Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos KALLY NEA MENDOZA FREITEZ y DANNY JOSE GONZALEZ PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.873.118 y 16.724.826, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: KALLY NEA MENDOZA FREITEZ y DANNY JOSE GONZALEZ PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.873.118 y 16.724.826, respectivamente, domiciliados la primera en cerrito blanco, vereda 1 entre calle 1A y 2, casa Nº 1A-68, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo en el Urbanización Vista Fresca, calle 2, casa Nº 38 al del Puente Guaicaipuro, Charallave, Estado Miranda.
Asistidos por: La abogado Yamilet Norelis Morgado Beamont, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, , de Cuatro (04) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el progenitor compartirá con su hija, los viernes, a partir de las 0600 p.m., retirándola del hogar materno hasta el lunes, retornándola al colegio, a las 07:00 a.m. SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre lo pasaran con cada uno de ellos, así como, los cumpleaños de los padres. Del mismo modo, el cumpleaños de la niña, lo pasará mediodía con cada uno de los padres. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrina se podrán de acuerdo los padres. CUARTO: Asimismo, se pondrán de acuerdo en cuanto a carnaval y semana santa, así como, puentes feriados.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA. LA SECRETARIA,
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 597-2.010 y se publicó siendo las 12:26 m.
LA SECRETARIA,
Abg. Iliana Mejias
AVA/ms.-
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