REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de septiembre de dos mil diez
200 º y 151º

ASUNTO: KH12-V-2005-000020

Solicitante: Rosalía del Carmen Colombo Gimenez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.938.149

Beneficiaria: (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.). (Niña).

Motivo: Colocación Familiar.

En fecha 15 de junio de 2005, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Torres del Estado Lara presento actuaciones de solicitud de Colocación Familiar de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.). En fecha 21 de junio de 2005, fue admitida la solicitud y se ordeno notificar a los ciudadanos Luz Marina Torres, José Antonio Chirinos, asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público y se ordenó un informe socioeconómico a la niña y a su entorno. En fecha 05 de octubre de 2005, se declaró Con lugar y se dictó Colocación Familiar de manera temporal. En fecha 06 de noviembre de 2008, esta juzgadora se avoco al conocimiento de la presente causa. En fecha 15 de junio de 2010, compareció la ciudadana Yosmar Marina Torres y manifiesto: “Yo soy la que tiene la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), desde que mi mamá falleció y quiero seguir siendo la responsable de ella, mi madre Luz Marina Torres, antes de fallecer me dijo que ella quería que yo fuera la que me hiciera cargo de la niña por que yo no tengo hijos” (Copiado textualmente) y en ese mismo acto consignó acta de defunción de la causante Luz Marina torres. En esa misma fecha compareció la niña quien manifestó su deseo de continuar viviendo con su tía Yosmar Torres.

Este Juzgado observa:
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en atención a lo estipulado en el Art. 453 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLINA la competencia al Juzgado Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto la residencia habitual de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), será la ciudad de Barquisimeto, para que continúe conociendo del presente procedimiento, en virtud de continuar garantizándole una tranquilidad y seguridad a la niña dentro de su entorno familiar. Así se decide.

Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de septiembre de 2010. Años 200° y 151°.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y remítase mediante oficio al tribunal competente.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 276 – 2.010 y se publicó siendo las 11:52 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ

KH12-V-2005-000020