REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de septiembre de dos mil nueve
200º y 151º

ASUNTO: KH12-V-2010-000140

DEMANDANTE: Tibisay Valentina Nieves Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.692.411

DEMANDADO: Regulo Jesús Riera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.769.532


MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Mediante escrito presentado ante este tribunal en fecha 11 de junio de 2.010, la ciudadana Tibisay Valentina Nieves ya identificada, en representación de su hija la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de catorce (14) años de edad, asistida por la abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Publico Primero del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara al padre de su hija, ciudadano: Regulo Jesús Riera, a fin de que se fijara una obligación de manutención en la cantidad de novecientos bolívares (Bs. 900,oo) mensuales. Asimismo, solicitó una bonificación especial de fin de año en la cantidad de un mil ochocientos bolívares (Bs. 1.800,oo). En dicha oportunidad consignó partida de nacimiento de su hija, fotocopia de su cédula de identidad, informes médicos, presupuesto de resonancia lumbosacra, constancia de retrasos de pago de las mensualidades del colegio donde estudia la adolescente y facturas del transporte escolar.

Admitida la solicitud en fecha 15 de junio de 2.010, se ordenó notificar al ciudadano Regulo Jesús Riera, oír la opinión de la adolescente y oficiar al ente empleador. En fecha 18 de junio de 2010, se escuchó la opinión de la adolescente. En fecha 12 de julio esta juzgadora se avoco al conocimiento de la causa. En fecha 20 de julio de 2010, el coordinador de alguacilazgo, en virtud del cambió de ponencia consignó boleta de notificación, constante de dos folios útiles, librada al ciudadano Regulo Jesús Riera. En fecha 21 de julio de 2010, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el Art. 90 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 23 de julio de 2010, se ordeno por medio de auto librar nueva notificación al demandado. En fecha 09 de agosto de 2010, se consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la ciudadana Migdalia de Riera. En fecha 11 de agosto de 2010, se fijó la audiencia de mediación entre los ciudadanos Tibisay Valentina Nieves Camacho y Regulo Jesús Riera, para el día 22 de septiembre de 2010, a las 9:00 a.m. En fecha 22 de septiembre de 2010, día y hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, y llegaron al siguiente acuerdo: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, Regulo Jesús Riera Cuevas, ofrezco como monto de obligación de manutención la cantidad mensual de quinientos bolívares (500,oo. Bs) para cubrir la manutención de mi hija (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos, tomando en cuenta que cubriré lo correspondiente a médicos, medicinas y seguro de H.C.M mas la totalidad de los útiles escolares todos los años y ofrezco un bono especial navideño para cubrir sus gastos en la cantidad de un mil quinientos bolívares (1.500,oo. Bs), cantidades señaladas anteriormente que depositaré en la cuenta de ahorros Nº- 01050626467620012648 de la entidad Bancaria BANCO MERCANTIL a nombre de la ciudadana Tibisay Valentina Nieves Camacho y en este mismo acto yo, Tibisay Valentina Nieves Camacho, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Regulo Jesús Riera Cuevas y me encuentro totalmente conforme. De igual forma solicitamos que se establezca como incremento anual en el monto de la obligación de manutención establecido a la cantidad de doscientos bolívares (200,oo. Bs.) anualmente”. (Copiado textualmente).

Estando en el momento de decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar el acuerdo de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos: Tibisay Valentina Nieves Camacho y Regulo Jesús Riera, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Regulo Jesús Riera deberá cancelar la cantidad mensual de quinientos bolívares (500,oo. Bs) para cubrir la manutención de su hija (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos, tomando en cuenta que cubrirá lo correspondiente a médicos, medicinas y seguro de H.C.M mas la totalidad de los útiles escolares todos los años y un bono especial navideño para cubrir sus gastos en la cantidad de un mil quinientos bolívares (1.500,oo. Bs), las cantidades señaladas serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº- 01050626467620012648 de la entidad Bancaria BANCO MERCANTIL a nombre de la ciudadana Tibisay Valentina Nieves Camacho.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de septiembre de 2.010. Años 200º y 151º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. SAILIN RODRIGUEZ



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 282– 2.010 y se publicó siendo las 12:05 p.m.




LA SECRETARIA


Abg. SAILIN RODRIGUEZ



KP12-V-2010-000140