REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000250

En fecha veintisiete (27) de julio de 2.010, la ciudadana, Marbella Josefina Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.767.325, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas las adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de dieciséis (16) años de edad, de doce (12) años de edad y la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de ocho (08) años de edad, asistida por el defensor Publico Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y adolescentes Abogado Víctor Hugo Araujo, presentó escrito ante este Juzgado, en el cual solicitó que, fuesen declaradas únicas y universales herederos del causante Rafael José Álvarez, quien falleció el día 22 de mayo de 2.010, en la carretera Panamericana, sector Cabuy, Municipio Nirgua del Yaracuy y era titular de la cédula de identidad Nº 13.181.777, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio once (11) de autos.

En fecha veintinueve (29) de julio de 2.010, se admitió la solicitud, se ordenó publicar un edicto por la prensa a fin de que cualquier persona interesada en impugnarla, compareciera a hacerse parte. Asimismo, se ordenó oír la opinión de las adolescentes y la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y oportunamente la declaración de los testigos que presentaría la solicitante.
En fecha treinta (30) de julio de 2010, se dejó constancia que la ciudadana Marbella Josefina Rodríguez retiró edicto, para su debida publicación.
En fecha dos (02) de agosto de 2.010, compareció la ciudadana Marbella Josefina Rodríguez y consignó el edicto debidamente publicado por el diario “El Caroreño”.
En fecha tres (03) de agosto de 2.010, se dejó constancia que comparecieron las adolescentes y la niña, para expresar su opinión.
En fecha veinte (20) de septiembre de 2.010, se dejó expresa constancia del vencimiento del edicto, en el cual no compareció ninguna persona a impugnar la solicitud.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2010, se fijó día y hora para oír la declaración de los testigos Delyasmin Del Carmen Segovia Mendosse, Aura Marina Mogollón de Rodríguez y Félix Orlando Camacho Meléndez titulares de las cedulas de identidad Nº 12.450.994, 11.697.717 y 9.638.009.
En fecha 24 de septiembre de 2.010, día y hora fijada para oír la declaración de los testigos, se dejó constancia que comparecieron a dar sus declaraciones.

Este Juzgado observa:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos Delyasmin Del Carmen Segovia Mendosse, Aura Marina Mogollón de Rodríguez y Félix orlando Camacho Meléndez titulares de las cedulas de identidad Nº 12.450.994, 11.697.717 y 9.638.009, ya identificados, quienes dieron fe de conocer a la solicitante y a sus hijas las adolescentes y la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara únicas y universales herederas del causante Rafael José Álvarez: A la ciudadana, Marbella Josefina Rodríguez y a sus hijas las adolescentes y la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de septiembre de 2010. Años 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 286 - 2010 y se publicó siendo las 11:20 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA


KP12-J-2010-000250