REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2009-014549

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos JAIMEN EDUIN ANGULO PEÑA y DUNLEYS PASTORA TERAN SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-11.164.158 y V-18.950.138, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: JAIMEN EDUIN ANGULO PEÑA y DUNLEYS PASTORA TERAN SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-11.164.158 y V-18.950.138, respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio la Municipal, vereda 8, con calle 7, casa No. 52, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, y la segunda en el Barrio Caribe I, calle 5A, vereda 2 sector Cerro Norte, casa S/N, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara. Asistidos por: La abogado REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES res (03) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Acuerdan las partes que el padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días, debiendo buscarla el día viernes a la salida del colegio y la retornara el sábado a las cinco (05) de la tarde. SEGUNDO: En relación a carnavales, semana santa, cumpleaños, día del niño, fechas decembrinas, vacaciones escolares, entre otras serán compartidas entre ambos progenitores siendo alternas los años sucesivos. Ambas partes manifiesta conformidad por lo convenido. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.


Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA. LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1254-2.010 y se publicó siendo las 02:55 p.m.
LA SECRETARIA,



AVA/rgh.-