REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 30 de septiembre de 2010
200° y 151°
SOLICITANTE: STEFANY ANDREINA UZCATEGUI GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.924.741.
ABOGADA ASISTENTE: LISBETH HERNANDEZ, DEFENSORA PUBLICA NRO. 01 DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO.
Asunto: JMS1-0873-2010-(S)
Síntesis.
Se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 11-08-2010, signada bajo asunto Nro. 0873-2010, la cual fue admitida en fecha 24-09-2010, la presente solicitud de Autorización para gestionar cobro de beneficios, formulada por la ciudadana STEFANY ANDREINA UZCATEGUI GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.924.741, quien actúa en representación de su hijo el niño (SE OMITE SU NOMBRE POR DISPOSICION DE LA LOPNNA), de 01 años de edad, asistida por la abogada LISBETH HERNANDEZ, Defensora Pública Nro. 01 de Protección, quien solicita al Tribunal autorización para gestionar el cobro de beneficio correspondiente a: el pago de Prestaciones Sociales, Pago de HCM, Pago de Caja de Ahorro, Pago de Pensión de Sobreviviente del Seguro Social, Pago de Paro Forzoso, Pago de Ley de Política Habitacional, Póliza de Seguros o cualquier otro beneficio que se requiera por ante cualquier organismo o institución donde soliciten tal autorización de acuerdo a la Ley, dejados por el causante ciudadano: JONATHAN GREGORIO JEAMPIERO ECHEGARAY BRICEÑO, quien era: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.827.887, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el Nº 667, expedida por ante la Registrador Civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo. El Tribunal observa que la ciudadana: STEFANY ANDREINA UZCATEGUI GIL, ya identificada, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su hijo el niño (SE OMITE SU NOMBRE POR DISPOSICION DE LA LOPNNA), de 01 año de edad, y es la que lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el niño que nos ocupa, así se decide.
Dispositiva.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo del Circuito Judicial de Protección del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: STEFANY ANDREINA UZCATEGUI GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.924.741, quien actúa en representación de su hijo el niño (SE OMITE SU NOMBRE POR DISPOSICION DE LA LOPNNA), de 01 año de edad, para gestionar el cobro correspondiente a: el pago de Prestaciones Sociales, Pago de HCM, Pago de Caja de Ahorro, Pago de Pensión de Sobreviviente del Seguro Social, Pago de Paro Forzoso, Pago de Ley de Política Habitacional, Póliza de Seguros, o cualquier otro beneficio que se requiera por ante cualquier organismo o institución donde soliciten tal autorización de acuerdo a la Ley, dejados por el causante ciudadano: JONATHAN GREGORIO JEAMPIERO ECHEGARAY BRICEÑO, quien era: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.827.887, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el Nº 667, expedida por ante la Registrador Civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo, debiendo cada organismo, por ante el cual se gestione el cobro correspondiente a: el pago de Prestaciones Sociales, Pago de HCM, Pago de Caja de Ahorro, Pago de Pensión de Sobreviviente del Seguro Social, Pago de Paro Forzoso, Pago de Ley de Política Habitacional, Póliza de Seguros, o cualquier otro beneficio, que se requiera por ante cualquier otro organismo o institución donde soliciten tal autorización, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponde al niño: (SE OMITE SU NOMBRE POR DISPOSICION DE LA LOPNNA), de 01 año de edad, a la sede de éste despacho, a nombre del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.
TERCERO: Entréguesele dos (2) copias debidamente certificadas de esta decisión a la parte solicitante.
CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Jueza
La Secretaria Accidental
Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abog. Aymara Pineda




MLCA/JLA/iraida