REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 24 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-004462
ASUNTO : KP01-S-2010-004462
Revisado como ha sido el presente asunto se pudo constatar que existe un error material en el auto fundado publicado en fecha 23 de septiembre de 2010, en virtud de que en el dispositivo del fallo en el pronunciamiento primero se señala como precalificación jurídica el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo lo correcto el delito de AMENAZAS, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de lo cual debe entenderse en dicho auto, que el delito que fue acogido por el Tribunal es el AMENAZAS, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la rectificación de dicho error material. Regístrese y publíquese. Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente resolución.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02
ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO.
LA SECRETARIA
ABG. ZOILA COLMENAREZ.