REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010).
200 y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-014321

Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana KENIA DORINA VILLANUEVA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.538.675, asistida por el abogado ROBERTO CARLOS PONCE de LEON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.768, contra el ciudadano GUILLERMO SANCHEZ ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.964.716, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en los libros respectivos. Previa lectura del libelo de la demanda, esta Juzgadora observa, que el último domicilio conyugal de las partes, fue establecido en: MUNICIPIO TOVAR, SECTOR EL CEDRAL, FINCA EL REFUGIO, CARRETERA PRINCIPAL, COLONIA TOVAR, ESTADO ARAGUA. En tal sentido, el artículo 177 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, establece lo siguiente:
“Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia de naturaleza contenciosa: (…) j) Divorcio (…)”.
De igual forma, el artículo 453 de la citada Ley establece:
“Artículo 453. Competencia. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la Ley (…)”.
Siendo, que efectivamente el último domicilio conyugal de las partes, está ubicado en el Municipio Tovar, Sector El CEdral, Finca El Refugio, Carretera Principal, Colonia Tovar, Estado Aragua, resulta para este despacho declinar la competencia, en razón del territorio y Así se Declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena la remisión del expediente, una vez transcurridos los cinco (05) días de despacho establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y quede definitivamente firme la presente decisión. Así se Decide.
LA JUEZ

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO

Abg. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra.