REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-003940
Solicitantes: HEMBER ALI ROJAS COLMENAREZ y MAIQUELIN YULET LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.596.694 y V-12.246.109, de este domicilio.
Asistidos por: LA Abg. LUIGIA PASSARIELLO VERDICCHIO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº V-38.257.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ROJAS LOPEZ, de doce (12) años de edad.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 20 de septiembre de 2.011, los ciudadanos HEMBER ALI ROJAS COLMENAREZ y MAIQUELIN YULET LOPEZ, ya identificados, asistidos por la abogado, LUIGIA PASSARIELLO VERDICCHIO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº V-38.257, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 29 de enero de 1996, acta Nº 11, del libro del Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1996, de su unión procrearon un (01) hijo de nombre: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ROJAS LOPEZ, ya identificado, durante muchos años mantuvimos una convivencia en perfecta armonía familiar, luego surgieron diferencias y enfrentamientos, por lo que acordamos suspender la vida en común, siendo casi desde dos mil cinco (2005), estamos separados de hechos, es por lo que solicitamos el divorcio por ruptura de la vida en común, conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Asimismo establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos, de la siguiente manera:
“En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será compartida, la ciudadana MAIQUELIN YULET LOPEZ, ya identificada, tiene la Custodia; de su adolescente hijo y así seguirá; en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar; con su padre será abierto teniendo la mas amplia prerrogativa, a los fines de cumplir la Obligación de Manutención su padre suministrara la suma de QUINIENTOS QUINCE CON TREINTA Y CINCO BOLIVARES (BS.515.35), fijados en el expediente llevados por este circuito signado con el Nº KH07-Z-2000-000475.”
En fecha 22 de septiembre de 2.011, se admitió la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria establecido en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años y conformes con las instituciones familiares acordadas por ambos con respecto a su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ROJAS LOPEZ, ya identificado, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos HEMBER ALI ROJAS COLMENAREZ y MAIQUELIN YULET LOPEZ, ya identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos HEMBER ALI ROJAS COLMENAREZ y MAIQUELIN YULET LOPEZ, ya identificados
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será compartido, en cuanto a la Custodia, será ejercida por la ciudadana MAIQUELIN YULET LOPEZ.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar; el padre tendrá un régimen abierto con amplias prerrogativa, a los fines de cumplir la Obligación de Manutención su padre suministrara la suma de QUINIENTOS QUINCE CON TREINTA Y CINCO BOLIVARES (BS.515.35), fijados en el expediente llevados por este circuito signado con el Nº KH07-Z-2000-000475.”
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años y conformes con las instituciones familiares acordadas por ambos con respecto a su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ROJAS LOPEZ, ya identificado, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos HEMBER ALI ROJAS COLMENAREZ y MAIQUELIN YULET LOPEZ, ya identificados, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. En consecuencia se declara CON LUGAR disuelto el vinculo conyugal contraído por ante la Parroquia Unión, Municipio Irbarren, Estado Lara, en fecha 29 de enero de 1996, acta Nº 11, del libro del Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1996, Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil Once. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ISABEL V. BARRERA TORRES.
LA SECRETARIA
Abg. ILIANA MEJIAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2433-2.011 y se publicó siendo las 03:59 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. ILIANA MEJIAS
IVBT/IM/reina g.-
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