hacia el sector el Cumbe, Avenida Principal de esta ciudad a fin de realizar Inspección Técnica Criminalísticas una vez en la precitada dirección sostuvieron entrevista verbal con una ciudadana quien al identificarse como Funcionarios y manifestarle el motivo de la presencia se identifico como CAROLINA DEL CARMEN SANDOVAL SANDOVAL, siendo la ciudadana que figura como agraviada indicándoles el lugar exacto en el cual se suscito el hecho que se investiga se realizo la Inspección Técnica Criminalística culminada la misma retiraron del lugar ...".- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA, cursante al folio treinta y siete (37) del expediente signada con el NO 471, de fecha 14/02/2010, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE FERNANDO ALVAREZ y AGENTE JHOAN MEJIAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera donde dejan constancia de que se trasladaron al lugar de los hechos siendo el mismo VIA PUBLICA, dejando constancia de que se trata de un sitio de suceso abierto con iluminación artificial suficiente , clima cálido conformada por una carretera elaborada en asfalto de topografía semiplano desprovista se acera de circulación peatonal con presencia posta de alumbrado publico , con orientación hacia el este , se visualiza un cervecería pintada de color azul techada con láminas de acerolic, en esta se aprecia una inscripción donde se lee centro familiar San Benito, en el SECTOR EL CUMBE, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO .- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL cursante al folio veintitrés (23) del expediente signado con el N° 9700-069-2010-MF-VAL-No 283 (Físico),de fecha 19/02/2010, suscrito por el Medico Forense JOSE ROBERTO GALINDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, donde deja constancia que la victima al ser examinada por ante ese servicio presento al Examen Físico Vestigios de contusión equimotica y edematosa en región frontal derecho, Vestigios de Contusión equimotica en dorso de mano izquierda, herida suturada de 3 cm en cuero cabelludo de región occipito - temporal izquierdo, Estado General: Satisfactorio, Tiempo de Curación 08 días, según complicaciones, Privación de Ocupaciones: 08 días Asistencia Medica: si, Trastornos de Función: No presenta, Cicatrices: No presenta, Lesión de Carácter: Leve. El Tribunal visto que no hay mas testigos ni expertos acuerda suspender el debate para el día Miércoles ventidos (22) de Septiembre del 2010 A LAS 01:30 PM. Se acuerda citar al testigo promovido por la defensa REMIER JESUS LINARES Y AL FUNICIONARIO JHOAN MEJIAS TESTIGO PROMIVIDO POR LA FISCALIA. Quedan las partes presentes notificadas. Se termino siendo las 03:20 PM. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman”.

“En el día de hoy, miércoles ventidos (22) de Septiembre de 2010, siendo las 03:50 PM , se deja constancia que se apertura el acto a la presente hora en virtud de que el Tribunal tenia fijada continuación en la causa TP01P-2007-1896 , oportunidad fijada para dar inicio a la continuación del Juicio Unipersonal Oral y Privado, llevada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio presidido por el Juez Temporal Abogado José Francisco Cumare Beltrán, quien solicitó a la secretaria Abogada Liseth Margarita Telles Matos y el alguacil German Araujo, se verifica la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: La Defensora Pública Penal en materia de Violencia contra la Mujer Abogada Maria Parilli la Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. Reina Pimentel. El acusado Amadeo Linares, la victima CAROLINA SANDOVAL. En sala anexa esta presente estas presentes: el experto Johann Manuel Mejias Pérez. Acto seguido el Juez ordena al Alguacil cerrar las puertas de la sala en virtud de que la victima en la apertura del acto así lo solicito y seguidamente el Juez explica a la partes sobre la importancia y significación del acto e igualmente realizo un resume de lo sucedido en la audiencia anterior. El Juez antes de continuar el acto, procede a imponer al Acusado del articulo 347, 349 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 49 numeral 5 de la Constitución, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como: LINARES GRATEROL AMADEO DE JESUS Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.395.876, Venezolano, de 40 años, nacido en fecha 13-09-1968 de ocupación Comerciante, hijo de Linares Graterol Maria Eddi (+), y Linares Palomares Amadeo José (+) estado civil soltero, DOMICILIADO en: El Cumbe vía la quebrada a 300 metros del reten policial, casa nº 36-08 teléfono 0426-3562135 ( personal) Municipio Valera del Estado Trujillo y quien expuso:” no tengo nada que declarar , es todo” Seguidamente da continuación al lapso recepción de pruebas y el Juez ordeno entrara a la Sala al experto ciudadano : MEJIAS PEREZ JHOAN MANUEL quien se identifico como: MEJIAS PEREZ JHOAN MANUEL, titular de la cedula de identidad V-12.499.704,Funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas actualmente a la Brigada contra Homicidio de Valera seguidamente el juez le impuso al experto de las generales de ley , así de que el falso testimonio esta tipificado como delito e igualmente el juez le impuso de las inhabilidades quien manifestó no estar incursa en ellas, por lo que el Juez procedió a juramentarlo y una vez juramentado se le puso a la visa la experticia y acta policial cursante al folio (37 y 38) del expediente a los fines de que reconozca el contenido y firma y expuso:” yo firme la experticia porque fuimos ambos comisionado al cumbe ya que el 14-02, ya quien en la policial llego un procedimiento sobre aprehensión de un ciudadano quien golpeo a su paree una vez allí nos entrevistamos con una ciudadana quien nos informo haber sido la victima y indico el sitio del hecho donde la golpearon quedaba cerca de un bar. por lo que el detective Álvarez realizo la inspección una vez culminada esta fuimos al despacho , pero la ciudadana nos indico donde fue el sito que es la señora presente, es todo.” A LAS PREGUNTAS DE LA FISCAL ¿usted hizo el acta? Si y fui con Fernández ¿en el acta policial deja constancia del lugar donde se traslado? Si ¿la señora que esta aquí es la victima que le manifestó ? si ¿ que le dijo: como que estaba ay una fiesta y se suscito una pelea con su pareja que la golpeo¿ le indico el lugar exacto? En la vía publica cerca de su casa ¿ cuando llego había personas? No esta sola y estaba la señora en su casa. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA ¿Cuándo se traslado Había elemento que hubiera violencia vidrio sangre? no no había. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. En este estado la defensa solicito se agote la fuerza publica para el testigo promovido por la misma El Tribunal visto que no hay mas testigos ni acuerda suspender el debate para el día miércoles 29-09-2010 a la 11.00AM. Se acuerda agotar lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal penal en relación al testigo de la defensa Quedan las partes presentes notificadas.Se termino siendo las 04:30 PM Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman”.

“En el día de hoy, miércoles veintinueve (29) de Septiembre de 2010, siendo las 11.00 AM, oportunidad fijada para dar inicio a la continuación del Juicio Unipersonal Oral y Privado, llevada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio presidido por el Juez Temporal Abogado José Francisco Cumare Beltrán, quien solicitó a la secretaria Abogada Liseth Margarita Telles Matos y el alguacil Evelyn Urdaneta , se verifica la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: La Defensora Pública Penal en materia de Violencia contra la Mujer Abogada Maria Parilli la Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. Reina Pimentel. El acusado Amadeo Linares, En sala anexa esta presente estas presentes: el testigo promovido por la defensa ciudadano: LINARES RENIEL JESUS .No esta presente la victima CAROLINA SANDOVAL quien esta debidamente notificada . Acto seguido el Juez ordena al Alguacil cerrar las puertas de la sala en virtud de que la victima en la apertura del acto así lo solicito y seguidamente el Juez explica a la partes sobre la importancia y significación del acto e igualmente realizo un resume de lo sucedido en la audiencia anterior. El Juez antes de continuar el acto, procede a imponer al Acusado del articulo 347, 349 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 49 numeral 5 de la Constitución, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como: LINARES GRATEROL AMADEO DE JESUS Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.395.876, Venezolano, de 40 años, nacido en fecha 13-09-1968 de ocupación Comerciante, hijo de Linares Graterol Maria Eddi (+), y Linares Palomares Amadeo José (+) estado civil soltero, DOMICILIADO en: El Cumbe vía la quebrada a 300 metros del reten policial, casa nº 36-08 teléfono 0426-3562135 ( personal) Municipio Valera del Estado Trujillo y quien expuso:” no tengo nada que declarar , es todo” Seguidamente da continuación al lapso recepción de pruebas y el Juez ordeno entrara a la Sala al testigo promovido por la defensa ciudadano : LINARES RENIEL JESUS quien se identifico como: LINARES RENIEL JESUS, titular de la cedula de identidad V-17.391.057 ,soltero, nacido el 11-09-82 y residenciado en el sector el cumbe a dos metros del reten policial y seguidamente el juez le impuso al experto de las generales de ley, así de que el falso testimonio esta tipificado como delito e igualmente el juez le impuso de las inhabilidades quien manifestó ser sobrino del acusado, por lo que el Juez procedió a imponerlo del articulo 224 del C.O.P.P y manifestó su voluntad de declarar el juez procedió a juramentarlo y una vez juramentado y expuso:” El llego como a las 09.00 AM, medio tomado y el como no vio a la niña empezó el problema como había una música allí empezó el problema, ella estaba escondida había una fiesta callejera mama empezó a gritar que estaba a la niña allí luego empezó el problemas hubo botellas, hubo menores de edad y empezó la grosería , se armo un zaperoco , es todo.” A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA :¿ quienes estaban? Estaban mis otros tíos, estaba la esposa ellos estaban bebiendo luego comenzaron las botella, Yo Salí cortado ¿ quien salio cortado? Yo nada mas, Salí todo goleado ¿quien lo tenían a el quienes lo estaban golpeando? Habían menores de edad como 15 yo Salí a defenderlo ¿usted vive cerca del acusado? Si ¿ donde paso eso? en la calle, es todo.” A LAS PREGUNTAS DE LA FISCAL ¿usted dice el llego como llego? si en un taxi ¿donde estaba usted? estaba dormido ¿ como sabe que había un problema si estaba dormido? porque mama me dijo ¿en que momento dice que se armo el problema? El problema paso el llego mis hermanas estaban nerviosas pero yo me levante y estaba la niña ¿como sabe que fue por la niña? Porque me dijo mama que la niña estaba ¿que observo? la golpiza había muchos contra el solo ¿conoce a la esposa del acusado? Si Carolina ¿ella estaba allí? No ella salio después ¿luego ellos discutieron un ratico ¿ observó la discusión entre el acusado y victima? Un ratico ¿cuando comenzó el problemas antes de o después? Eso es antes ¿ usted vio a la victima’ si ella agarro a la niña se metió y el fueron en cima de el ¿ supo el motivo por el cual pelearon? Por la niña y porque el bajo el volumen ¿estaba cuando al señor se lo llevaron de tenido a que hora fue ¿ a las 06.00 am, EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. El Tribunal cierra el lapso de recepción de pruebas. Seguidamente el Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal concede la palabra a la fiscal a lo fines de que exponga sus conclusiones y expuso:” correspondiéndole al Ministerio Publico realizar las conclusiones es importante destacar donde nos encontramos en la culminación de juicio referente a la ley de genero el Ministerio Publico como debe ser realizo una investigación luego de una aprehensión por hecho del 14-02-2010, donde una victima manifestó situación irregular por el acusado , quien esta se presento ante el comando el Ministerio Publico después de presentarlo ante el Tribunal presentó acto conclusivo, lo acusad por violencia psicológica y violencia física , en este debate tuvimos la oportunidad de escuchar los testigo como, son, médico forense , la victima quien de manera clara explicita señalo al tribunal como sucedieron los hechos, y la victima de manera clara explico como sucedieron los hechos , si bienes cierto hoy viene el testigo de la defensa el mismo quien es familiar del acusado, y confiero que no observo nada porque estaba durmiendo luego manifiesta que se formo un problema por la niña, la victima señaló en esta sala que el la golpeo la agarro de manera violenta esto adminiculado con lo expuesto por el medico forense igualmente tenemos los funcionarios quienes practicaron la detención del acusado quien con indicaciones de la victima señalo el lugar donde sucedieron los hechos igualmente expusieron sobre las primeras investigaciones donde trataron de buscar elementos criminlaisticos, considera el Ministerio Publico que el ciudadano Amadeo tiene responsabilidad por los delitos VIOLENCIA FISCA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA delitos establecido en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en contra de Carolina Sandoval, por lo que solicito sentencia condenatoria en virtud de que se demostró en este Juicio la culpabilidad del acusado , es todo.-“ Toma la palabras la defensa la defensa a los fines de que exponga sus conclusiones y expuso: “esta defensa pasa hacer las conclusiones y considere que debemos ubicarlos en el lugar de los hechos , presenciamos el testimonio del experto manifestó que no encontró ningún elemento de interés criminalistico, estamos presentes ante una duda de cómo sucedieron los hechos de modo tiempo y lugar , también escuchamos a la victima quien dijo que era cierto que eran varias personas que se formo una trifulca quien el testigo de la defensa manifestó que había muchas personas y que mi defendido fue golpeado, como la defensa dejo constancia en la presentación pues pudiéramos estar ante un estado de necesidad, en relación a los testigos del ministril publico los funcionarios no estuvieron en los hechos solo por referencia de la victima, por lo que ha sido claro que mi defendido no tuvo la intención,. No quedo demostrado quien le realizo las lesiones a la victima, el medico forense dijo que podía ser causado por cualquier objeto y no se dejo constancia en ningunas e las actas que se encontró algún objetó, por lo que solcito sentencia absolutoria ya que el Ministerio Publico no demostró la culpabilidad. Acto seguido la fiscal a los fines de exponer las replicas y expuso me llama la tensión cuando la defensa habla de que no se consiguió las evidencia el Ministerio Publico nunca señalo que hubo objeto de interés ya que fue la victima quien de manera conteste señalo igualmente que los funcionarios no están presentes en lo hechos sucedieron depuse que la victima lo denuncia es quien ellos se traslada considera que la defensa puso cuestiones que no van a lugar y ratifico mi solicitud de sentencia condenatoria . Es todo.” Seguidamente la defensa a los fines de exponer las contrarréplica:” en primer termino no ha sido manifestado que el Ministerio Publico haya ofrecido interés criminalistico si no que llama poderosamente la lesión el experto no encontró sangre, ni botella, como se hace la inspección minutos después y no encontraron nada, y en relación a lo de los funcionario no se debe tomar en cuenta ya que no estuvieron allí , es todo.” . Acto seguido el juez se dirige al acusado Carrizo José y le informo que esta era la ultima vez de declara y lo impuso a los artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra a los Acusados a quienes se le impusieron del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución, en concordancia con el artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como LINARES GRATEROL AMADEO DE JESUS Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.395.876, Venezolano, de 40 años, nacido en fecha 13-09-1968 de ocupación Comerciante, hijo de Linares Graterol Maria Eddi (+), y Linares Palomares Amadeo José (+) estado civil soltero, DOMICILIADO en: El Cumbe vía la quebrada a 300 metros del reten policial, casa nº 36-08 teléfono 0426-3562135 ( personal) Municipio Valera del Estado Trujillo y quien expuso:” en este caso todas las partes involucradas declararon en este caso el problema se origina, viene con mi pareja lo habíamos hablado ella sale de su casa yo salgo , ese día como dijo el sobrino la trifulca fue en la calle y el manifiesta no ver pero si vio esto comienza cuando ella m escondió a la victima, el problema no fue con elle fue con los muchachos que estaba con ella , y comenzó, yo soy inocente ya que eso viene de un problema matrimonial, yo tengo evidencia que no vine al caso pero voy a la lopnna porque esta tomado medidas que no van con la niña, la trifulca fue en la calle a mi me callo mucho gente así como le hicieron la herida a ella se la pudieron hacer a mi o a una vecina . A LAS PREGUNTAS DE LA FISCAL¿ porque se origina la trifulca ? porque llegue a bajarle volumen al equipo y comienza con los muchachos que estaba con ella , Ella tenia una herida pero no pudo decir de que magnitud solo supe cuando hablo l medico¿ quien le ocasiono la herida ? Nunca supe quien se la ocasionó. En este estado se declara concluido el debate de conformidad con el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Pena . Seguidamente el Tribunal procede a deliberar a dictar la dispositiva. El Tribunal visto: La DECLARACION PERICIAL DEL MEDICO FORENSE JOSE ROBERTO GAUNDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico en fecha 19 de Febrero de 2010, practico RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL signado con el N° 9700¬069-201O-MF-VAL-N° 283 (Físico), a la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN SANDOVAL SANDOVAL, titular de la cedula de identidad V.- 18.121.829, dejando constancia que presento al Examen Físico Vestigios de contusión equimotica y edematosa en región frontal derecho, Vestigios de Contusión equimotica en dorso de mano izquierda, herida suturada de 3 cm en cuero cabelludo de región occipito - temporal izquierdo, Estado General: Satisfactorio, Tiempo de Curación 08 días, según complicaciones, Privación de Ocupaciones: 08 días Asistencia Medica: si, Trastornos de Función: No presenta, Cicatrices: No presenta, Lesión de Carácter: Leve, a los fines de demostrar este despacho Fiscal el grado y tipo de lesiones que presento la victima como consecuencia de la violencia ejercida por el imputado AMADEO DE JESUS LINARES GRATEROL. La DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS SARGENTO SEGUNDO (FAPET) BENCOMO KENET y DISTINGUIDO (FAPET) DUARTE YOHANSON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, siendo pertinentes y necesarias por cuantos son los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resulto detenido el imputado AMADEO DE JESUS LINARES GRATEROL, y sobre el modo, tiempo y lugar en que fue practicado la misma y los motivos que la originaron. LA DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE FERNANDO ALVAREZ y AGENTE JHOAN MEJIAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicaron en fecha 14 de Febrero de 2010, la Inspección Técnico Criminalistica N° 471 en el sitio del suceso siendo el mismo VIA PUBLICA, SECTOR EL CUMBE, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, a los fines de demostrar la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible. LA DECLARACION DE LA Victima: CAROLINA DEL CARMEN SANDOVAL SANDOVAL, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 18.121.829, de 23 años de edad, natural de san Cristóbal Estado Trujillo, fecha de nacimiento 09/11/1985, estado civil soltera, de profesión u oficio secretaria, residenciada en la Avenida Principal El Cumbe a 300 mts del Reten Policial, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos; y aunado a ello es Testigo Presencial sobre los hechos, a los fines de demostrar de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado AMADEO DE JESUS LINARES GRATEROL en el hecho punible atribuido. DE LAS DOCUMENTALES: ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios SARGENTO SEGUNDO (FAPET) BENCOMO KENET y DISTINGUIDO (FAPET) DUARTE YOHANSON, adscritos a la Comisaría Policial NO 02, dejando constancia de lo siguiente: "Siendo las 05:30 horas de a mañana, encontrándome de servicio en la sede de la Brigada Canina Antidrogas Centauro ubicada en la Avenida Principal El Cumbe, Parroquia Juan Ignacio Mantilla, Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, irrumpió a esta sede una ciudadana quien vestía una blusa de color Turquesa impregnada con una sustancia de color rojo presunta sangre, notificándonos que la concubina de nombre AMADEO, la había agredido física y verbalmente frente a su casa, que el aun se encontraba allá y que deseaba denunciarla ante tal situación procedimos a trasladamos junto a la ciudadana a la residencia en cuestión ubicada en la Avenida Principal El Cumbe a 300 mts mas arriba del reten Policial, Parroquia Juan Ignacio Mantilla, municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo con la finalidad de ubicar al ciudadano denunciado al llegar al sitio pudimos encontrar a un lado de la acera de la vía pública al sujeto en cuestión señalado por la victima nos detuvimos se procedió a realizarle una inspección de persona para verificar que no portara ningún tipo de arma o elemento de interés criminalistico encantándole en sus manos una franelilla de color blanco impregnada con presunta sangre en vista de estar ante la presencia de un hecho punible procedimos a detener preventivamente al ciudadano identificado como: AMADEO DE JESUS LINARES GRATEROL, venezolano, nacido en fecha 13/09/1968, titular de la cédula de identidad Nº V-1O.395.876, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Linares Amadeo y María Linares, residenciado en la Avenida Principal el Cumbe, a 300 mts del Reten Policial, casa s/n, parroquia Juan Ignacio Mantilla, del Municipio Valera estado Trujillo". Cursante al folio uno(01) del expediente . ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14/02/2010 suscrita por los Funcionarios AGENTE II JOHAN MEJIAS y DETECTIVE FERNANDO ALVAREZ, cursante al folio (35) del expediente adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera donde dejan constancia de "Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas policiales signada con la Nomenclatura 1-487.351. por la Comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, procedieron a trasladarse hacia el sector el Cumbe, Avenida Principal de esta ciudad a fin de realizar Inspección Técnica Criminalísticas una vez en la precitada dirección sostuvieron entrevista verbal con una ciudadana quien al identificarse como Funcionarios y manifestarle el motivo de la presencia se identifico como CAROLINA DEL CARMEN SANDOVAL SANDOVAL, siendo la ciudadana que figura como agraviada indicándoles el lugar exacto en el cual se suscito el hecho que se investiga se realizo la Inspección Técnica Criminalística culminada la misma retiraron del lugar ..." LA INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA signada con el NO 471, de fecha 14/02/2010, cursante al folio (37) del expediente suscrita por los Funcionarios DETECTIVE FERNANDO ALVAREZ y AGENTE JHOAN MEJIAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera donde dejan constancia de que se trasladaron al lugar de los hechos siendo el mismo VIA PUBLICA, SECTOR EL CUMBE, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO- EL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL signado con el N° 9700-069-2010-MF-VAL-No 283 (Físico),de fecha 19/02/2010, cursante al folio (23) del expediente , suscrito por el Medico Forense JOSE ROBERTO GALINDO, adscrito al Cuerpo de InvestigacionesCientíficas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, donde deja constancia que la victima al ser examinada por ante ese servicio presento al Examen Físico Vestigios de contusión equimotica y edematosa en región frontal derecho, Vestigios de Contusión equimotica en dorso de mano izquierda, herida suturada de 3 cm en cuero cabelludo de región occipito - temporal izquierdo, Estado General: Satisfactorio, Tiempo de Curación 08 días, según complicaciones, Privación de Ocupaciones: 08 días Asistencia Medica: si, Trastornos de Función: No presenta, Cicatrices: No presenta, Lesión de Carácter: Leve. Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa se observa lo siguiente: En primer lugar, el Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento del ciudadano AMADEO DE JESUS LINARES GRATEROL, se subsume en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de CAROLINA DEL CARMEN SANDOVAL SANDOVAL, sin embargo, en dicho escrito de acusación y presentación de los medios de prueba, en capitulo IV denominado “Preceptos Jurídicos Aplicables” establece que la conducta del imputado se subsume en el tipo penal “Violencia Física” previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia y no hace mención a la violencia psicológica. Así mismo, todos los medios de pruebas admitidos por el tribunal de Control y promovidos, especialmente, los promovidos por el Ministerio Público, resultan insuficientes para demostrar que se violento la “estabilidad emocional o psíquica de la victima” por cuanto no se observa promovida ni admitida experticia o examen psicológico de la victima que pueda demostrar tal situación. En este sentido, no demostrarse la existencia de la comisión del delito de violencia psicológica en contra de la victima. En segundo lugar, en cuanto a que la conducta del imputado se subsume en el tipo penal “Violencia Física” previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia debe señalarse lo siguiente :I.- En cuanto a la comisión del delito: En la continuación de la audiencia el día 10 de septiembre de 2010 experto ciudadano: GALINDO RIVAS JOSE ROBERTO, titular de la cedula de identidad V-8.231.133, manifestó : “ si reconozco el contenido y firma, esto son experticia forenses solicitadas por el procedimiento donde la paciente representaste en la medicatura y le hacemos examen físico se hizo el 19-02-2010 en ese momento se observa vestigio de contusión equimotica y edematosa en región de contusión equimiotica en dorso de mano izquierda y herida suturada de 3 centímetros en la región del cuero cabelludo , es todo. A LAS PREGUNTAS DE LA FISCAL: ¿habla de vestigios y después de herida suturada que es eso? Vestigios es algo que estuvo allí y ya se esta desapareciendo si usted tiene edema no va hacer igual a de tres días. ¿Hubo lesión? Si hubo pero se esta resolviendo ¿son diferente días de curación? Si las excoriaciones, son lesiones que curan menos tiempo de las heridas, en el momento de la curación uno de la das mas tiempo ¿habla de herida suturada agarraron puntos ¿ cuantos? No le puedo decir depende del medico mas o menos tres puntos ¿cuando hay heridas suturadas la experiencia pudiera decir con que tipo de objeto? Objeto contundente no puedo decir si fue con objeto contundente o objeto de filo ¿Qué diferencia hay en contusiones contundentes y lineales?: el filo: el borde es liso contundente: es agudo o regular los bordes son de fases largo cuando ella fue a la consulta si va en el momento yo le dijo que objeto es pero ella fue a los días ya tenia vestigios, pero es una herida y cura en ocho, lo mas frecuente es objeto contuso: un puñetazo o un objeto”.“El RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL cursante al folio veintitrés (23) del expediente signado con el N° 9700-069-2010-MF-VAL-No 283 (Físico),de fecha 19/02/2010, suscrito por el Medico Forense JOSE ROBERTO GALINDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, donde deja constancia que la victima al ser examinada por ante ese servicio presento al Examen Físico Vestigios de contusión equimotica y edematosa en región frontal derecho, Vestigios de Contusión equimotica en dorso de mano izquierda, herida suturada de 3 cm en cuero cabelludo de región occipito - temporal izquierdo, Estado General: Satisfactorio, Tiempo de Curación 08 días, según complicaciones, Privación de Ocupaciones: 08 días Asistencia Medica: si, Trastornos de Función: No presenta, Cicatrices: No presenta, Lesión de Carácter: Leve”.En la continuación de la audiencia el día 10 de septiembre de 2010 se toma declaración del experto ÁLVAREZ JOSE FERNANDO, quien se identifico como ÁLVAREZ JOSE FERNANDO, titular de la cedula de identidad V-10.912.624, Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científico Penales y Criminalisticas Sub delegación Valera se le puso a la vista la experticia cursante al folio 37 y 38 , a los fines de que reconociera su contenido y firma quien manifestó : si reconozco el contenido y firma : el 14-02-2010 siendo las 12:00 del mediodía, me traslade en compañía de Johan Mejias hasta el sector el Cumbe a fin de realizar inspección técnica donde se realizaron los hechos una vez allí se observo sitio abierto luz suficiente clima calido, topografía semi plano asfalto , alumbrado publico, zona residencial orientados hacia el este esta carretera limita con el río el cumbe hacia el oeste, se observo fachada una casa de puerta y dos ventanas son sus respectivas rejas de protección pintada color negro hacia el este se aprecio una cervecería san Benito, es todo”.En la continuación de la audiencia el día 10 de septiembre de 2010 declaro ÁLVAREZ DUARTE FLORES YOHANSON LUIS , titular de la cedula de identidad V-17.265.407 , Funcionario Adscrito a la estación policial 2.3 Motatan perteneciente al Centro de Coordinación Policial Nº 02 Cuerpo a quien el Juez le impuso de las generales de ley y de que el falso testimonio esta tipificado como delito así mismo le impuso de las inhabilidades quien manifestó no estar incursa en ninguna de ellas, por lo que el Juez le procedió a su juramentación y puso a la vista el acta cursante al folio 01 , a los fines de que reconociera su contenido y firma quien manifestó:” si reconozco el contenido y si es mi firma , estábamos nosotros cuando llego la señora 05.30 am, nos comunico que había sido gradeada nos dio la dirección y estaba el ciudadano en la mano tenia una franelilla blanca le hicimos la inspección y nos trasladamos al comando, es todo.”II.- En cuanto a la culpabilidad:En el acta de la audiencia de juicio de fecha 03 de septiembre de 2010 al imponerse al imputado del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal el imputado expuso: :”no admito los hechos ”, sin embargo, luego de iniciado el debate y al momento de que el imputado manifiesta querer ejercer su derecho a declarar conforme a los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el numeral 5 del artículo 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al responde las preguntas del Representante del Ministerio Público, expuso: “…si yo estaba bajo los efectos del alcohol, yo tengo con la señora 9 años viviendo con ella bajo el mismo techo…(…)… yo cuando le pegue no quería pegarle solo fue en la trifulca….”, lo cual constituye una admisión de los hechos producto de la narración de los hechos en su declaración, ya que expresamente y previamente se le había impuesto del procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y había expresado que no admitía los hechos. La victima, en el inicio de la audiencia de juicio del día 03 de septiembre de 2010, su declaración manifestó: “evitar problemas porque cuando esta tomando es agresivo físico y verbal, y como no me vio sus familiares le dijeron que no estaba una hermana le dijo que si y el se puso loco se metió a buscarme le bajo al equipo, cuando salgo yo, me estaba ahorcando en vía publica quería llevarse al niña, me arrastro por toda la calle y se metió a buscar el machete y me dio”.El reconocimiento por parte del imputado, mencionado anteriormente, y la declaración de la victima hacen concluir la culpabilidad del imputado en la comisión del delito de violencia física, antes nombrado. El delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, establece una pena de prisión de seis a dieciocho meses, por lo que se impone la pena en su límite medio, es decir, doce meses. Por lo que se impone al ciudadano AMADEO DE JESUS LINARES GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.395.876, identificado en autos, una pena de doce (12) meses de prisión más las accesorias de ley de conformidad con el artículo 66 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por las razones expuestas Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: Oídas la admisión de los hechos por parte del imputado este Tribunal dicta sentencia condenatoria, en contra del imputado ciudadano AMADEO DE JESUS LINARES GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.395.876, identificado en autos, a una pena de doce (12) meses de prisión más las accesorias de ley de conformidad con el artículo 66 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN SANDOVAL SANDOVAL y se fija como fecha provisional del cumplimiento de la pena para el día 29 de Septiembre del 2011. Se condena a las penas accesorias establecidos en el articulo 66 de la la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad, siendo la prohibición de acercarse a la victima para agredirla física y verbalmente hasta tanto el Tribunal de ejecución decida lo contrario. Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de ejecución correspondiente en su oportunidad legal. La presente decisión tiene apelación dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto integro del fallo conforme a lo previsto en el artículo 108 ejusdem. El Tribunal se acoge a lo establecido en al articulo 107 ibidem . Quedan las partes presentes notificadas. Se termino siendo las 12.15 del mediodía.”

El Tribunal visto los siguientes medios de prueba:
DECLARACION PERICIAL DEL MEDICO FORENSE JOSE ROBERTO GAUNDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico en fecha 19 de Febrero de 2010, practico RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL signado con el N° 9700¬069-201O-MF-VAL-N° 283 (Físico), a la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN SANDOVAL SANDOVAL, titular de la cedula de identidad V.- 18.121.829, dejando constancia que presento al Examen Físico Vestigios de contusión equimotica y edematosa en región frontal derecho, Vestigios de Contusión equimotica en dorso de mano izquierda, herida suturada de 3 cm en cuero cabelludo de región occipito - temporal izquierdo, Estado General: Satisfactorio, Tiempo de Curación 08 días, según complicaciones, Privación de Ocupaciones: 08 días Asistencia Medica: si, Trastornos de Función: No presenta, Cicatrices: No presenta, Lesión de Carácter: Leve.
DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS SARGENTO SEGUNDO (FAPET) BENCOMO KENET y DISTINGUIDO (FAPET) DUARTE YOHANSON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, actuantes en el procedimiento donde resulto detenido el imputado AMADEO DE JESUS LINARES GRATEROL, y en consecuencia declaran sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue practicado la misma y los motivos que la originaron.
¬DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE FERNANDO ALVAREZ y AGENTE JHOAN MEJIAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicaron en fecha 14 de Febrero de 2010, la Inspección Técnico Criminalistica N° 471 en el sitio del suceso siendo el mismo VIA PUBLICA, SECTOR EL CUMBE, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, a los fines de demostrar la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible.
DECLARACION DE LA VICTIMA CAROLINA DEL CARMEN SANDOVAL SANDOVAL, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 18.121.829, de 23 años de edad, natural de san Cristóbal Estado Trujillo, fecha de nacimiento 09/11/1985, estado civil soltera, de profesión u oficio secretaria, residenciada en la Avenida Principal El Cumbe a 300 mts del Reten Policial, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos; y aunado a ello es Testigo Presencial a los fines de demostrar la existencia del hecho punible atribuido.
ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios SARGENTO SEGUNDO (FAPET) BENCOMO KENET y DISTINGUIDO (FAPET) DUARTE YOHANSON, adscritos a la Comisaría Policial NO 02, cursante al folio 1 del expediente, dejando constancia de lo siguiente: "Siendo las 05:30 horas de a mañana, encontrándome de servicio en la sede de la Brigada Canina Antidrogas Centauro ubicada en la Avenida Principal El Cumbe, Parroquia Juan Ignacio Mantilla, Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, irrumpió a esta sede una ciudadana quien vestía una blusa de color Turquesa impregnada con una sustancia de color rojo presunta sangre, notificándonos que la concubina de nombre AMADEO, la había agredido física y verbalmente frente a su casa, que el aun se encontraba allá y que deseaba denunciarla ante tal situación procedimos a trasladamos junto a la ciudadana a la residencia en cuestión ubicada en la Avenida Principal El Cumbe a 300 mts mas arriba del reten Policial, Parroquia Juan Ignacio Mantilla, municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo con la finalidad de ubicar al ciudadano denunciado al llegar al sitio pudimos encontrar a un lado de la acera de la vía pública al sujeto en cuestión señalado por la victima nos detuvimos se procedió a realizarle una inspección de persona para verificar que no portara ningún tipo de arma o elemento de interés criminalistico encantándole en sus manos una franelilla de color blanco impregnada con presunta sangre en vista de estar ante la presencia de un hecho punible procedimos a detener preventivamente al ciudadano identificado como: AMADEO DE JESUS LINARES GRATEROL, venezolano, nacido en fecha 13/09/1968, titular de la cédula de identidad Nº V-1O.395.876, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Linares Amadeo y María Linares, residenciado en la Avenida Principal el Cumbe, a 300 mts del Reten Policial, casa s/n, parroquia Juan Ignacio Mantilla, del Municipio Valera estado Trujillo".
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14/02/2010 suscrita por los Funcionarios AGENTE II JOHAN MEJIAS y DETECTIVE FERNANDO ALVAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, reila al folio 35 del expediente, donde dejan constancia de "Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas policiales signada con la Nomenclatura 1-487.351. por la Comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, procedieron a trasladarse hacia el sector el Cumbe, Avenida Principal de esta ciudad a fin de realizar Inspección Técnica Criminalísticas una vez en la precitada dirección sostuvieron entrevista verbal con una ciudadana quien al identificarse como Funcionarios y manifestarle el motivo de la presencia se identifico como CAROLINA DEL CARMEN SANDOVAL SANDOVAL, siendo la ciudadana que figura como agraviada indicándoles el lugar exacto en el cual se suscito el hecho que se investiga se realizo la Inspección Técnica Criminalística culminada la misma retiraron del lugar ..."
INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA signada con el NO 471, de fecha 14/02/2010, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE FERNANDO ALVAREZ y AGENTE JHOAN MEJIAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, cursante al folio 37 del expediente, donde dejan constancia de que se trasladaron al lugar de los hechos siendo el mismo VIA PUBLICA, SECTOR EL CUMBE, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO .
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL signado con el N° 9700-069-2010-MF-VAL-No 283 (Físico),de fecha 19/02/2010, suscrito por el Medico Forense JOSE ROBERTO GALINDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, versa al folio 23 del expediente, donde deja constancia que la victima al ser examinada por ante ese servicio presento al Examen Físico Vestigios de contusión equimotica y edematosa en región frontal derecho, Vestigios de Contusión equimotica en dorso de mano izquierda, herida suturada de 3 cm en cuero cabelludo de región occipito - temporal izquierdo, Estado General: Satisfactorio, Tiempo de Curación 08 días, según complicaciones, Privación de Ocupaciones: 08 días Asistencia Medica: si, Trastornos de Función: No presenta, Cicatrices: No presenta, Lesión de Carácter: Leve.

Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:

En primer lugar, el Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento del ciudadano AMADEO DE JESUS LINARES GRATEROL, se subsume en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de CAROLINA DEL CARMEN SANDOVAL SANDOVAL, sin embargo, en dicho escrito de acusación y presentación de los medios de prueba, en capitulo IV denominado “Preceptos Jurídicos Aplicables” establece que la conducta del imputado se subsume en el tipo penal “Violencia Física” previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia y no hace mención a la violencia psicológica. Así mismo, todos los medios de pruebas admitidos por el tribunal de Control y promovidos, especialmente, los promovidos por el Ministerio Público, resultan insuficientes para demostrar que se violento la “estabilidad emocional o psíquica de la victima” por cuanto no se observa promovida ni admitida ni existente experticia o examen psicológico de la victima que pueda demostrar tal situación en el transcurso del juicio ni en el expediente. En este sentido, no puede demostrarse la existencia de la comisión del delito de violencia psicológica en contra de la victima y así se declara.

En segundo lugar, en cuanto a que la conducta del imputado se subsume en el tipo penal “Violencia Física” previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia debe señalarse lo siguiente:
I.- En cuanto a la comisión del delito:
El RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL cursante al folio veintitrés (23) del expediente signado con el N° 9700-069-2010-MF-VAL-No 283 (Físico),de fecha 19/02/2010, suscrito por el Medico Forense JOSE ROBERTO GALINDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, donde deja constancia que la victima al ser examinada por ante ese servicio presento al Examen Físico Vestigios de contusión equimotica y edematosa en región frontal derecho, Vestigios de Contusión equimotica en dorso de mano izquierda, herida suturada de 3 cm en cuero cabelludo de región occipito - temporal izquierdo, Estado General: Satisfactorio, Tiempo de Curación 08 días, según complicaciones, Privación de Ocupaciones: 08 días Asistencia Medica: si, Trastornos de Función: No presenta, Cicatrices: No presenta, Lesión de Carácter: Leve.
En la continuación de la audiencia el día 10 de septiembre de 2010 experto ciudadano: GALINDO RIVAS JOSE ROBERTO, titular de la cedula de identidad V-8.231.133, manifestó : “ si reconozco el contenido y firma, esto son experticia forenses solicitadas por el procedimiento donde la paciente representaste en la medicatura y le hacemos examen físico se hizo el 19-02-2010 en ese momento se observa vestigio de contusión equimotica y edematosa en región de contusión equimiotica en dorso de mano izquierda y herida suturada de 3 centímetros en la región del cuero cabelludo , es todo. A LAS PREGUNTAS DE LA FISCAL: ¿habla de vestigios y después de herida suturada que es eso? Vestigios es algo que estuvo allí y ya se esta desapareciendo si usted tiene edema no va hacer igual a de tres días. ¿Hubo lesión? Si hubo pero se esta resolviendo ¿son diferente días de curación? Si las excoriaciones, son lesiones que curan menos tiempo de las heridas, en el momento de la curación uno de la das mas tiempo ¿habla de herida suturada agarraron puntos ¿ cuantos? No le puedo decir depende del medico mas o menos tres puntos ¿cuando hay heridas suturadas la experiencia pudiera decir con que tipo de objeto? Objeto contundente no puedo decir si fue con objeto contundente o objeto de filo ¿Qué diferencia hay en contusiones contundentes y lineales?: el filo: el borde es liso contundente: es agudo o regular los bordes son de fases largo cuando ella fue a la consulta si va en el momento yo le dijo que objeto es pero ella fue a los días ya tenia vestigios, pero es una herida y cura en ocho, lo mas frecuente es objeto contuso: un puñetazo o un objeto”.
Todo con lo cual queda demostrada la comisión del delito de violencia física y así se declara.

II.- En cuanto a la culpabilidad:

En el acta de la audiencia de juicio de fecha 03 de septiembre de 2010 al imponerse al imputado del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal el imputado expuso: :”no admito los hechos ”, sin embargo, luego de iniciado el debate y al momento de que el imputado manifiesta querer ejercer su derecho a declarar conforme a los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el numeral 5 del artículo 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al responde las preguntas del Representante del Ministerio Público, expuso: “…si yo estaba bajo los efectos del alcohol, yo tengo con la señora 9 años viviendo con ella bajo el mismo techo…(…)… yo cuando le pegue no quería pegarle solo fue en la trifulca….”, lo cual constituye una admisión de los hechos producto de la narración de los hechos en su declaración, ya que expresamente y previamente se le había impuesto del procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y había expresado que no admitía los hechos y así se declara.
La victima, en el inicio de la audiencia de juicio del día 03 de septiembre de 2010, su declaración manifestó: “evitar problemas porque cuando esta tomando es agresivo físico y verbal, y como no me vio sus familiares le dijeron que no estaba una hermana le dijo que si y el se puso loco se metió a buscarme le bajo al equipo, cuando salgo yo, me estaba ahorcando en vía publica quería llevarse al niña, me arrastro por toda la calle y se metió a buscar el machete y me dio”. El reconocimiento por parte del imputado, mencionado anteriormente, y la declaración de la victima hacen concluir la culpabilidad del imputado en la comisión del delito de violencia física, antes nombrado y así se declara.
Considerando que el delito se cometió en perjuicio de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN SANDOVAL SANDOVAL, quien es cónyuge del acusado lo que implica lo que incrementara la pena de un tercio a la mitad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
La declaración del testigo Reniel Linares con respecto a la buena conducta del acusado y de que fue victima de agresiones, ofensas y amenazas, incluso por parte de la victima, en la oportunidad de que ocurrieron los hechos así como los argumentos de la defensa en relación a este punto llevan a considerar las atenuantes genéricas previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 74 del Código Penal y así se declara.
CAPITULO VI
PENALIDAD
El delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, establece una pena de prisión de seis a dieciocho meses pero considerando la condición de cónyuge de la victima, que la incrementa, así como las atenuantes genéricas, mencionadas anteriormente, que la disminuyen. Por lo que se impone al ciudadano AMADEO DE JESUS LINARES GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.395.876, identificado en autos, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN SANDOVAL SANDOVAL, a una pena de doce (12) meses de prisión más las accesorias de ley de conformidad con el artículo 66 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CAPITULO VII
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: Oídas la admisión de los hechos por parte del imputado este Tribunal dicta sentencia condenatoria, en contra del imputado ciudadano AMADEO DE JESUS LINARES GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.395.876, identificado en autos, a una pena de doce (12) meses de prisión más las accesorias de ley de conformidad con el artículo 66 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN SANDOVAL SANDOVAL y se fija como fecha provisional del cumplimiento de la pena para el día 29 de Septiembre del 2011. Se mantiene la medida de protección de prohibición de acercársele a la victima para agredirla física y verbalmente prevista en el numeral 5 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia hasta tanto el Tribunal de ejecución decida lo contrario. Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de ejecución correspondiente en su oportunidad legal. La presente decisión tiene apelación dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto integro del fallo conforme a lo previsto en el artículo 108 ejusdem, por lo que no se ordena notificar a las partes. El tribunal se acoge al lapso de cinco (05) días hábiles para la realización de la publicación de conformidad con lo establecido en el articulo 107 ibidem. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
EL JUEZ

ABG. JOSE FRANCISCO CUMARE BELTRAN
LA SECRETARIA

Abg. LISETH TELLES
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. LISETH TELLES.