REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Décimo Tercero (13ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2009-010796

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de las mismas se evidencia que el Consejo de Protección en fecha 07 de junio de 2010, revocó la medida de protección dictada por dicho ente en fecha 26 de abril de 2009 a favor de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y dictó Medida de Abrigo en Familia Sustituta a favor de la prenombrada niña a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos Nelly Esperanza Terán y Freddy Ernesto Arévalo Yánez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.406.963 y V-4.272.653. En consecuencia y considerando lo antes señalado, es por lo que esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, REVOCA la Medida de Protección consistente en la Orden de Tratamiento Médico en Régimen de Internación la cual venía ejecutándose en El Hospital J.M. de los Ríos ubicado en San Bernardino decretada por este Tribunal el 08 de junio de 2010, y DECRETA Medida de Colocación Familiar Provisional en Familia Sustituta con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, a favor de la niña XXXX, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos Nelly Esperanza Terán y Freddy Ernesto Arévalo Yánez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.406.963 y V-4.272.653, y domiciliados de Ceibas a Delicias, Residencias Normi, piso 3, apartamento 9, Altagracia, Caracas, (detrás del Palacio de Miraflores), quienes ejercerán la Responsabilidad de Crianza, y por ende tendrán el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a la prenombrada niña, así como la facultad de aplicarle correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, por lo que se prohíben los correctivos físicos, violencia psicológica o trato humillante en perjuicio de las mismas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 131, 177 literal h), 358, 394-A, 396, 397, 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se establece.
La Jueza,

Dra. Yaqueline Landaeta Vilera
El Secretario,

Abg. Carlos Andrés Fonseca




YLV/CAF/Thairyt H.
Asunto: AP51-V-2009-010796
Motivo: Medida de Protección