REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-014218
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Expedir Pasaporte, suscrita por la ciudadana HERIDANIA PADILLA CLASE, de nacionalidad Dominicana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-84.476.945, mediante la cual solicita la autorización judicial para la tramitación del pasaporte de su hija, la niña (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de un (01) año de edad; debidamente asistida por la Abogada LAURA TERÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.147; este Tribunal, lo Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden publico, ni a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en ley, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACIÓN PARA QUE PUEDA TRAMITAR LA EXPEDICIÓN DEL PASAPORTE de la niña de autos, a la ciudadana HERIDANIA PADILLA CLASE, anteriormente identificada, ante las autoridades correspondientes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a la parte solicitante consignar los fotostatos requeridos, a fin de su certificación por Secretaria, y una vez tramitadas las mismas se procederá a librar los oficios correspondientes al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

ABG. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/Abg. Carmen Sotillo