REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-004801

En virtud de la designación como Jueza Provisoria del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por Resolución Nro. 2009-0031 de fecha 30-09-09, y participada a quién suscribe, mediante oficio Nro. 0561 de fecha 15-07-10, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que la misma se encuentra.

En vista a la entrada en vigencia de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con la Resolución antes identificada emitida por el Máximo Tribunal; en este estado se procede a dejar constancia que la antigua Sala de Juicio, Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, ha sido suprimida; siendo consecuencia de ello, que las causas que cursaban ante ese despacho, serán conocidas por el ahora Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo previsto en las Disposiciones Transitorias establecidas en la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, una vez revisado el presente asunto y por cuanto se evidencia, que hasta la fecha no ha sido practicada la citación del demandado en el mismo, encontrándose por ende, en fase de citación, conforme a lo establecido en el procedimiento contenido en el artículo 450 y siguientes, que se encuentra contemplado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes; y dado que al encontrarse en esa fase, le es menester encausarlo bajo el supuesto contenido en el literal a del artículo 681 en el Régimen Procesal Transitorio de la Ley Especial, el cual establece que el presente asunto, se tramite por un procedimiento completamente diferente al que hasta ahora se ha seguido; sin vulnerar los derechos de los justiciables; y dada la necesidad del cumplimiento de tales formalidades esenciales previstas en el nuevo procedimiento; esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva como es el acceso a la justicia, derecho a la defensa, debido proceso y celeridad procesal, principios estos que se encuentran debidamente consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente causa al estado de nueva admisión. Como consecuencia de ello, se declara la nulidad de todos los actos procesales en este asunto, manteniéndose vigente la comunicación recibida del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO