REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Caracas, 24 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-014631

Recibido como fue, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, la solicitud signada bajo el Nº AP51-J-2010-014631 désele entrada y anótese en los libros correspondientes; en consecuencia, se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho. Visto el anterior convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito en fecha 04/08/2010, por ante Fiscalía Centésima Tercera (113°) del Ministerio Público, a instancia de los ciudadanos EUGENIO RAMON CAMACHO MORA y JENNY LISBETH FONSECA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.156.444 y V-10.072.887 respectivamente, en beneficio de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia, éste Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA,


Abg. EMELY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


Abg. EMELY VILLAMIZAR.



MGO/EV/Richard Carrero
AP51-J-2010-014631