REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Treinta de septiembre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000495
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos EGLENYS YUBISAY PICHARDI y LEONARDO ULISES AGUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 9.618.926 y 10.481.551 respectivamente, asistidos por la Fiscal (E) Décima Cuarta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: EGLENYS YUBISAY PICHARDI y LEONARDO ULISES AGUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 9.618.926 y 10.481.551 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Obelisco, bloque 6, entrada 19, apartamento 1-2. Parroquia Concepción, estado Lara y la segunda en la carrera 17 esquina calle 55, casa Nº 55-79, Parroquia Concepción, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado Maria María Elena Jiménez Mambel, en su carácter de Fiscal (E) Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre buscara a su hija dentro de la Urbanización del Obelisco, la cual será entregada por la madre, a los fines que comparta con el todos los SABADOS O DOMINGO, en el horario comprendido desde las 09 am hasta las 06 pm del mismo día, que debe regresar a la niña al hogar materno. SEGUNDO: En el periodo de vacaciones escolares el padre buscara a su hija entre semana a partir de las 09 am hasta las 06 pm del mismo día que debe regresarla. TERCERO: En el mes de diciembre 24/12, 25/12, 31/12 y 01/01/2011 el padre buscará a su hija en la Urbanización el Obelisco a partir de las 09 am hasta las 06 pm del mismo día que debe regresarla. CUARTA: En época de carnaval y semana santa el padre compartirá con su hija desde tempranas horas de la mañana hasta las 06 pm del mismo día que debe regresarla al hogar de la madre. QUINTO: En el día del padre la niña compartirá con su padre y el día de la madre con su madre”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 30 de septiembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 840-2.010 y se publicó siendo las 09:51 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/ms.-