REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN y TÉGIMEN TRANSITORIO.
Caracas, 24 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-002189
Visto el anterior convenio de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN que antecede, presentado para su homologación en fecha 23/09/2010, por la Abg. ESMERALDA MORALES, en su carácter de Defensora Pública Tercera (3°) (E) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, procediendo en interés y resguardo de los derechos de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por los progenitores de la misma, ciudadanos BETTY ROSSALY HURTADO VELASQUEZ Y EDINSON ALEXANDER GONZALEZ YAMBOO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.532.512 y V-14.548.356 respectivamente, en el cual establecieron: “PRIMERO: A partir del treinta (30) de Septiembre de 2010, el ciudadano EDINSON ALEXANDER GONZALEZ YAMBOO, se compromete a aportar mensualmente, la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 700,00), en partidas quincenales de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.F 350,00), cada una de las cuales serán depositadas en la cuenta de ahorros que la madre se dispondrá abrir en su nombre en el Banco FONDO COMUN, y en las que solo serán depositadas las cantidades de dinero correspondientes a la Obligación de Manutención y las Bonificaciones Especiales. SEGUNDO: dentro de los primeros cinco (05) días del mes de agosto de cada año, el padre depositará MIL BOLÍVARES (bs.F 1000,00), correspondientes a la Bonificación Escolar. TERCERO: El padre se compromete a cancelar los primeros días del mes de diciembre, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.F 1000, 00), destinados a cubrir los gastos correspondientes a las festividades decembrinas que requiera la niña. CUARTO: Asimismo los padres se comprometen a cancelar en partes iguales, todos los demás gastos extraordinarios que se presenten, referentes a vestido y calzados periódicos, medicinas, consultas medicas, utensilios escolares, recreación y/o cualesquiera otros gastos extraordinarios que emerjan de la manutención de la niña. QUINTO: Ulteriormente el progenitor se compromete anualmente, al incremento en un veinte por ciento (20%) de la obligación de Manutención fijada, en forma inmediata al iniciarse el año inmediatamente posterior, en la medida en que sean aumentados sus ingresos laborales, esto es en enero de cada año, pudiendo la medre exigir la Ejecución Forzosa de la presente cláusula. SEXTO: Ambos padres se comprometen que, hasta tanto la madre proceda a la cuenta de ahorros respectiva, el padre le hará entrega directa y en efectivo, de las cantidades correspondientes a la Obligación de Manutención. En consecuencia, éste Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 ejusdem. Expídanse por secretaría las copias certificadas que se requieren. Cúmplase lo ordenado
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA,


Abg. EMELY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


Abg. EMELY VILLAMIZAR.

MGO/EV/Richard Carrero
AP51-V-2010-002189