REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000288

Solicitante: Carmen Arelys Nelo Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.440.316

Por escrito presentado en fecha 21 de septiembre de 2.010, la ciudadana Carmen Arelys Nelo Gómez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curadora Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de siete (07) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Gilbert Alexander Alvarado Jovo, titular de la cedula de identidad Nº 16.235.090. Señaló que el nombramiento recaería sobre su padre el ciudadano Adeliz Antonio Nelo Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.689.932. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, la del curador propuesto, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática del ciudadano Gilbert Alexander Alvarado Jovo y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos propuestos.

Admitida la solicitud en fecha 23 de septiembre de 2.010, se ordenó oír la declaración del niño, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar al curador propuesto.

En fecha 28 de septiembre de 2010, se escucho la declaración del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), en esa misma fecha se escucho la opinión del ciudadano Adeliz Antonio Nelo Bastidas, curador propuesto.

En fecha 29 de septiembre de 2010, se escuchó la declaración de los testigos propuestos ciudadanos Mónica Alexandra Padilla Pérez y Elizabeth del Carmen Pérez Aldazoro, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 17.941.330 y 4.803.507.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos las ciudadanas Mónica Alexandra Padilla Pérez y Elizabeth del Carmen Pérez Aldazoro, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Adeliz Antonio Nelo Bastidas, plenamente identificado en autos, de ser Curador del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Adeliz Antonio Nelo Bastidas, titular de la cédula de identidad Nº 6.689.932, anteriormente señalado.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de septiembre de 2010. Años: 200° y 151°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. SAILIN RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 293-2.010 y se publicó siendo las 11:45 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ






KP12-J-2010-000288