Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANAMARIA CLARODELUNA RONDON DURAND y OMAR ARCANGEL VELASQUEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.034.431 y 15.737.115, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: ANAMARIA CLARODELUNA RONDON DURAND y OMAR ARCANGEL VELASQUEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.034.431 y 15.737.115, respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización Cléofe Andrade, sector los cerrajones, bloque 16, apartamento 02-03, piso 02, parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo en Residencias Ayacucho, piso 3, apartamento 3c, Maturín centro Estado Monagas.
Asistidos por: La abogado María Elena Jiménez Mambel, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario:SE OMITE IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, , de Seis (06) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el padre compartirá con si hija en la ciudad de Maturín desde el 01/08/2010 hasta 05/09/10 que la regresará a la ciudad de Barquisimeto. SEGUNDO: En el mes de diciembre el padre compartirá con su hija en la ciudad de Maturín 15 días incluyendo 24/12 y 31/12, regresando al hogar de la madre los primeros 5 días del mes de enero, de manera alternada los próximos años”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA. LA SECRETARIA,


Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 595-2.010 y se publicó siendo las 10:45 a.m.

LA SECRETARIA,


Abg. Iliana Mejias
AVA/ms.-