REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 9 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003332
ASUNTO : TP01-P-2006-003332


ACUSADO: JOSE GREGORIO BRICEÑO MATHEUS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.432.580, de 22 años de edad, natural de Valera Estado Trujillo, nacido el 30/06/1985, soltero, ocupación ayudante en el auto lavado, los Pinos; grado de instrucción segundo año de bachillerato, hijo de Alberto Briceño Segovia y Maria Dolores Matheus Valecillos, domiciliado en el Barrio Caja de Agua, parte alta, casa N° 21, Municipio Valera Estado Trujillo.
VICTIMA: MARIA DOLORES MATHEUS, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 8717995, residenciada en Sector Barrio CAJA DE AGUA, PARTE ALTA, CASA Nº 21, VALERA ESTADO TRUJILLO.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. SANDRA ESPINOSA, con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
FISCALIA: Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
DELITO: Por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia
DECISION: MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En fecha 14 de Mayo de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal visto el auto que cursa en el folio 108.
En fecha 14 de mayo de 2009, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio Nº J1-9330-2009 que cursa al folio 109 a los fines de su distribución.
En fecha 20 de Mayo de 2009, éste Tribunal recibe el presente asunto constante de 110 folios útiles.
En fecha 20 de Mayo de 2009, este tribunal se declaró competente para conocer la presente causa y se avoco al conocimiento de la misma, según decisión que cursa a los folios 111 al 112 y este tribunal fijó la audiencia de verificación de condiciones para el día 16 de junio de 2009, oportunidad en la que se celebró dicha audiencia.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 08 de septiembre de 2010, se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:
“En horas del día de hoy miércoles ocho (08) de Septiembre de 2010 la 09:00 AM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia especial de verificación de condiciones seguida al ciudadano: JOSE GREGORIO BRICEÑO MATHEUS, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo de el Juez Temporal Abg. José Francisco Cumare Beltrán, quien solicitó a la secretaria de Tribunal Abg. Liseth Telles, verificara la presencia de las partes a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL II DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LENIN TERAN, LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ABG. MARIA PARILLI EN COLABORACION DE LA DEFENSORA SANDRA ESPINOSA, NO SE ENCUENTRA PRESENTE: EL ACUSADO JOSE GREGORIO BRICEÑO MATHEUS Y MARIA DOLORES MATHEUS. El Juez vista la ausencia del acusado y la victima acuerda dar un lapso de espera. Transcurrido el lapso de espera, siendo las 10.00 AM, se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que el acusado y la victima aun no ha comparecido por el Tribunal. En este estado solicita el derecho de palabra el Fiscal quien manifestó:” ratifico al Tribunal la solicitud de orden de aprehensión contra del ciudadano: JOSE GREGORIO BRICEÑO MATHEUS, ya que el mismo no ha comparecido a los llamados del Tribunal siendo una conducta contumaz de dicho ciudadano, y visto que la victima en la audiencia en fecha 24-08-2010 la victima se comprometió a traer a su hijo quien es el acusado y siendo que el acto estaba pautado para hoy y no comparecieron considera el Ministerio Publico que el acusado se esta evadiendo del proceso, es todo. Toma la palabra la defensa quien se opuso a lo solicitado por el ministerio público por existir otras vías, para ubicarlo. Por lo que el Juez oído lo expuesto y lo solicitado por el Ministerio Publico a lo que se opuso la defensa y revisado el expediente se observa que: En fecha 16-06-2010 este Tribunal este Tribunal realizo audiencia especial de verificación de condiciones donde el Tribunal le amplio el beneficio de la suspensión condicional del proceso imponiéndole al acusado las siguientes condiciones : fueron 1) Presentarse ante la oficina de presentaciones que lleva el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada dos (02) meses, a partir de la presente fecha. 2) Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Prohibición de excederse en el consumo de bebidas alcohólicas. 5) Prohibición de portar armas de cualquier tipo. 6) Abstenerse de incurrir en conductas irrespetuosas lesivas para la integridad física y moral de su madre, quien es la víctima en este proceso. En fecha 09-06-2010 este Tribunal fijo oportunidad para la celebración de la audiencia especial para el 06-07-2010. En fecha 06-07-2010 se difiere el acto por ausencia del acusado y la victima, manifestando el alguacil que practico la boleta del acusado que devuelve la boleta porque el acusado no se localizo., fijándose una nueva fecha para el 27-07-2010. En fecha 27-07-2010 se difiere el acto por ausencia del acusado y fiscalia, ordenando el Tribunal fijar una nueva fecha para el 09-08-2010 y en virtud de que no constaba resulta el Tribunal acordó citar a través del departamento policial nº 20 , en fecha 09-08-2010 se difiere acto por ausencia del acusado y fiscalia para el 29-09-2010 el Tribunal ratifico oficio al departamento policial nº 20. En fecha 17-08-2010, este Tribunal fijo una nueva fecha para el 24-08-2010. En fecha 24-08-2010 este Tribunal levanto acta de diferimiento donde el Fiscal solicito la orden de aprehensión del acusado a lo que la defensa se opuso y estando presente la victima, la misma se comprometió a hacer comparecer a su hijo quedando notificada en dicha fecha y visto que el dia de hoy no comparecieron al acto el día de hoy y en virtud de que como se evidencia el acusado no se presento como consta en la planilla cursante al folio (128 y 129) . La prohibición de cambiar de residencia no pudiéndose ubicar el acusado en la residencia dada por el en este Tribunal, se considera que el acusado esta obstaculizando el proceso al tener una conducta contumaz en no comparecer a los actos para los cuales fue citado lo que hace presumir fundadamente que este no dará cumplimiento a los actos del proceso, por lo que están llenos los extremos que establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal así como el 251 numeral 4º ejusdem, por lo que el TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico en consecuencia se dicta Medida Judicial privativa de libertad preventiva en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO MATHEUS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.432.580, de 22 años de edad, natural de Valera Estado Trujillo, nacido el 30/06/1985, soltero, ocupación ayudante en el auto lavado, los Pinos; grado de instrucción segundo año de bachillerato, hijo de Alberto Briceño Segovia y Maria Dolores Matheus Valecillos, domiciliado en el Barrio Caja de Agua, parte alta, casa N° 21, Municipio Valera Estado Trujillo de conformidad con los articulos 250 y 251 4º del CODIGO ORAGNICO PROCESAL PENAL, a los fines de que de cumplimiento a los actos del proceso que se le sigue por este Tribunal por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de MARIA DOLORES MATHEUS , por lo que se Oficiar la los organismos competentes para que materialice su captura y una vez capturado lo coloquen a la orden de este Tribunal”.

Del acta transcrita anteriormente se evidencia lo siguiente:
No se encontraba presente la victima de nombre MARIA DOLORES MATHEUS, plenamente identificada en autos. En el derecho de palabra el Fiscal manifestó: ”ratifico al Tribunal la solicitud de orden de aprehensión contra del ciudadano: JOSE GREGORIO BRICEÑO MATHEUS, ya que el mismo no ha comparecido a los llamados del Tribunal siendo una conducta contumaz de dicho ciudadano, y visto que la victima en la audiencia en fecha 24-08-2010 se comprometió a traer a su hijo, quien es el acusado, siendo que el acto estaba pautado para hoy, 8 de septiembre DE 2010, y no comparecieron considera el Ministerio Publico que el acusado se esta evadiendo del proceso, es todo. Toma la palabra la defensa quien se opuso a lo solicitado por el ministerio público por existir otras vías, para ubicarlo. El Tribunal oído lo expuesto y lo solicitado por el Ministerio Publico, a lo que se opuso la defensa, revisado el expediente, se observa lo siguiente: En fecha 16-06-2010 este Tribunal realizo audiencia especial de verificación de condiciones, donde el Tribunal le amplio el beneficio de la suspensión condicional del proceso imponiéndole al acusado las siguientes condiciones: 1) Presentarse ante la oficina de presentaciones que lleva el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo cada dos (02) meses, a partir de esa fecha. 2) Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Prohibición de excederse en el consumo de bebidas alcohólicas. 5) Prohibición de portar armas de cualquier tipo. 6) Abstenerse de incurrir en conductas irrespetuosas lesivas para la integridad física y moral de su madre, quien es la víctima en este proceso. En fecha 09-06-2010 este Tribunal fijo oportunidad para la celebración de la audiencia especial para el 06-07-2010. En fecha 06-07-2010 se difiere el acto por ausencia del acusado y la victima, manifestando el alguacil que practico la boleta del acusado que devuelve la boleta porque el acusado no se localizo., fijándose una nueva fecha para el 27-07-2010. En fecha 27-07-2010 se difiere el acto por ausencia del acusado y de la Fiscalia, ordenando el Tribunal fijar una nueva fecha para el 09-08-2010 y en virtud de que no constataba resulta el Tribunal acordó citar a través del departamento policial nº 20, en fecha 09-08-2010 se difiere acto por ausencia del acusado y Fiscalia para el 29-09-2010 el Tribunal ratifico oficio al departamento policial nº 20. En fecha 17-08-2010, este Tribunal fijo una nueva fecha para el 24-08-2010. En fecha 24-08-2010 este Tribunal levanto acta de diferimiento donde el Fiscal solicito la orden de aprehensión del acusado a lo que la defensa se opuso y estando presente la victima, la misma se comprometió a hacer comparecer a su hijo quedando notificada en dicha fecha y visto que el dia de hoy no comparecieron al acto el día de hoy y en virtud de que como se evidencia el acusado no se presento como consta en la planilla cursante al folio (128 y 129). La prohibición de cambiar de residencia no pudiéndose ubicar el acusado en la residencia dada por él en este Tribunal, motivos por los cuales este Tribunal considera que el acusado esta obstaculizando el proceso al tener una conducta contumaz en no comparecer a los actos para los cuales fue citado lo que hace presumir fundadamente que éste no dará cumplimiento a los actos del proceso, por lo que este Tribunal concluye que están llenos los extremos que establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 251 numeral 4º ejusdem. y declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico en consecuencia se dicta Medida Judicial privativa de libertad preventiva en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO MATHEUS, plenamente identificado en autos de conformidad con los artículos 250 y 251, numeral 4º del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, a los fines de que de cumplimiento a los actos del proceso que se le sigue por este Tribunal por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de MARIA DOLORES MATHEUS.
II
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: Declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico, en consecuencia, se dicta “Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad” en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO MATHEUS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.432.580, de 22 años de edad, natural de Valera Estado Trujillo, nacido el 30/06/1985, soltero, ocupación ayudante en el auto lavado, los Pinos; grado de instrucción segundo año de bachillerato, hijo de Alberto Briceño Segovia y Maria Dolores Matheus Valecillos, domiciliado en el Barrio Caja de Agua, parte alta, casa N° 21, Municipio Valera Estado Trujillo de conformidad con los articulos 250 y 251 4º del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, a los fines de que de cumplimiento a los actos del proceso que se le sigue por este Tribunal por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de MARIA DOLORES MATHEUS , por lo que se Oficiar la los organismos competentes para que materialice su captura y una vez capturado lo coloquen a la orden de este Tribunal.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ (T)

Abg. José Francisco Cumare Beltrán.
LA SECRETARIA
Abg. LISETH TELLES
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

ABG. LISETH TELLES.