REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000253
ASUNTO : TP01-S-2010-000253

ACUSADO: JONNY ALBERTO LOZADA PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.929.238, natural de Sabana Grande estado Trujillo, de 33 años de edad, nacido en fecha 20-01-1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ordeñador, hijo de José Agustín Lozada y Maria Oralia Peña, residenciado en el sector la Golfo, haciendita 2da. Vaquera estado Trujillo
VICTIMA: NIÑA, de …años de edad, lugar de nacimiento …………, nacida en fecha ………., domiciliada en ………….
FISCAL: Fiscal Novena Encargada del Ministerio Publico Abg. Elena Linares de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSORA: Abg. MARIA PARILLI, venezolana, DFENSORA PUBLICA con domicilio en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA.

El Ministerio Publico representado por el Abogado RAFAEL JOSE SALAS MORENO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.671, actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y procediendo de conformidad con las atribuciones conferidas en los Artículos 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 ordinal 15°, Articulo 23 ordinal 23°, Articulo 53 ordinales 1° y 3°, todos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como también, en base a lo establecido en el Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección literales b y c, ante usted, respetuosamente acudo a los fines de presentar ACUSACIÓN en la investigación Nº D21-F09-1694-2010-(78), seguida al ciudadano: JONNY ALBERTO LOZADA PEÑA, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


La presente Acción Penal se dirige en contra de los ciudadanos JONNY ALBERTO LOZADA PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.929.238, natural de Sabana Grande estado Trujillo, de 33 años de edad, nacido en fecha 20-01-1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ordeñador, hijo de José Agustín Lozada y Maria Oralia Peña, residenciado en el sector la Golfo, haciendita 2da. Vaquera estado Trujillo.
HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA
Del estudio realizado en la presente investigación, se evidencia que el día 13 de febrero de 2010, siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, la niña ……………., de …….años de edad, se encontraba en su residencia cuando la pelota con la cual estaba jugando traspasa hasta la residencia del ciudadano JONNY ALBERTO LOZADA PEÑA, la cual se encuentra ubicada en la Segunda Vaquera de la Hacienda La Macarena en el sector El Golfo, Santa Isabel, casa S/n, de color amarilla de la empresa, en el Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, cuando de repente el ciudadano JONNY ALBERTO LOZADA PEÑA, la agarro, le tapo la boca con un trapo, le amarro las manos, y le quito el pantalón y el blumer, que tenia puesto, luego le intento penetrar con el pene por vía vaginal, al rato se levanto y le paso un papel toale para que se limpiara, así mismo le dijo que si lo acusaba con la mamá la iba a matar. Posteriormente la madre de la victima formula la denuncia y el ciudadano JONNY ALBERTO LOZADA PEÑA, es aprehendido.
CAPITULO II
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
A los efectos del Juicio Oral y. Público que en su oportunidad se celebre, la Representación del Ministerio Público, ofrece los siguientes medios de pruebas. EXPERTOS:1.- DETECTIVE SAUL MENDEZ y el AGENTE CARLOS GUDIÑO, quienes realizaron la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 464, 2.- DR. JOSÉ ROBERTO GALINDO, Médico Forense quien realizó el RECONOCIMIENTO FÍSICO, Y GINECOLÓGICO-ANO RECTAL Nº 9700-069-2010-MF-VAL-Nº 279. TESTIMONIALES: 1.- DECLARACIÓN la ciudadana ……….., madre de la victima y denunciante. 2.- DECLARACIÓN de la ………., victima. 3.- DECLARACIÓN el ciudadano ENRIQUE ANTONIO DELGADO DELGADO, testigo. 4.- DECLARACIÓN del SGTO/2DO. (FAPET) INFANTE JOSE, y CABO/1RO. SIMANCAS EDGAR, funcionarios que aprehendieron al investigado. DOCUMENTALES: 1.- PARTIDA DE NACIMIENTO correspondiente a la niña: ………... 2.- ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL CIUDADANO JONNY ALBERTO LOZADA PEÑA DEL QUE CONTIENE COMO PRUEBA ANTICIPADA LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA. De conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se ofrece lo siguiente: 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 13-02-2010, suscrita por el SGTO/2DO. (FAPET) INFANTE JOSE, y CABO/1RO. SIMANCAS EDGAR, donde consta que fue aprehendido el imputado. 2.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 464, de fecha 13-02-2010, realizada por el DETECTIVE SAUL MENDEZ CARLOS GUDIÑO, quien realiza la inspección sobre las características del sitio donde ocurrieron los hechos. 2.- INFORME MEDICO FORENSE Nº 9700-069-MF-VAL-Nº 279, en fecha 19-02-10.
CAPITULO III
ARGUMENTOS DE LADEFENSA
Y PRUEBAS PROMOVIDAS

Defensa publica expuso: opongo la excepción establecida en el artículo 28 numeral 4 literal e del Código Orgánico Procesal Penal en el cual se establece la falta de requisitos de procedibilidad para intentar la acción por parte de del ministerio publico, por cuanto la acusación adolece de el resultado del examen psiquiátrico forense, solicitado por esta defensa solicitado en fecha 14-02-2010, lo cual constituye un medio de defensa esencial para mi defendido, todo esto me conmina a solicitar como en efecto lo hago y se declaren con lugar la excepción opuesta y se decrete el sobreseimiento de la causa, si la fiscalia solicita medida privativa de libertad me opongo a esta solicitud y solicito se decrete una medida cautelar en caso de no declarar con lugar la excepción, igualmente el acto conclusivo presentado por el ministerio publico, se evidencia claras contradicciones en las declaraciones que forman parte de la declaración así como la carencia de una investigación profunda de cómo sucedieron los hechos, en cuanto a las pruebas ratifico la solicito de declaración de testimoniales en el escrito de contestación presentada y me acojo al principio de la comunidad de la prueba en cuanto beneficie a mi defendido e igualmente promuevo las pruebas consignadas en la oportunidad legal que corren inserta en el folio 48 y 49 recibida por ante la oficina de alguacilazgo, considero que debido al tipo penal que se encuentra en debate en la presente causa es oportuno realizar la apertura del Juicio oral y Publico a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido, TALES COMO Amado Travieso, Yelipza Castilla, José Correa Ibáñez, José Correa Rueda y Maria Peña.

CAPITULO IV
ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: JONNY ALBERTO LOZADA PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.929.238, natural de Sabana Grande estado Trujillo, de 33 años de edad, nacido en fecha 20-01-1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ordeñador, hijo de José Agustín Lozada y Maria Oralia Peña, residenciado en el sector la Golfo, haciendita 2da. Vaquera estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en Agravio de la adolescente ………. de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en materia de violencia contra la mujer de este circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por el Abogado, RAFAEL JOSE SALAS MORENO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.671, actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: JONNY ALBERTO LOZADA PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.929.238, natural de Sabana Grande estado Trujillo, de 33 años de edad, nacido en fecha 20-01-1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ordeñador, hijo de José Agustín Lozada y Maria Oralia Peña, residenciado en el sector la Golfo, haciendita 2da. Vaquera estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en Agravio de la adolescente …….., y de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público y por la defensa debiendo presentarse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.- TERCERO: SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO. CUARTO: se mantiene la medida privativa de libertad, y como centro de Reclusión el Internado Judicial. QUINTO- Se emplazan a las partes para que comparezcan en el lapso de 5 días concurran ante el Juez de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al referido Tribunal. Regístrese y Publíquese de la presente Decisión. CUMPLASE.




CAPITULO V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fechas 07, 13, 21 y 28 de septiembre de 2010, se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:
“En el día de hoy, miércoles siete (07) de Septiembre de 2010, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Unipersonal Oral y Público, llevada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio presidido por el Juez Temporal Abogado José Francisco Cumare Beltrán, quien solicitó a la secretaria Abogada Liseth Margarita Telles Matos verificara la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: La Defensora Pública Penal en materia de Violencia contra la Mujer Abogada Maria Parilli, la Fiscal Novena Encargada del Ministerio Publico Abg. Elena Linares, previo traslado el ciudadano: Yonny Alberto Lozada. En sala anexa esta presente: La victima ciudadana: ……… con su representante legal ciudadana: …….. Una Vez en presencia de todas las partes el Juez impuso a la victima de lo establecido en el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo que la victima manifestó su voluntad de realizarlo a puerta cerrada, por lo que el Juez oído lo expuesto por la victima acordó realizar el acto a puerta cerrada .Acto seguido el Juez ordena al Alguacil cerrar las puertas de la sala y seguidamente explica a las partes sobre la importancia y significación del acto. El Juez antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS conforme a los artículos 376 del Código orgánico procesal Penal imponiendo al Acusado, igual le impone del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como: JONNY ALBERTO LOZADA PEÑA, venezolano, de 33 años, natural de Mene Grande, de ocupación Obrero, portador de la cédula de identidad N° 14.929.238 (No porta), residenciado en La Golfo, santa Isabel, casa S/N, de color amarilla de la empresa, Municipio Andrés Bello del estado Trujillo, hijo de José Agustín Lozada y María Oralia Peña, y expone :” me acojo al precepto constitucional ”. Acto seguido el Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, declara abierto el debate advirtiendo a todas las partes sobre la importancia y significado, concediéndole la palabra a la Fiscal del Ministerio Público abogado Elena Linares quien expuso:” el Ministerio Publico como representante de la victima y estado solicita se apertura el debate en base al hecho punible se evidencia que de que l 13-02-1010 a las 10.00 AM, la niña se encontraba en su residencia y le apelota con la que estaba jugándo traspasa para la casa del acusado la agarra le tapa la boca, y la penetro al rato le paso papel para que se limpiara y le dijo que si le decía lo a la mama la mataba y posteriormente coloco la denuncia la mama, hechos resumidos, por lo cual el Ministerio Publico lo acuso por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA delitos previstos y sancionados en los artículos 43 segundo aparte de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 80 del código penal en agravio de la niña ……….. , solicito al Tribunal sean citados los testigos y expertos que constan en el escrito de acusación, y admitidos por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas , así como sean incorporados los medidos documentales y sean evacuadas las pruebas . Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa publica a cargo del abogado Maria Parilli quien expuso:” Considerar la defensa que es la oportunidad propicia el debate oral y privado a los fines de lo que la defensa ha tratado de demostrar desde la presentación y es ratificar la inocencia de mi defendido, así como la defensa solicito anteriormente una evaluación psiquiatrica el cual le elaboraron la evaluación psiquiátrica solicita sea ratificado el oficio con el fin de que sea remitido con carácter de urgencia los resultados de la evaluación psiquiátrica, y solicito sean llamados los testigos promovidos por la defensa , es todo.” Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como: JONNY ALBERTO LOZADA PEÑA, venezolano, de 33 años, natural de Mene Grande, de ocupación Obrero, portador de la cédula de identidad N° 14.929.238 (No porta), residenciado en La Golfo, santa Isabel, casa S/N, de color amarilla de la empresa, Municipio Andrés Bello del estado Trujillo, hijo de José Agustín Lozada y María Oralia Peña, y expone y expone:” Hoy no deseo ser uso del derecho de declarar, es todo. Seguidamente el Juez proceder a apertura el lapso de evacuación y recepción de pruebas de conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Y el juez ordeno entrara a la sala a la representante de la victima ciudadana: ……….. quien se le impuso de que el falso testimonio esta tipificado como delito, así mismo le impuso de las generales de ley y de las inhabilidades que establece la misma a lo que manifestó no esta incursa en ninguna, por lo que el Juez procedió a la juramentación y una vez juramentada se identifico como ………., titular de la cedula de identidad V-……., nacida fecha …… Soltera de …… años de edad residenciada en …. quien expuso: “esos sucedió estaba lavando ropa, mi hija estaba lavando con su hermano saco la ropa y la extiendo y la veo saco la otra ropa y vuelvo y no la veo y le pregunto a la su hermana y me dijo esta donde Zulia la voy a buscar y me dijo no estaba allí, y estaba preocupada porque la niña es especial, ella cuando viene venia revolcada de paja y asustada y le pregunte que le pasaba y me dijo nada no puedo hablar, y le dije a los vecinos que la iba a llevar al hospital como que si le fuera dar epilepsia le pregunte y me dijo que no podía hablar porque si hablaba me mataba a mi, y en eso vino ……. y le pregunte y me dijo yo no se ,me cayo la pelota y el me llevo pa tras del taller me amarro me metió tirro y me metió el pipi y pensé que estaba inventando y la revise y tenia baba allá abajo y le dije que se bañara para que se le bajara la fiebre y fue cuando vine para …. a poner la denuncia , yo lo que digo es que se haga justicia . A LAS PREGUNTAS DE LA FUISCAL RESPONDIO: mi nombre es ……. ………, tengo 5 hijos, en ese momento estaba yo sola porque había una jornada en mercar la vecina y un señor llamado ………, en la casa esta yo con los hijos míos, estaba ……, ………., yo la observe que ella estaba sucia llena de paja y el cuerpo ella no lo podía dominar, yo pensé que ella se había caído de la mata, ella tiene problemas, ella no sabe unir las letras, ella esta estudiando en una escuela de niño especiales, el señor que la vio fue el que me dijo mira comadre el que estaba mal del estomago hay una pared y el dice que escucho como unos perros unos gemidos, el no lo voy solo el reflejo y el vio a la niña limpiándose, si es el, el señor aquí presente, ella cuando la vi dijo que no me podía decir nada porque me mataba y me dijo en el cuarto que la otra muchacha le decía y yo le sobaba las piernas y ella en ese momento casi no me podía hablar me decía el era mi amigo porque me hizo eso me metió el pipi, hay tres casas y una cerca divide las casa opero el vive al lado, ……. es hija de la señora Sulay la niña le dice a ella lo que supuestamente le hizo, yo cuando la vi le vi la falda como rota cargaba un short corto y cuando la limpie había una baba, yo la limpie en las partes de ella en su papito había atrás eso estaba lleno de baba y de papel toale , yo no la revise de abrirla, para mi la baba es espermatozoide, a mi me dijeron que fue intento eso dijo el forense, esa baba es espermatozoide, cuando la niña estaba en el cuarto estaba la niña, …… y yo, cuando Enrique me dijo era como las 11.30, eso fue en carnaval 14 como que fue, eso eran como las 11.30 AM, el suegro de el estuvo temprano luego le entrega la leche y luego el se vino otra vez, y veo que los hijos de el a buscar refresco y después que la niña me dijo Salí y es estaba afuera y el tomo refresco el se tomo medio tapara de refresco y yo le grite que porque le hizo a mi hija si el tiene una niña yo iba a pasar a pegarle pero me agarro Nancy y Enrique, también observe la boca roja y en las manos de la niña . A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: Paso como 5 minutos fue rápido desde que la deje de ver hasta que la volví a ver, le note lo rojo en la boca las manos y en las vagina como rojo, Mileydi viene a la casa cuando la niña había vuelto ella en lo que me vio la niña no me dice nada , no Mileidy no estaba sola con mi hija, mi hija me dijo como ella cargaba falda corta el le levanto hacia arriba la falda y le bajo el pantalón, el señor Enrique hablo conmigo después que me había calmado, la niña estaba jugando en la mata de tamarindo pero la pelota se le callo al taller para la casa de el somos vecinos esta la casa y una puertita eso sucedió al fondo esta una mota de plátano la cerca esta entre las casas , cuando puse la denuncia y le dije a Nancy y le dije meta la ropa en una bolsa y ya la habían lavado, si ella usa papal sanitario siempre que va al baño, era espermatozoide era blanco babosos, yo nunca le vi sangre, le revise donde ella tenia las partes enrojecidas. El Tribunal no va hacer preguntas. Seguidamente el Juez ordena entrara a la sala a la niña ………., de ….. años de edad, estudiante de una escuela …l, no posee cedula de identidad acto seguido el Juez le indico a la victima que el falso testimonio esta tipificado como delito y el Juez no la juramento por la edad de la niña y una ves expuso:” la pelota se cayo pa la casa de el , después me agarro la mano y me llevo pa tras, de la casa de el y después me metió el pipi, y después se fue pa la casa de el , y me paso papel mas nada. A LAS PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDIO: se me cayo la pelota para la casa de Yonny , me lleva pa tras me llevo agarrada , el me decía que me liba a llevar pa tras y me agarro la boca con una cabuya, y me metió el pipi en la chucha, me tenia agarrada con un trapo que me agarro la boca y las manos, el me metió el pipi el después se fue y me paso papel , yo cargaba una falda roja y un pantalón de de ingri, el me coloco la ropa , si el me quito la ropa , si conozco a Yonny, lo conozco como 5 años, no el no era mi amigo es vecino, si le decía a mi mama el la iba a matar yo lo que hice fue llorar y me dio fiebre y me fui a denunciar si yo le comente a mi mama, mas nadie puro a ella , si mi mama me revisa, cuando mi mama me reviso esta Mili , yo estaba roja, cuando el me mete el pipi en la pared y había monte , cuando mama me revisa me consigue baba con sangre, yo tenia roja la sangre. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: yo fui a buscar la pelota para la mata de chote, yo estaba jugando con …..mi hermano , cuando fui a buscar la pelota le dije que se había caído la pelota me dijo vaya allí no hay nadie el se quedo en la mata de tamarindo, la casa de Yonni queda cerca, le conté lo que me paso solo a mi mama, cuando pasado eso estaba enrique el estaba haciendo pupu, si el estaba mirando cuando paso, yo estaba acostada había monte hay bloques pegados, cuando mama me reviso tenia baba con sangre, el me amarro con una cabuya en la boca , cuando termino eso me fui para la casa llorando, en el camino no me conseguí a nadie, cuando llegue estaba Nancy mama, y .. dijo …. tenéis sangre y me dijo que me fuera a bañar, Jony me quito la ropa una falda rosada y un pantalones y debajo de eso tenia baba con sangre, yo tenia una franela, no no me quito la franela, si el señor Enrique me reviso me dijo que me fuera a bañar porque tenia baba con sangre. A las preguntas del Tribunal: ¿tu dice que el señor Enrique te reviso?= si, el me reviso porque Jony se fue y me dejo tirada el señor Enrique salto la cerca el me llevo a mama paque me vea, si el me reviso si el estaba viendo cuando estaba pasando eso. Seguidamente el Juez visto que no hay mas testigos ni experto , acuerda suspender el debate para el día lunes trece de Septiembre de 2010 a las 10.00 AM. Quedan las partes presentes notificadas y se acuerda citar a todos lo expertos y testigos admitidos. Líbrese boleta de traslado. Se termino siendo las 12.00 del mediodía de la mañana. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman”.

“En el día de hoy, Lunes trece (13) de Septiembre de 2010, siendo las 11.00 AM, se deja constancia que se apertura el acto a la presente hora en virtud de que el Tribunal estaba en la apertura del acto en la causa TP01P-2007-1896, por lo que siendo la oportunidad fijada para dar inicio a la Continuación del Juicio Unipersonal Oral y Privado, llevada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio presidido por el Juez Temporal Abogado José Francisco Cumare Beltrán, quien solicitó a la secretaria Abogada Liseth Margarita Telles Matos verificara la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: La Defensora Pública Penal en materia de Violencia contra la Mujer Abogada Maria Parilli, la Fiscal Novena Encargada del Ministerio Publico Abg. Elena Linares, previo traslado el ciudadano: Yonny Alberto Losada. En sala anexa esta presente: La Representante Legal de la victima ciudadana; ….., EL EXPERTO PROMOVIDO POR LA FISCALIA GALINDO RIVAS JOSE , LOS TESTIGOS ENRIQUE DELGADO, YNFANTE JOSE EMILIO, SIMANCA PEREZ EDGAR DE JESUS, DELGADO DELGADO ENRIQUE ANTONIO. ASI MISMO ESTAN PRESENTES LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA CIUDADANOS_: PEÑA VIELMA MARIA ORALIA, CASTILLA DE RANGEL YALITZA COROMOTO, CORREA IBAÑEZ JOSE, Y EL ADOLESCENTE ….. . Una Vez en presencia de todas las partes el Juez ordeno al alguacil cerrar las puertas de la Sala de conformidad con lo establecido en el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que la victima en la apertura de este acto así lo manifestó. Seguidamente el Juez explica a las partes sobre la importancia y significación del acto y realiza un breve resumen de lo acontecido en fecha 07-09-2010 fecha en la cual se apertura el acto . El Juez antes de continuar el acto procede a imponer al Acusado, del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como: JONNY ALBERTO LOZADA PEÑA, venezolano, de 33 años, natural de Mene Grande, de ocupación Obrero, portador de la cédula de identidad N° 14.929.238 (No porta), residenciado en La Golfo, santa Isabel, casa S/N, de color amarilla de la empresa, Municipio Andrés Bello del estado Trujillo, hijo de José Agustín Lozada y María Oralia Peña, y expone :” me acojo al precepto constitucional ”. Acto seguido el Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal continua con el lapso de recepción de pruebas ordenando el juez entrar a la sala al Experto GALINDO RIVAS JOSE ROBERTH quien se identifico en sala como: GALINDO RIVAS JOSE ROBERTH titular de la cedula de identidad V-8.231.1333, Residenciado en pampanito medico Forense adscrito a la Medicatura Forense Sub. Delegación Valera a quien se le impuso de que el falso testimonio esta tipificado como delito, así mismo le impuso de las generales de ley y de las inhabilidades que establece la ley y manifestó no esta incursa en ninguna, por lo que el Juez procedió a la juramentación y una vez juramentado se le puso a la vista la experticia cursante al folio nº 62 a los fines de que reconociera su contenido y firma y expuso:” si reconozco el contenido y firma este es un tipo de paciente pide reconocimiento ginecológico al momento observe enrojecimiento en la vagina lo demás estaba normal enrojecimiento cuando se hace este reconocimiento a veces es por flagrancia coloque el diagnostico no huido desfloración pero si traumatismo vaginal reciente y también por el interrogatorio que uno le hace al paciente uno lo lleva a eso no huno nada a nivel ano Rectal. A LAS PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO:¿ que significa enrojecimiento introito vaginal ¿ cambio de color de la vagina normalmente la vagina tiene epitelio delicado que el rose puede ser de algo que este seco que roce la vagina puede producir el enrojecimiento puede ser en este caso un objeto que no tenga lubricación porque eso¿ cuando bala objeto que tenga lubricación es externo o interno? Tiene que tener lubricación los dos enrojecimiento es algo rojizo algo ritado ¿con ese enrojecimiento significa que hubo penetración ¿ no si no que se intento pero no hubo porque el resto del examen es normal¿ en el momento que realizo el examen consigue lesión externa? No, no lo conseguí de paso ella no me lo reporto uno se dedica hacer el estudio que uno le solicita aquí solicitaron estudio ginecológico eso depende de la solicitud ¿cuando hace referencia que se toma muertas para determinar presencia de ADN o espermatozoide? Cuando se toma muestra porque es una fragancia y aquí que se toma todo que pueda valer ejemplo un frotis puede producir eyaculacion y una nunca a que esta en flagrancia es obligatoria para mi se toma a pesar de que no hubo o hay penetración. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: ¿cuando manifiesta de la intensión de penetración es el pene el único objeto que puede causar? No es el único sino que si se trata de una presunta violación uno presume pero por se una niña¿ cuando habla del objeto de esta lubricado puede estar el pene erecto sin lubricación? Si ¿ y al momento de la penetración tiene que estar erecto? Si si no esta erecto no frota, puro el frote entre las piernas produce el enrojecimiento y ese enrojecimiento el pene tiene en el glande puede eyacular con dos o tres veces por eso tomo las muestra ¿ a quien le hace llegar esa evacuación ? eso se llama cadena de custodia uno lo pasa al C.I.CP.C¿ con una mala higiene se puede producir el enrojecimiento? Si se puede pero uno previo interroga al paciente pero si esta paciente me manifiesta que tiene flujo o picazón pero este no es el caso. El Tribunal no realizo preguntas .Seguidamente el Juez le dispone al experto retirarse de la Sala. Acto seguido el Juez ordena entrar a la sala al testigo promovido por la Fiscalia : ciudadano: ENRIQUE DELGADO, quien se identifico como : ENRIQUE DELGADO DELGADO, titular de la cedula de identidad V-19.970.602, analfabeta , residenciado en una hacienda via la gofo en el tres de febrero a quien se le impuso de que el falso testimonio esta tipificado como delito, así mismo le impuso de las generales de ley y de las inhabilidades que establece la ley y manifestó no esta incursa en ninguna, por lo que el Juez procedió a la juramentación y una vez juramentado quien expuso: “ el caso el baño donde yo vivo estaba ocupado y me fui a la otra pieza ceri que eran los hijos míos me asome y era la hija de la comadre se estaba quejado y vi que la carajita se estaba limpiando sus partes yo Salí y le dije a mi señora y ella le dijo a la comadre y de allí vi. Cuando le estaban pasando papel por la ventana ella estaba muy tranquilla limpiándose sus partes, es todo” A LAS PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO:¿ Cuando manifiesta de que se va a la otra habitación que escucho? Escucho la voz de la hija de la comadre ¿que escuchaba ¿ quejándose decía ay ay , en voz baja¿ posteriormente a de lo que escucho que vio? Vi a la niña y vi que le pasaba papel por la ventana ¿ se estaba limpiando por la parte de abajo tenia el puro suéter ¿ usted vio quien era la persona ¿ la mano de un hombre ¿ de que ventana ¿ del otro vecino¿ puede decir de quien es la casa ¿ al señor que tengo presente al lado Yonni ¿ usted observo el brazo y alguna otra cosa mas ¿ puro el brazo Yonni mando aun hijo mió con los hijos de el , ¿ en ese momento o antes? El los mando y en ese momento el había quedado solo porque no había mas nadie ¿cuando observo a la niña usted le dijo algo? Le dije ay …… la voy a acusar y Salí y le dije a la señora mía, allí es cuando ella se asusto ¿como se llama su esposa ? Marbella Torres ¿donde observo que estaba la niña limpiándose como es el sitio? Es amplio esta una pared hay una batea ella estaba parada limpiándose ¿ ese espacio corresponde algún solar? de la misma hacienda A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: ¿ usted manifiesta de que escucho quejido de la victima en voz baja le puede ilustrar la distancia de la niña¿? Yo estaba de este lado haciendo pupo es un baño completo ¿manifiesta que vio una mano a que distancia estaba de la ventada de donde esta usted hasta el juez, la mano era del señor Yonni, ¿es porque lo vio? Era parqueen la casa de el no había mas nadie¿ cuanto tiempo lo conoce a el ¿ tres años, no no he tenido inconvenientes con el ¿ cuando observo a la niña y le dijo que la iba acusar? estaba normal se estaba riendo y estaba normal y ella se fue a la mata de tamarindo estaba asustada la ropa la cargaba puesta no vi la falda el puro suéter¿ cuando usted la vio a ella hablo con ella ¿ no ¿ que le dijo a su esposa ¿ le dije Nancy la hija de la mujer esta teniendo relaciones con Yonni.,?cuando le dije a mis esposa y ella se lo dijo a ella yo había paliado con ella ¿porque asegura que ella tenia relaciones? Ay vino mi esposa y la reviso y tenia semen ¿ usted observo que el señor tenia relaciones con la niña? no. vi. la mano pero no la cara ¿ a quine pertenece la ventana? A la misma haciendo ¿ donde vio a la niña es abierto o cerrado? es abierto que hay plátanos cuando manifiesta que el estaba allí porque sus hijos fueron a comprar refresco como supo? mi hijo me dijo después que sucediera eso el trajo el refresco y Yonni le quito el refresco. A LAS PREGUNTAS DEL TRIBUNAL:¿ En que parte estaba usted cuando se dio cuenta que estaba la mano? En el baño ¿ese baño, tiene puertas? Si tiene y no tiene ventanas, yo estaba haciendo pipi y había aun pared y había una batea y me encarame, ¿ usted podía ver del sitio el lugar donde ocurrió los hechos ?si ¿ la escucho quejarse? si ¿ luego dijo que se rió ? si la niña se rió ¿ usted los vio a ellos juntos ? no ¿que hizo en lo que se dio cuenta que la niña se estaba limpiando? ¿ me baje a buscar a mi esposa no no me baje acercármele para preguntarse¿ quien llevo a la niña a su mama? Mi esposa la entrego¿ luego de que la niña se su fue conversó con el señor? yo no solo con la comadre . Acto seguido el Juez le dispone al testigo retirarse de la Sala. Seguidamente se ordeno entrar al testigo: YNFANTE JOSE EMILIO, quien en sala se identifico como: YNFANTE JOSE EMILIO, titular de la cedula de identidad V-12-499.274 , funcionario adscrito al Departamento policial nº 30 de Sabana de Mendoza a quien se le impuso de que el falso testimonio esta tipificado como delito, así mismo le impuso de las generales de ley y de las inhabilidades que establece la ley y manifestó no esta incursa en ninguna, por lo que el Juez procedió a la juramentación y una vez juramentado se le puso a la vista el acta policial cursante al folio nº 03quien expuso: “ si reconozco el contenido y firma estábamos de servicio en santa Isabel cuando llego la señora a formular la denuncia en la cual nos informo que un ciudadano le había violado su niñas, nos informo donde se encontraba el ciudadano , nos trasladamos hasta el sitio constatamos que el señor estaba allá le notificamos lo que pasaba , el señor dijo que todo eso era falso y entonces procedimos a trasladarlo hasta el comando ay llamamos al doctor Rafael Salas, no informo que realizáramos las actuaciones y nos trasladamos al C.I.C.P.C, allí se encontraba el doctor ay llevaron a la niña también , también la llevaron a la clínica apara hacerle exámenes y al ciudadano lo llevamos al reten el Cumbe , es todo” A LAS PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO:¿ quien coloco la denuncia ¿ la mama de la niña ¿ que dijo? Que había conseguido a la niña toda revolcada estaba revolcada que presuntamente la había violado Yonni ¿quien toma la denuncia? nosotros tenernos un folio e la trasladamos a sabana de Mendoza y allí le tomaron la denuncia ¿ usted una vez que reciben la denuncia que hacen? Nos trasladamos al sitio que dijo ella que allí vivía el presunto violador nos las llevamos a ella y la niña y llegamos ella dijo el es y yo le explique al señor y no los llevamos, cuando ella puso la denuncia estaba con la niña ¿ usted tuvo entrevista con la niña ? El denunciante ¿usted dice que la niña reconoce al señor que dijo en ese momento ¿ ella dijo si el fue que había sido . A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: ¿ cual fue su función? Yo era jefe de comisión, mi función era atender a la señora nosotros estábamos en el patrullaje y nosotros nos dirigimos hasta allá. El Tribunal no va a realizar preguntas. Seguidamente el Juez le dispone al testigo retirarse de la Sala. Acto seguido el Juez ordena entrar a la sala al testigo: SIMANCA PEREZ EDAGR DE JESUS , quien se identifico como : SIMANCA PEREZ EDAGR DE JESUS, titular de la cedula de identidad V-12.542.383 , Funcionario adscrito al departamento Policial nº 12 y cuando ocurrió el procedimiento era al Departamento nº 36 le impuso de las generales de ley y de las inhabilidades que establece la ley y manifestó no esta incursa en ninguna, por lo que el Juez procedió a la juramentación y una vez juramentado se le puso a la vista la experticia cursante al folio nº 62 a los fines de que reconociera su contenido y firma y expuso: si reconozco el contenido y firma la señora llego al cromado a formular un denuncio de una niña que ella tenia que fue violada supuestamente como yo soy el conductor el sargento segundo infante nos trasladamos al sitio de l hecho por la Golfa nos trasladaos con la señora y llegamos a una hacienda no recuerdo el nombre donde se encontraba el señor que había agraviado a la niña y procedimos a llevárnoslo a l comando llamamos al fiscal que estaba de guardia y el giro las instrucciones es todo”. A LA PREGUNTAS DE LA FISCAL ¿CUANDO DICE QUE LA SEÑORA SE TRASLADA QUE LES MANIFIESTA? que la niña había llegado a la casa de ella que había sido violada el sargento que estaba a cargo me dijo que prendiera la patrulla, nos trasladamos el señor estaba en una vaquera y le dijimos que estaba detenido le leímos los derechos, yo soy el conductor. La defensa y el Tribunal no van a realizar preguntas . Seguidamente el Juez le dispone al testigo retirarse de la Sala. Acto seguido el Juez ordena entrar a la sala al testigo promovido por la defensa: PEÑA VIELMA MARIA ORALIA, quien se identifico como : PEÑA VIELMA MARIA ORALIA, titular de la cedula de identidad V-9.016.3083 , residenciada en la gofa santa Isabel, el Juez le impuso de las generales de ley y de las inhabilidades que establece la ley y manifestó no esta incursa en ninguna, manifestó que es su mama , por lo que el Juez la impuso del articulo 224 del Coordino Orgánico Procesal penal quien manifestó su voluntad de declarar por lo que el Juez procedió a la juramentación y una vez juramentada expuso:” yo lo único que tengo que decir el hijo mió lo trajeron el sábado el domingo fui a la casa de la señora ella no estaba entonces me salio una vecina de ella … y le pregunte a ella y me dijo que así como ella dice que la niña estaba jugando debajo del tamarindo y ella salio corriendo cuando ella lo llamo ella vino de la mata. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFESNA ¿la señora ….. le dijo solo eso? Que cuando la mama la llamo estaba debajo del tamarindo y cuando la llamo salio de la mata de tamarindo¿ tienen conocimiento de que e l señor Yony tiene enemistad o problemas con la familia de la victima? No que yo sepa no.- La fiscal y Tribunal no va a realizar preguntas . Seguidamente el Juez le dispone al testigo retirarse de la Sala. Acto seguido el Juez ordena entrar a la sala al testigo promovido por la defensa: CASTILLA DE RANGEL YELITZA COROMOTO , quien se identifico como : CASTILLA DE RANGEL YELITZA COROMOTO, titular de la cedula de identidad V-15.752.932 , residenciada en las Palmas del municipio Andrés bello parroquia la esperanza, el Juez le impuso de las generales de ley y de las inhabilidades que establece la ley y manifestó no esta incursa en ninguna, manifestó que es su mama , quien manifestó su voluntad de declarar por lo que el Juez procedió a la juramentación y una vez juramentada expuso:”bueno hasta los momento llevo 3 años conociendo al señor trabaje con el porque estábamos con la milicia , duramos una mes trabajando juntas yo no tengo nada que decir de el es un señor decente, me extraño que tenia como 15 días de estragar las guardias cuando me dijeron que estaba preso, un muchacho que no se le conoce que tiene vicios le dije a la esposa que le podía servir de testigo porque trabajo conmigo, puedo meter las manos de el jamás me falto el respeto que lo debió haber hecho porque soy una mujer y no lo hizo, es todo. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA ¿ DENTRO DEL TRABAJO QUE REALIZO TRABAJARON CERCA DE NIÑOS? No de niños adolescente no¿ habían otras damas tomo actitud del señor que indicara mal compoprtamiento ¿ no hasta el momento el siempre ha tenido buena conducta. LA FISCAL Y EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. Seguidamente el Juez le dispone al testigo retirarse de la Sala. Acto seguido el Juez ordena entrar a la sala al testigo promovido por la defensa: CORREA IBAÑEZ JOSE, quien se identifico como : CORREA IBAÑEZ JOSE, titular de la cedula de identidad V-22.681.470, residenciado en la golfa Santa Isabel, el Juez le impuso de las generales de ley y de las inhabilidades que establece la ley y manifestó no esta incursa en ninguna, manifestó que es su mama, quien manifestó su voluntad de declarar por lo que el Juez procedió a la juramentación y una vez juramentado expuso:” el día 13 de febrero día sábado yo desde las 07.00 AM, me encontraba en el taller de allí el señor Yoni mirando televisión nunca salio de allí adentro, a la llego el lechero y el salio las 10.00 en punto a entregar la leche ay yo recogí mi Becerro me recogí a las 10.30 y el se quedo con el hijo mió viendo televisión A LAS PREGUNTAS DE DEFENSA: ¿ Cuánto tiempo tiene conociéndolo? Tengo conociendo 3 , pero el esta viviendo con mi hija ¿ cuando dice que salio donde? de la casa la cortina hay como 1000 metros ¿ durante el tiempo tiene conocimiento de que tenga enemistad ¿ no ¿ su hijo se quedo con el hasta que hora? El se quedo con yoni hasta las 12 del día yo me fui a ordeñar. A LAS PREGUNTAS DE LA FISCAL¿ cuando hace referencia de que de quien es el taller ? es de ay mismo de la hacienda al lado de donde el vive yonny. A LAS PREGUNTAS DE TRIBUNAL: ¿ DE QUE HORA PERMANICIO CON EL ?desde 07: a d10 y mi hijo se quedo con el y mi hijo se quedo hasta las 12:,. Luego me regrese a las 12 a ordeñar y ordeno donde trabajamos y estuvimos hasta las tres de la tarde a el lo recogieron de la vaquera a las tres de la tarde no sabia nada, me dijeron que se llevaron a Yonny y dije que a mi se me hacia raro si yo estaba toda la mañana se me hizo raro ya que yo estaba allí. Acto seguido el Juez ordena entrar a la sala al testigo promovido por la defensa: …… , quien se identifico como : ……., titular de la cedula de identidad V-……., …. años de edad quien esta con su representante Legal ciudadano: ……., el Juez le impuso de las generales de ley y de las inhabilidades que establece la ley quien manifestó declarar sin juramento en virtud de la edad quien expuso:” yo a las 10.00 AM, Yonni fue a entregar la leche nos pusimos a lavar el tanque y nos fuimos a la casa a ver TV, y como al media hora la señora le estaba pegando a ….. y entre y le dije Yoni le están pegando a …. y No se Porque .A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿ESO FUE DE QUE DIA ? Sábado 13-02-2010 ¿usted tiene tiempo conociendo a ….? Si ¿ese día que viste cuando estaban pegando que si la estaba regañado o le estaba diciendo lago? Nada mas le pegaba y la gritaba ¿quienes estaba allí?‘Nadie ¿ ese día usted estuvo todo el tiempo con el ? si. A las preguntas de la FISCAL RESPONDIO.:¿ como tiene conocimiento que le estaban pegando por que lo vi y ella gritaba mama no me pegues¿ fue a que hora ? como a las 11.30 ¿ desde que hasta que hora estabas ¿ desde las 10 hasta las 12:30, yo estaba al lado viendo TV, de Bru Linesas viejas que son buenas¿ mientras estabas viendo la película como hiciste para saber? Porque gritaba ¿ que distancia había ? era cerca desde donde estábamos¿ como viste que la niña le estaba pegando? Me Salí para afuera . El Tribunal no tiene preguntas. En este estado la Defensa solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso al Tribunal que ratifica el oficio para que sea enviada la evaluación psiquiátrica a la medicatura forense de Caracas. Toma el derecho de palabra la Fiscal quien de conformidad la fiscal con el 359 del Código Orgánico Procesal penal se incorporada como prueba nueva , a lo que la defensa se opuso en virtud de que el realización del examen psicológico no consta la orden por parte del Tribunal , y esto estaba en la etapa de investigación y debió ser tomado en cuenta en la etapa real mas no es una prueba nueva solicito no sea admitida la misma porque se debió presentar en el lapso establecido y debió ser tomado en cuenta por el fiscal al momento de presentar el acto conclusivo . Acto seguido la fiscal manifiesta que dicho informe fue entregada a su representación el día de hoy, y la misma fue realizada con antelación la fiscalia lo solicito pero en ningún momento le fue entregado y tuvo que cumplir con esta etapa por lo que ratifico su solicitud y que sea incorporada como prueba nueva. El Tribunal considera Como no se promovió oportunamente recibe el escrito y lo apreciará oportunamente al momento de decidir. Seguidamente el Juez visto que no hay mas testigos ni experto , acuerda suspender el debate para el día Viernes 17de Septiembre de 2010 a las 11:00 AM Quedan las partes presentes notificadas y se acuerda citar a todos lo expertos de la inspección técnica criminalística y al testigo ausente promovido por la defensa Líbrese boleta de traslado. Se termino siendo las 12.00 del mediodía de la mañana. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman”.

“En el día de hoy, viernes (13) de Septiembre de 2010, siendo las 11.00 AM, por lo que siendo la oportunidad fijada para dar inicio a la Continuación del Juicio Unipersonal Oral y Privado, llevada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio presidido por el Juez Temporal Abogado José Francisco Cumare Beltrán, quien solicitó a la secretaria Abogada Liseth Margarita Telles Matos y el alguacil Francisco Colmenares verificara la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: La Defensora Pública Penal en materia de Violencia contra la Mujer Abogada Maria Parilli, la Fiscal Novena Encargada del Ministerio Publico Abg. Elena Linares, previo traslado el ciudadano: Yonny Alberto Losada. En sala anexa esta presente: el testigo promovido por la defensa ciudadano: TRAVIESO ZAPATA AMADO. No esta presente: La Representante Legal de la victima ciudadana; ….., ni ningún testigo ni experto promovido por la defensa. Una Vez en presencia de todas las partes el Juez ordeno al alguacil cerrar las puertas de la Sala de conformidad con lo establecido en el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que la victima en la apertura de este acto así lo manifestó. Seguidamente el Juez explica a las partes sobre la importancia y significación del acto y realiza un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior . El Juez antes de continuar el acto procede a imponer al Acusado, del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como: JONNY ALBERTO LOZADA PEÑA, venezolano, de 33 años, natural de Mene Grande, de ocupación Obrero, portador de la cédula de identidad N° 14.929.238 (No porta), residenciado en La Golfo, santa Isabel, casa S/N, de color amarilla de la empresa, Municipio Andrés Bello del estado Trujillo, hijo de José Agustín Lozada y María Oralia Peña, y expone :” me acojo al precepto constitucional ”. Acto seguido el Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 353 se da continuación al lapso recepción de pruebas, acto seguido el juez entrar a la sala al testigo promovido por la defensa ciudadano: TRAVIESO ZAPATA AMADO quien se identifico en sala como: TRAVIESO ZAPATA AMADO titular de la cedula de identidad V-5.108.011, Residenciado en pueblo nuevo municipio Baralt Estado Zulia a quien se le impuso de que el falso testimonio esta tipificado como delito, así mismo le impuso de las generales de ley y de las inhabilidades que establece la ley y manifestó no esta incursa en ninguna, por lo que el Juez procedió a la juramentación y una vez juramentado expuso:” yo estoy citado por el hecho que acusan al señor , hay una obra a las 10 estuve embarcando la leche ese día estuve allí eso es un trabajo rutinario, de 10:00 10.230 AM estuve allí en la finca que el trabaja no te puedo decir mas nada es el momento que estuve allí es todo. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: ¿ese día recuerda la fecha? 13 de febrero ¿ cada cuanto recibe la leche en esa hacienda ? Todos los días ¿ a que hora llego? a las 10.00 o 10:05 AM,? ¿ que hizo el ese DIA ? en cargo de el es cortinero la hacienda asigna un trabajador el trabajador es espera que yo llegue y luego me entrega la lache eso fue como 10. 00 10: 05. La Fiscal y el Tribunal no realizan preguntas. El Tribunal visto que no hay más testigos ni expertos, acuerda suspender el debate para el día Martes veintiuno (21) de Septiembre de 2010 a las 10:00 AM Quedan las partes presentes notificadas y se acuerda citar a todos lo expertos de la inspección técnica criminalística Nuevamente dejándose constancia que el Ministerio Publico manifestó que haría lo posible por ubicar a los expertos ausentes Líbrese boleta de traslado. Se termino siendo las 12.15 del mediodía de la mañana. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman”.

“En el día de hoy, martes veintiuno (21) de Septiembre de 2010, siendo las 10.00 AM, por lo que siendo la oportunidad fijada para dar inicio a la Continuación del Juicio Unipersonal Oral y Privado, llevada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio presidido por el Juez Temporal Abogado José Francisco Cumare Beltrán, quien solicitó a la secretaria Abogada Liseth Margarita Telles Matos y el alguacil Héctor Valera verificara la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: La Defensora Pública Penal en materia de Violencia contra la Mujer Abogada Maria Parilli, la Fiscal Novena Encargada del Ministerio Publico Abg. Elena Linares, previo traslado el ciudadano: Yonny Alberto Losada. NO ESTA PRESENTE LA VICTIMA. En sala anexa esta presente: El experto ciudadano: CARLOS ALBERTO GUDIÑO. Una Vez en presencia de todas las partes el Juez ordeno al alguacil cerrar las puertas de la Sala de conformidad con lo establecido en el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que la victima en la apertura de este acto así lo manifestó. Seguidamente el Juez explica a las partes sobre la importancia y significación del acto y realiza un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior . El Juez antes de continuar el acto procede a imponer al Acusado, del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, y que es su derecho declarar en cualquier estado y grado de la causa y quien se identifico como: JONNY ALBERTO LOZADA PEÑA, venezolano, de 33 años, natural de Mene Grande, de ocupación Obrero, portador de la cédula de identidad N° 14.929.238 (No porta), residenciado en La Golfo, santa Isabel, casa S/N, de color amarilla de la empresa, Municipio Andrés Bello del estado Trujillo, hijo de José Agustín Losada y María Oralia Peña, y expone :”Yo me encontraba en el momento eso en mi casa cuando llego el bandolero yo me dirigí a la vaquera a entregar la leche y cuando le recibió el se va y yo me quedo lavando el taque lo que le dicen a uno, regrese a mi casa con mi cuñado el carajito luego nos sentamos a ver la película de Brus Li, como a las 11.30 AM, mi cuñado se sale a ver porque escucho unos gritos le estaban pegando a Roxani y el se regresa y me dijo que le estaban pegando a Roxani yo le dije por algo será , luego el regresa hacia a dentro no metimos llegan mis hijos con el refresco no los tomamos después el se fue como a las 12.30 del mediodía y luego cuando llegaron los funcionarios de la policía a la vaquera me llamo en el encargado Jon que me estaban buscando bueno yo Salí y ellos me dijeron que una señora me estaba denunciando por la presunta violación entonces yo le dije ¿yo? y me dijo ay esta la señora y ella me dijo si Porque mi hija me dijo eso, le pedí permiso al encargado como estábamos trabajando y me fui con ellos y hasta el solo de hoy me están esperando para ir a trabajar quiero agregar que si esa señora haya tenido algún problema conmigo o mi esposa ella tenia que llamarnos nosotros a parte porque ella no le esta haciendo el daño a mi si no a mis hijos, es todo” La Fiscal, la defensa y el Tribunal no tienen preguntas. Acto seguido el Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 353 se da continuación al lapso recepción de pruebas, acto seguido el juez entrar a la sala al experto promovido por la fiscalia ciudadano: Carlos Alberto Gudiño quien se identifico en sala como: Carlos Alberto Gudiño titular de la cedula de identidad V-16535411, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crminalisticas sub. Delegación Valera a quien se le impuso de que el falso testimonio esta tipificado como delito, así mismo le impuso de las generales de ley y de las inhabilidades que establece la ley y manifestó no esta incursa en ninguna, por lo que el Juez procedió a la juramentación y una vez juramentado se le puso a la vista la experticia cursante al folio (27) del expediente a los fines de que reconozca el contenido y firma y expuso:”. Si reconozco el contenido y firma esta inspección la hice en una hacienda en lo que pudo observa y fotografiar estaba una vivienda elaborada en paredes, techo de lamina de sin , piso rustico y en la parte externa topografía plana tierra, suelo natural, provisto de cerca perimetral observe árboles de vegetación de mediana altura presentaba como medio de acceso puerta de metal, observe que alrededor que habían potreros para ganado pero no había ganado, pero eso fue lo que observe según lo que manifestó la joven el hecho fue en la parte externa, es todo.” LA FISCAL NO TIENE PREGUNTAS. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO:¿Manifiesta de que fue en la parte externa que se ubico?, si y fui porque la representante de la joven nos llevo al sitio ¿manifiesta de unas fotografías a quien se le hacen llegar? ‘eso es un archivo interno que llevamos ¿en ese lugar que observo? Había siembre plátano, había una cerca había un espacio en la parte posterior de la vivienda ¿la cerca era de que distancia? De 1 metro con 20 centímetro ¿observo cerca sala sanitaria ?no ¿ese casa cual el la distancia entre la casa y el espacio abierto? 4 metros aproximadamente, en ese espacio abierto que había? Había poca maleza. El Tribunal no va realizar pregunta. La fiscal en este estado solicita el derecho de palabra e informa al Tribunal que desiste de la declaración del experto Detective Saúl Méndez en virtud de que quien realizo la experticia la infección técnica es el funcionario que declaro hoy y también por que el mismo esta de reposo absoluto, a lo que la defensa no se opuso. Seguidamente el Tribunal de conformidad con el articulo 358 242 numeral 2 del articulo 339 todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se procede exhibir a cada una de las partes las pruebas documentales y se acordó incorporar a través de la lectura dichas pruebas documentales prescindiendo de la lectura integra de los documentos y del cual se dará conocer en escrito su contenido esencial ordenado su lectura y reproducción parcial considerándose conocidos en su totalidad por todas las partes y que son los siguientes:. 1.- PARTIDA DE NACIMIENTO cursante al folio cuarenta y cuatro (44) del expediente correspondiente a la niña: …………, suscrita por la Jefe civil de la Parroquia Marcelino Briceño Municipio Baralt del Estado Zulia, José Ignacio López, donde consta el nacimiento y la presentación de la niña …… ante dicho Jefe civil el día .. de Junio de .. a las 11:00 AM, quien fue presentada por su madre …… titular de la cédula de identidad V-……. El Segundo documento : ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL CIUDADANO JONNY ALBERTO LOZADA PEÑA DEL QUE CONTIENE COMO PRUEBA ANTICIPADA LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA la niña: …….., cursante desde los folios doce (12) al folio catorce (14) de fecha 14 .de febrero de 2010 ante Juez de Primera Instancia del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo donde de manera textual la victima manifesto :” yo estaba en una mata de tamarindo que esta en la hacienda yo estaba jugando con mi hermano y me fui para el taller a jugar pelota vino él y me agarró, yonny me agarró, y me llevo pa atrás me amarró me tapo la boca después me metió el pipi por el papo, después me dio papel para limpiarme y después se fue, es todo. El Fiscal, R: eso pasó en la casa de él, R: eso fue ayer, R: a las 10 de la mañana, es todo…” El Tercer documento, el Tercer documento: ACTA POLICIAL, cursante al folio (03) y su vuelto de fecha 13-02-2010, suscrita por el SGTO/2DO. (FAPET) INFANTE JOSE, y CABO/1RO. SIMANCAS EDGAR, Funcionarios adscritos a la Comisaría Rural Nº 03, Departamento Rural Nº 36, Comando Santa Isabel estado Trujillo, pertinente por cuanto contiene la diligencia policial a través de la cual fue aprehendido el ciudadano JONNY ALBERTO LOZADA PEÑA. El cuarto documento: INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 464, cursante a los folios 27 y su vuelto del expediente realizada en fecha 13/02/2010, en el lugar de los hechos, por los funcionarios: Detective SAUL MENDEZ CARLOS GUDIÑO, quienes se trasladaron a: SEGUNDA VAQUERA DE LA HACIENDA LA MACARENA, SECTOR LA GOLFO, MUNICIPIO ANDRES BELLO, ESTADO TRUJILLO, lugar en el cual se acordó practicar inspección técnica criminalistica,… quien deja constancia de lo siguiente: Una vez en el referido lugar se aprecia un sitio de suceso ABIERTO, donde se percibe clima caluroso, se observa vegetación arbórea y poca iluminación natural esto para el momento de realizar la presente inspección técnica criminalistica, conformada por suelo natural (tierra) de topografía plana desprovisto de un sistema de protección lo que facilita la exposición de diferente factores ambientales, así mismo se halla provisto de cerca perimetral de seguridad y postes de alumbrado eléctrico, como entrada principal presenta una carretera de suelo natural (tierra) como impresión se observa una vivienda elaborada con paredes de bloques sin frisar, techo de lamina de zinc y piso de cemento rustico la cual presenta como medio e acceso una puerta de metal, con vista hacia los alrededores se visualizar grandes extensiones de espacios físicos construido por suelo natural (tierra) contentivo de pastos y de vegetación del tipo maleza de mediana y gran altura, la misma funge como potreros para la cría de ganado el mencionado sitio se toma como punto de referencia por ser este lugar donde ocurrido el hecho que se investiga, se realizo una búsqueda minuciosa de elementos de interés criminalístico en el lugar antes mencionada, obteniendo resultados negativos, es todo. El Quinto documento : INFORME MEDICO FORENSE Nº 9700-069-MF-VAL-Nº 279, cursante al folio () del expediente en fecha 19-02-10, suscrito por el Medico Forense José Roberto Galindo, adscrito ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Valera, donde dejan constancia de lo siguiente:”He practicado Examen reconocimiento Medico Legal a la niña ……, (…) Examen Ginecológico: genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen anular de bordes lisos sin desgarro con enrojecimiento del intrito vaginal. Ano-rectal: Sin lesiones. Diagnostico: No desfloración. Traumatismo vaginal reciente. No traumatismo Ano-rectal ni reciente ni antiguo. Nota: se toma muestra para determinar la presencia de espermatozoides y ADN. El Tribunal visto que no hay más testigos ni expertos, acuerda suspender el debate para el día Jueves 23-09-2010 a la 01.30 PM Quedan las partes presentes notificadas y se acuerda citar a la victima. Líbrese boleta de traslado. Se termino siendo las 11.00 AM del mediodía de la mañana. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman”.

“En el día de hoy, martes veintiocho (28) de Septiembre de 2010, siendo las 02.30 PM, se deja constancia que se apertura el acto a la presente hora en virtud de que el Tribunal esta en otro acto en la causa TP01S-2009-271, por lo que siendo la oportunidad fijada para dar inicio a la Continuación del Juicio Unipersonal Oral y Privado, llevada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio presidido por el Juez Temporal Abogado José Francisco Cumare Beltrán, quien solicitó a la secretaria Abogada Liseth Margarita Telles Matos y el alguacil Johan Fajardo verificara la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: La Defensora Pública Penal en materia de Violencia contra la Mujer Abogada Maria Parilli, la Fiscal Novena Encargada del Ministerio Publico Abg. Elena Linares, previo traslado el ciudadano: Yonny Alberto Losada. NO ESTA PRESENTE LA VICTIMA …… NI LA REPRESENTANTE LEGAL ….. . Una Vez en presencia de todas las partes el Juez ordeno al alguacil cerrar las puertas de la Sala de conformidad con lo establecido en el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que la victima en la apertura de este acto así lo manifestó. Seguidamente el Juez explica a las partes sobre la importancia y significación del acto y realiza un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. El Juez antes de continuar el acto procede a imponer al Acusado, del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, y que es su derecho declarar en cualquier estado y grado de la causa y quien se identifico como: JONNY ALBERTO LOZADA PEÑA, venezolano, de 33 años, natural de Mene Grande, de ocupación Obrero, portador de la cédula de identidad N° 14.929.238 (No porta), residenciado en La Golfo, santa Isabel, casa S/N, de color amarilla de la empresa, Municipio Andrés Bello del estado Trujillo, hijo de José Agustín Losada y María Oralia Peña, y expone :”Me acojo al precepto constitucional , es todo.”. Acto seguido el Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal cede el derecho de palabra a l fiscal a los fines de que exponga las conclusiones y expuso:” En representación del estado venezolano y victima la pretensión del Ministerio publico era traer elementos de pruebas evacuado en este juicio y se obtuvo los siguiente de acuerdo de lo señalado por la madre de la victima quien manifestó que estaba lavando ropa, luego no la ve luego cuando la ve la observa llorando y llena de paja y la niña no podía hablar porque la habían amenazado posterior a eso la victima le cuanta a la madre lo que le hizo el acusado y la misma manifestó que la reviso y que en la vagina estaba llena de papel y de espermatozoide, que el señor Enrique escucho unos gemidos, posterior tenemos la declaración de la victima quien manifestó que a ella se le cayo la pelota y el señor Jhony la agarro a luego el señor Enrique quien estaba haciendo pupo el se percato que el acusado le paso el papel para que la niña se limpia, de la declaración del medico forense tenemos que hubo traumatismo vaginal , no hubo penetración que se intento pero no lo hubo, posterior encontramos a Enrique Delgado quien estaba en el baño quien observo una mano proveniente del señor Jhony Losada, también manifiesta que el señor Jhony estaba solo, luego el mismo le comento a su esposa que la niña estaba teniendo relaciones con el acusado de acuerdo a la declaración de los funcionarios aprehensores , quien declararon que la niña y su madre reconoce que fue el acusado quien la había violado, de acuerdo a la declaración de Carlos Gudiño quien aclara la circunstancia del sitio del suceso todos estos elementos evidencia que quedo demostrada la responsabilidad del acusado por el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADIO DE TENTIATVA, y solicita se le otorgue un valor probatorio y dicte una sentencia condenatoria, ya que todos los testigos fueron contestes al afirmar quede l acusado participo en tal sentido, en relación a los testigos de la defensa quien es la madre, …… no es testigo presencial, en relación a la declaración del acusado y adolescente son contradictorias ya que el adolescente manifiesta que el nunca dejo al acusado, pero a pregunta de la fiscalia escucho que a la niña le estaban pegando y luego el respondió que el salio y escucho y vio que la mama le pego a la niña, considera esta representación que los mismo tiene interés y solicito no se le otorgue el valor probatorio, y dicte sentencia condenatoria , Es todo.” Seguidamente toma la palabra la Defensa a los fines de exponer las conclusiones y expuso:” la defensa considera aclarar lo expuesto por el medico forense fue conteste al afirmar quien dijo que había traumatismo , pero dijo que cualquier objeto seco puede producir la lesiones, a las respuesta de la defensa dijo que también puede ser por mala higiene como lo dijo en esto y presentando esto el Ministerio publico considero que el Tribunal no lo puede valorar ya que si vamos a la declaración del medico quien es el experto se supone y no se puede suponer , adminiculando esa prueba con las testimóniales, escuchamos la declaración de la madre que desde todo momento es contradictoria, la misma manifestó en una oportunidad que tenia un electo baboso y sangre pero a las `preguntas de la defensa ella dejo claro que no había sangre y igualmente el testimonio de ella es contradictoria , como igual como la hora en la que ocurrieron los hechos ella manifiesta como a las 11.00 AM, y la niña dijo que era a las 10:00 AM si nos vamos a la lógica , falta la declaración del hijo que supuestamente estaba jugando con la niña , y es imposible que en 5 minutos ocurrieron los hechos la señora dijo que la dejo de ver por poco, igualmente la testimonial de Enrique , adminiculada con el que realizo la inspección manifiesta que lo escucho y si la niña estaba atada, el testigo dijo que estaba en un baño y el experto dijo que no había sala sanitarias, ahora Enrique supuestamente informo que el vio a la niña sangrado y no le presto ayuda , como tomamos y valoramos esa declaración si es una persona que no ayudo, como culpamos a una persona sin que exista una certeza para el Tribunal, nosotros vemos que los hechos dice que son a las 11.00 a, y la niña dice a las 10.00 , si fue a las 10.00 mi defendido estaba entregando la leche , por lo que considero que esta claro que mi defendido es inocente solcito sentencia absolutoria para mi representado ya que el Ministerio Publico no probo los hechos alegados por el mismo es todo.”TOMA LA PALABRA LA FISCAL A LOS FINES DE LA CONTRARREPLICA QUIEN EXPUSO:” Respeto el criterio de la defensa pero Disiento del criterio de la defensa en relación de que el medico forense dijo cualquier objeto seco esta Representación considera los testigos que fueron evacuados y adminiculados con el medico forense pues se debe tomar la coherencia, el medico forense dijo no hubo penetración sino intento , por eso no existe la violencia sexual consumada sino en grado de tentativa, tenemos que la defensa habla de la declaración de la madre , considera esta representación que no es conteste y la misma tiene interés en el proceso , en relación al testigo Enrique Delgado no le presta a la ayuda es porque el es del sexo masculino el deber ser es buscar ayuda con su madre pues después lo pueden culpar a el, luego tenemos lo contradictorio de la defensa en relación a la declaración de la madre de la victima no veo contradicicion ya que ambas etapas la misma dijo que era baboso, y la victima fue vero símil, al declarar cada momento tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, y ratifico la sentencia condenatoria para el acusado . Es todo.”Toma la palabra la defensa a los fines de exponer la contrarréplica quien expuso:” fue clara el testigo dijo el experto dijo que el se ubico porque le habían dicho que el caso es de violación, en cuanto al señor Enrique si ese es el deber ser como dice el Ministerio Publico de buscar a su representante porque si se acerco a la victima como lo dijo ella en esta sala revisarla y el le dijo que se apurara que si no la iba a acusar con su mama. En cuanto a la declaración de la madre me parece contradictora no en lo baboso sino en la sangre primero en la denuncia dijo que es sangre y aquí en el juicio dijo que no había sangre, en cuanto al lugar de los hechos la defensa sabe que es un sitio abierto pero el experto dijo que no había sala de baño, y el testigo Enrique dijo que estaba en una sala de baño, y al haber duda solicito sea absuelto mi defendido, es todo.” En este estado el Juez antes de cerrar del debate visto que no esta la victima, siendo que el Ministerio publico no se opuso en este acto se dirige al acusado y procede a imponer al Acusado, del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, y que es su derecho declarar en cualquier estado y grado de la causa y quien se identifico como: JONNY ALBERTO LOZADA PEÑA, venezolano, de 33 años, natural de Mene Grande, de ocupación Obrero, portador de la cédula de identidad N° 14.929.238 (No porta), residenciado en La Golfo, santa Isabel, casa S/N, de color amarilla de la empresa, Municipio Andrés Bello del estado Trujillo, hijo de José Agustín Losada y María Oralia Peña, y expone :”Me acojo al precepto constitucional , es todo.”. En este estado se declara cerrado el debate de conformidad con el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, En este estado el Tribunal visto : Visto los elemento de pruebas presentados por el Ministerio Publico y defensa admitidos en su oportunidad legal y visto la declaración de los DETECTIVE SAUL MENDEZ y el AGENTE CARLOS GUDIÑO, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto fueron quienes realizaron la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 464, de fecha 13-02-2010, en el lugar de los hechos ubicado en la segunda Vaquera de la hacienda, la ……., de no haber encontrado ningún elemento de interés criminalístico y de evidencia para esta causa . La declaración del DR. JOSÉ ROBERTO GALINDO, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto fue quien realizó el RECONOCIMIENTO FÍSICO, Y GINECOLÓGICO-ANO RECTAL Nº 9700-069-2010-MF-VAL-Nº 279, de fecha 19-02-2010, a la victima la niña …… que manifiesta que en el examen medico forense encontró enrojecimiento del introito vaginal, lo que representa un traumatismo vaginal sin penetración. La declaración de la ciudadana ….., de nacionalidad venezolana, de …. años de edad, cedula de identidad Nº …., lugar de nacimiento, … estado civil concubina, alfabeta, profesión u oficio del hogar, domiciliada en la …… estado Trujillo, pertinente por cuanto es la persona que interpone denuncia y es la madre de la víctima y testigo referencial de los hechos que es testigo del estado en que se encontró la niña luego de haber ocurrido los hechos. La DECLARACIÓN de la ……, venezolano, de …. años de edad, cedula de identidad, no ha cedulado, lugar de nacimiento ……, estado civil soltera, alfabeto, nacida en fecha .. de Junio de … domiciliada …… Municipio Santa Isabel, profesión u oficio estudiante, hija de ….. . Y ….., pertinente por cuanto es víctima de los hechos y testigo presencia de los mismo y quien pone de manifiesto como ocurrieron los hechos de lo que fue victima. El Testimonio del ciudadano ENRIQUE ANTONIO DELGADO DELGADO, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, cedula de identidad Nº V-19.970.602, lugar de nacimiento, natural de Ciudad Ojeda, estado civil soltero, alfabeta, profesión u oficio ordeñador, domiciliada en la Golfo, hacienda del ciudadano Julio Valles del Municipio Santa Isabel, estado Trujillo, pertinente por cuanto es la persona que es testigo referencial de los hechos y que manifestó al responder de la pregunta del fiscal lo siguiente:” Jhony mando a un hijo mió con los hijos de el, el los mando en ese momento el había quedado solo porque no había mas nadie “. Lo que lo hace testigo presencial sobre la presencia del acusado el cual se encontraba solo en el lugar de los hechos al momento de ocurrir los mismos. La DECLARACIÓN del SGTO/2DO. (FAPET) INFANTE JOSE, y CABO/1RO. SIMANCAS EDGAR, Funcionarios adscritos a la Comisaría Rural Nº 03, Departamento Rural Nº 36, Comando Santa Isabel estado Trujillo, pertinente por cuanto fueron los funcionarios que aprehendieron al investigado y conocen de los hechos por la denunciante y lo manifestado por el acusado. LAS DOCUMENTALES: PARTIDA DE NACIMIENTO correspondiente a la niña: ROXANI DEL CARMEN GONZALEZ URRIBARRI, pertinente por cuanto se trata de un documento público, emanado de un órgano del estado y necesario para demostrar la minoría de edad de la víctima para el momento en que ocurrieron los hechos cursante al folio (44) del expediente .- EL ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL CIUDADANO JONNY ALBERTO LOZADA PEÑA DEL QUE CONTIENE COMO PRUEBA ANTICIPADA LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA la niña: ROXANI DEL CARMEN GONZALEZ URRIBARRI en fecha 14 de febrero de 2010 ante Juez de Primera Instancia del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, pertinente por cuanto se trata de un documento público, emanado de un órgano del estado cursante del folio (12 al 14) y donde la victima expreso como ocurrieron los hechos de lo cuales fue objeto. EL ACTA POLICIAL, de fecha 13-02-2010, suscrita por el SGTO/2DO. (FAPET) INFANTE JOSE, y CABO/1RO. SIMANCAS EDGAR, Funcionarios adscritos a la Comisaría Rural Nº 03, Departamento Rural Nº 36, Comando Santa Isabel estado Trujillo, pertinente por cuanto contiene la diligencia policial a través de la cual fue aprehendido el ciudadano JONNY ALBERTO LOZADA PEÑA que cursa al folio (03) del expediente . La INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 464, de fecha 13-02-2010, realizada por el DETECTIVE SAUL MENDEZ CARLOS GUDIÑO, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, en el lugar de los hechos ubicado en la segunda Vaquera de la Hacienda la Macarena, sector la Golfo, Municipio Andrés Bello, estado Trujillo, donde dejan constancia de las característica del lugar del suceso cursante al folio (27) del expediente y donde no mencionan haber encontrado evidencia de interés para el caso . EL INFORME MEDICO FORENSE Nº 9700-069-MF-VAL-Nº 279, cursante al folio (62) del expediente en fecha 19-02-10, suscrito por el Medico Forense José Roberto Galindo, adscrito ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Valera, pertinente por cuanto señala las características de las lesiones sufridas por la victima y el área anatómica comprendida, y la conclusión a la que llegaron. Siendo de haber determinado:” Enrojecimiento del introito vaginal considerado por el medico en su declaración como un traumatismo vaginal, sin penetración. La declaraciones de los testigos promovidos por la defensa: Maria Peña madre del acusado y quien tiene interés manifiestan en las resultas del caso por ser su madre, Yelitza Castilla compañera de trabajo por muchos años del acusado de quien da buena referencia del testigo Amado Travieso quien manifestó ser amigo del acusado de José Correa Ibáñez quien manifestó haber acompañado al acusado durante un tiempo el día en que ocurrieron los hechos y que dejo a su Hijo … en compañía del acusado posteriormente. La Declaración de José Correa Rueda, menor de edad de 14 años quien manifestó haber acompañado al acusado por un largo tiempo el día que ocurrieron los hechos, las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Publico Informe psicológico de la victima el cual no fue promovido oportunamente aunque le fue entregado al representante del Ministerio Publico en fecha 13-09-2010 , visto todo esto el Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones: De la experticia medico forense y la declaración del medico que la efectuó así como la declamación de la victima se puede observar que efectivamente fue objeto de una acción de violencia que el experto determina como enrojecimiento del introito vaginal sin penetración , el resultado de la acción de violencia de la fuera objeto la victima y que es la fase final de una serie de acciones violentas que se inician según ella manifiesta con lo siguiente:” me agarro la mano y me llevo pa tras de la casa “” el me decía que me iba a llevar pa tras y me agarro la boca con una cabuya “ así como manifestó “ me tenia agarrada con un trapo que me agarro la boca y las manos , el me metió el pipi “. Expresando, que el autor de las acciones de violencia en su contra es el acusado, lo cual también lo convalida, la declaración de la madre y denunciante quien da fe de las condiciones que encontró a la victima con respecto a sangre y otras sustancias en las partes intima de la menor y de que esta le manifestó que se lo había producido el acusado por lo que se puede concluir que mediaron la ejecución de una serie de acciones con medios apropiados para la comisión de una acción dañosa mayor cual es la violencia sexual y que no se consumaron por causas independientes de la voluntad del perpetrador no habiendo penetración no se consuma la violencia sexual pero se puede concluir que se intentó cometer dicho hecho, en consecuencia el ciudadano : JONNY ALBERTO LOZADA PEÑA seria responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUALA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA , previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujer a una vida libre de Violencia , en relación con los articulo 80 y 82 del Código Penal y así se declara . En este estado el Juez ordena al acusado a ponerse de pie. ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: : Sentencia Condenatoria al ciudadano: JONNY ALBERTO LOZADA PEÑA, venezolano, de 33 años, natural de Mene Grande, de ocupación Obrero, portador de la cédula de identidad N° 14.929.238 (No porta), residenciado en La Golfo, santa Isabel, casa S/N, de color amarilla de la empresa, Municipio Andrés Bello del estado Trujillo, hijo de José Agustín Losada y María Oralia Peña, por la comisión del delito de Violencia Sexual Agravada en grado de tentativa, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en relación con los articulo 80 y 82 del Código Penal en perjuicio de la Niña ….., por lo que se le condena a cumplir la pena de cinco (05) años estimándose su cumplimiento para el 28-09-2015. Se mantiene la medida cautelar privativa de libertad que tiene el acusado hasta que el Tribunal de ejecución estime lo conducente. Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de ejecución en su oportunidad legal. Quedan igualmente condenado a las penas establecidas a la penas accesorias del articulo 66 de la Ley de genero. Se le informa a las partes que la decisión tiene apelación dentro de los tres días después de publicada el texto integro de la sentencia. El Tribunal informa a las partes que se acoge al lapso establecido en al articulo 107 de La Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a vida libre líbrese de violencia e iguáleme. Culmino acto siendo las 03:55 PM Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman”.

Analizado el contenido de las actas y de las imputaciones del Ministerio Público así como de los medios de pruebas ofrecidos se observa lo siguiente:

Visto los elemento de pruebas presentados por el Ministerio Publico y la defensa admitidos en su oportunidad legal siguientes: la declaración de los DETECTIVE SAUL MENDEZ y el AGENTE CARLOS GUDIÑO, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto fueron quienes realizaron la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 464, de fecha 13-02-2010, en el lugar de los hechos ubicado en la segunda Vaquera de la hacienda, la Macarena, sector la Golfo, Municipio Andrés Bello, estado Trujillo, de no haber encontrado ningún elemento de interés criminalístico y de evidencia para esta causa . La declaración del DR. JOSÉ ROBERTO GALINDO, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto fue quien realizó el RECONOCIMIENTO FÍSICO, Y GINECOLÓGICO-ANO RECTAL Nº 9700-069-2010-MF-VAL-Nº 279, de fecha 19-02-2010, a la victima la niña ……… que manifiesta que en el examen medico forense encontró enrojecimiento del introito vaginal, lo que representa un traumatismo vaginal sin penetración. La declaración de la ciudadana …… …… de nacionalidad venezolana, de ….. años de edad, cedula de identidad Nº V-……, lugar de nacimiento, ….. estado civil concubina, alfabeta, profesión u oficio del hogar, domiciliada …….. del ciudadano …… estado Trujillo, pertinente por cuanto es la persona que interpone denuncia y es la madre de la víctima y testigo del estado en que se encontró la niña luego de haber ocurrido los hechos. La DECLARACIÓN de la ……, venezolano, de …….años de edad, sin cedula de identidad, lugar de nacimiento ……., estado civil soltera, alfabeto, nacida en fecha ….e Junio de …… domiciliada en la ……., profesión u oficio estudiante, hija de …….., pertinente por cuanto es víctima de los hechos y testigo presencia de los mismo y quien pone de manifiesto como ocurrieron los hechos de lo que fue victima. El Testimonio del ciudadano ………, de nacionalidad venezolana, de …. años de edad, cedula de identidad Nº V-……, lugar de nacimiento, natural de Ciudad Ojeda, estado civil soltero, alfabeta, profesión u oficio ordeñador, domiciliada ….. Santa Isabel, estado Trujillo, es la persona que es testigo referencial de los hechos y presencial de haber encontrado a la victima inmediatamente después de ocurrir los hechos y que manifestó al responder de la pregunta del fiscal lo siguiente:” Jhony mando a un hijo mió con los hijos de el, el los mando en ese momento el había quedado solo porque no había mas nadie “, motivo por el cual es testigo presencial sobre la presencia del acusado donde expresa que el acusado se encontraba solo en el lugar de los hechos al momento de ocurrir los mismos. La DECLARACIÓN del SGTO/2DO. (FAPET) INFANTE JOSE, y CABO/1RO. SIMANCAS EDGAR, Funcionarios adscritos a la Comisaría Rural Nº 03, Departamento Rural Nº 36, Comando Santa Isabel estado Trujillo, funcionarios que aprehendieron al investigado y conocen de los hechos por la denunciante y lo manifestado por el acusado. LAS DOCUMENTALES: PARTIDA DE NACIMIENTO correspondiente a la niña: …….., documento público, emanado de un órgano del estado y necesario para demostrar la minoría de edad de la víctima para el momento en que ocurrieron los hechos cursante al folio (44) del expediente .- EL ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL CIUDADANO JONNY ALBERTO LOZADA PEÑA DEL QUE CONTIENE COMO PRUEBA ANTICIPADA LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA la niña: …….. que realizo en fecha 14 de febrero de 2010 ante Juez de Primera Instancia del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, documento público, emanado de un órgano del estado cursante del folio (12 al 14) y donde la victima expreso como ocurrieron los hechos de lo cuales fue objeto. EL ACTA POLICIAL, de fecha 13-02-2010, suscrita por el SGTO/2DO. (FAPET) INFANTE JOSE, y CABO/1RO. SIMANCAS EDGAR, Funcionarios adscritos a la Comisaría Rural Nº 03, Departamento Rural Nº 36, Comando Santa Isabel estado Trujillo, diligencia policial a través de la cual fue aprehendido el ciudadano JONNY ALBERTO LOZADA PEÑA que cursa al folio (03) del expediente. La INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 464, de fecha 13-02-2010, realizada por el DETECTIVE SAUL MENDEZ CARLOS GUDIÑO, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, en el lugar de los hechos ubicado en la segunda …… estado Trujillo, donde dejan constancia de las característica del lugar del suceso cursante al folio (27) del expediente y donde no mencionan haber encontrado evidencia de interés para el caso. EL INFORME MEDICO FORENSE Nº 9700-069-MF-VAL-Nº 279, cursante al folio (62) del expediente en fecha 19-02-10, suscrito por el Medico Forense José Roberto Galindo, adscrito ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Valera, donde señala las características de las lesiones sufridas por la victima y el área anatómica comprendida, siendo de haber determinado:” Enrojecimiento del introito vaginal considerado por el medico, en su declaración, como un traumatismo vaginal, sin penetración. La declaraciones de los testigos promovidos por la defensa: Maria Peña, madre del acusado, quien tiene interés manifiesto en las resultas del caso por ser su madre, Yelitza Castilla, compañera de trabajo por muchos años del acusado y quien da buena referencia del acusado, el testigo Amado Travieso, quien manifestó ser amigo del acusado, el testigo José Correa Ibáñez, quien manifestó haber acompañado al acusado durante un tiempo el día en que ocurrieron los hechos y que dejo a su Hijo ….. en compañía del acusado, posteriormente. La Declaración de….., menor de edad de ….años, quien manifestó haber acompañado al acusado por un largo tiempo el día que ocurrieron los hechos. Así como, la prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Publico como prueba nueva, el Informe psicológico de la victima, el cual no fue promovido oportunamente aunque le fue entregado al representante del Ministerio Publico en fecha 13-09-2010 y así se declara. En virtud de lo antes expuesto, el Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones: En cuanto a la comisión de delito: La experticia medico forense y la declaración del medico que la efectuó así como la declamación de la victima se puede observar que efectivamente fue objeto de una acción de violencia, que el experto determina como enrojecimiento del introito vaginal sin penetración, siendo la consecuencia de la acción de violencia de la que fuera objeto la victima y que constituye la fase final de una serie de acciones violentas que se inician, según ella misma manifiesta de la manera siguiente: ”… me agarro la mano y me llevo pa tras de la casa … “, ”… el me decía que me iba a llevar pa tras y me agarro la boca con una cabuya …“, así como manifestó “… me tenia agarrada con un trapo que me agarro la boca y las manos, el me metió el pipi …“. Expresando, también, que el autor de las acciones de violencia en su contra es el acusado, lo cual, también lo convalida la declaración de la madre y denunciante, quien da fe de las condiciones que encontró a la victima con respecto a sangre y otras sustancias en las partes intima de la menor expresando que esta, la victima, le manifestó que se lo había producido el acusado por lo que se puede concluir que mediaron la ejecución de una serie de acciones con medios apropiados para la comisión de una acción dañosa mayor, cual es la violencia sexual, que no se consumo por causas independientes de la voluntad del perpetrador, no habiendo penetración no se consuma la violencia sexual pero se puede concluir que se intentó cometer dicho hecho, en consecuencia, el ciudadano: JONNY ALBERTO LOZADA PEÑA seria responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUALA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA , previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con los articulo 80 y 82 del Código Penal y así se declara.
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Sentencia Condenatoria al ciudadano: JONNY ALBERTO LOZADA PEÑA, venezolano, de 33 años, natural de Mene Grande, de ocupación Obrero, portador de la cédula de identidad N° 14.929.238 (No porta), residenciado en El Golfo, Snta Isabel, casa S/N, de color amarilla de la empresa, Municipio Andrés Bello del estado Trujillo, hijo de José Agustín Losada y María Oralia Peña, por la comisión del delito de Violencia Sexual Agravada en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con los articulo 80 y 82 del Código Penal en perjuicio de la Niña ……….., por lo que se le condena a cumplir la pena de cinco (05) años estimándose su cumplimiento para el 28-09-2015. Se mantiene la medida cautelar privativa de libertad que tiene el acusado hasta que el Tribunal de ejecución estime lo conducente. Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de ejecución en su oportunidad legal. Quedan igualmente condenado a las penas accesorias del articulo 66 establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se le informa a las partes que la decisión tiene apelación dentro de los tres días después de publicada el texto integro de la sentencia. El Tribunal informa a las partes que se acoge al lapso establecido en al articulo 107 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vida Libre de Violencia.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ

ABG. JOSE FRANCISCO CUMARE BELTRAN
LA SECRETARIA

Abg. LISETH TELLES
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. LISETH TELLES.