REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 24 de septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO: AP51-S-2009-012182
SOLICITANTES: Ciudadanos SIDNEY ELENA GONZALEZ UGAS y OSWALDO MARTÍNEZ IBARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.110.421 y V-10.347.943 respectivamente.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.-

I
Visto el escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos SIDNEY ELENA GONZALEZ UGAS y OSWALDO MARTÍNEZ IBARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.110.421 y V-10.347.943 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANA HILDE CARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.187; quienes manifestaron que contrajeron matrimonio, en fecha 25 de Enero de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 02; de cuya unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Mediante auto de fecha 21 de Julio de 2009 (f. 24 y 25), se decretó la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos SIDNEY ELENA GONZALEZ UGAS y OSWALDO MARTÍNEZ IBARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.110.421 y V-10.347.943 respectivamente, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 22/09/2010 (f. 39) compareció la abogada ANA HILDE CARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.187, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos SIDNEY ELENA GONZALEZ UGAS y OSWALDO MARTÍNEZ IBARRA, plenamente identificados, y solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes en el presente asunto, sin haberse producido reconciliación alguna entre los referidos ciudadanos.-

II
Establecen el penúltimo y el último aparte del artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

III
Por las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal N° 8 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos SIDNEY ELENA GONZALEZ UGAS y OSWALDO MARTÍNEZ IBARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.110.421 y V-10.347.943 respectivamente, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil; y en virtud de ello, se DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, contraído en fecha 25 de Enero de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 02, de la misma data.-
Por efecto de la dispositiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos padres acordaron: se establece que la PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los niños XXXX, será ejercida por ambos padres. En atención a la CUSTODIA de los niños XXXX, antes mencionados, la misma será ejercida por la madre, ciudadana: SIDNEY ELENA GONZALEZ UGAS, plenamente identificada.-
Con respecto a la Convivencia Familiar, se ratifica el acuerdo al que llegaron los solicitantes, en su escrito libelar y ASI SE DECIDE.-
Con respecto a la Obligación de Manutención, se ratifica lo acordado por los solicitantes, en su escrito libelar y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. MARÍA GABRIELA OLAVARRÍA.
LA SECRETARIA,


ABG. EMELY VILLAMIZAR.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. EMELY VILLAMIZAR



AP51-S-2009-012182
MGO/EV/Richard Carrero