REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, Veinticuatro (24) de Septiembre de 2010..
200º y 151º.
Por recibido el Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por el ciudadano RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal 106° de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a solicitud de los ciudadanos YEISBELLYS TERESA MALDONADO VALERA y DANIEL ALONSO LISK MONCADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.070.296 y V- 13.312.508 respectivamente; actuando en beneficio de la niña -------------; este Juzgado le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Visto el anterior escrito de Convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION. ASI SE DECIDE. .
LA JUEZ

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO

ABG. IVAN CEDEÑO.
AV/Ic/rgpm.- AP51-J-2010-014410.