Solicitante: WENDY CAROLINA ANSELMO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.435.983, asistida por la Abg. Belkis Martínez Partidas en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección Extensión Barquisimeto.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, de doce (12), años de edad.
Motivo: Autorización para tramitar Visa.
Vista la solicitud para tramitar ante la embajada americana la expedición de la visa, introducida por ciudadana WENDY CAROLINA ANSELMO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.435.983, debidamente asistida por la Abg. Belkis Martinez Partidas en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección Extensión Barquisimeto, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, de doce (12), años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.556.530, requiere autorización judicial, para tramitar visa ante la embajada americana.
Ahora bien, luego de haber revisado exhaustivamente el presente asunto, quien juzga ha constatado que se cumplieron los extremos del debido proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, de doce (12), años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.556.530, para que tramite la Visa ante la embajada americana.
Entréguese a la solicitante, el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto veintitrés (23) de Septiembre del 2010. Años: 200° y 151°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


Abg. Alida Villasana de Andueza. LA SECRETARIA


Abg. Iliana Mejías

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 625-2.010, siendo la 08:48 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. Iliana Mejías


AVA/ms.-