REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-V-2010-000181
DEMANDANTE: Aracelys Engracia Faneite Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.690.749.
DEMANDADO: David José Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.690.064.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Mediante escrito presentado ante este tribunal en fecha 12 de julio de 2.010, la ciudadana Aracelys Engracia Faneite Romero ya identificada, en representación de su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de nueve (09) años de edad, asistida por la abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Público Primero del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara al padre de su hijo, ciudadano: David José Rodríguez, a fin de que se estableciera un aumento en la obligación de manutención. En dicha oportunidad consignó partida de nacimiento de su hijo, fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada de la sentencia donde fue fijada la obligación.
Admitida la solicitud en fecha 19 de julio de 2.010, se ordenó notificar al ciudadano David José Rodríguez y oír la opinión del niño. En fecha 22 de julio de 2010, se escuchó la opinión del niño. En fecha 10 de agosto de 2010, se consignó boleta de notificación, debidamente firmada por el ciudadano David José Rodríguez. En fecha 12 de agosto de 2010, se fijó audiencia preliminar en fase de mediación entre los ciudadanos Aracelys Engracia Faneite Romero y David José Rodríguez para el día 24 de septiembre de 2010, a las 9:00 a.m.
En fecha 24 de septiembre de 2010, día y hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, y llegaron al siguiente acuerdo: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, David José Rodríguez Suárez, ofrezco como aumento de la obligación de manutención la cantidad mensual de cuatrocientos bolívares (400,oo. Bs) para cubrir la manutención de mi hijo (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y deseo que se mantenga el cincuenta por ciento (50%) de los gastos mas un bono especial de setecientos bolívares (700,oo. Bs) para cubrir los gastos navideños de mi hijo, cantidades de dinero que depositaré en la cuenta a nombre de la madre de mi hijo y en este mismo acto yo, Aracelis Engracia Faneite Romero, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano David José Rodríguez Suárez. Es todo y conformes firman”. (Copiado textualmente).
Estando en el momento de decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veinte (20) y veintiuno (21) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar el acuerdo el aumento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos: Aracelys Engracia Faneite Romero y David José Rodríguez, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano David José Rodríguez deberá depositar como aumento de la obligación de manutención la cantidad mensual de cuatrocientos bolívares (400,oo Bs.) para cubrir la manutención de su hijo (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), además del cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos, mas un bono especial de setecientos bolívares (700,oo. Bs.) que serán utilizados para cubrir los gastos navideños de su hijo, cantidades de dinero que serán entregadas a la madre de su hijo, la ciudadana Aracelys Engracia Faneite Romero
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de septiembre de 2.010. Años 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 284 – 2.010 y se publicó siendo las 10:50 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
KP12-V-2010-000181
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