REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000289

Solicitante: Estibaly Patricia Epieyu Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.429.153

Por escrito presentado en fecha 21 de septiembre de 2.010, la ciudadana Estibaly Patricia Epieyu Torres, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curadora Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de dos (02) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Francisco Javier Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 19.300.349. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Marbella Josefina Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.767.325. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, la de la curadora propuesta, partida de nacimiento de su hija, copia fotostática del ciudadano Francisco Javier Rodríguez y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos propuestos.

Admitida la solicitud en fecha 23 de septiembre de 2.010, se ordenó oír la declaración de la niña, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.

En fecha 28 de septiembre de 2.010, se escuchó la declaración de los testigos propuestos ciudadanos Aura Marina Mogollón De Rodríguez y Maribel Coromoto Martínez De Camacho, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.697.717 y 9.852.406.

En fecha 29 de septiembre de 2.010, compareció la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y se dejó constancia que por su corta edad no manifestó ninguna palabra y en esa misma fecha se escucho la opinión de la ciudadana Marbella Josefina Rodríguez, curadora propuesta.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos los ciudadanos Aura Marina Mogollón De Rodríguez y Maribel Coromoto Martínez De Camacho, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Marbella Josefina Rodríguez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Marbella Josefina Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 10.767.325, anteriormente señalada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de septiembre de 2010. Años: 200° y 151°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. SAILIN RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 294-2.010 y se publicó siendo las 11:52 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ


KP12-J-2010-000289