REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-001760
Parte Demandante: WILMER JOSE DAZA AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.336.511, de este domicilio.
Parte Demandada: YENLOELI ANILEC ZORCE BARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.243.310, de este domicilio.
Motivo: DESISTIMIENTO
Por cuanto de las actas que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano WILMER JOSE DAZA AÑEZ, identificado plenamente en autos, parte demandante en la presente causa, no compareció a la Audiencia de Reconciliación, corresponde a esta Operadora de Justicia, realizar las siguientes consideraciones:
Señala el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que: “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento… Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”.
Ahora bien, constatada la inasistencia del ciudadano WILMER JOSE DAZA AÑEZ, en su carácter de parte demandante en la presente causa, es por lo que esta sentenciadora obrando conforme a la disposición prevista en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento, y en consecuencia terminado el mismo, en tal virtud; se ordena su desincorporación del archivo ordinario y su posterior remisión al archivo Judicial.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada, en el Juzgado de Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 27 días del mes de Octubre de 2010. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
La Jueza Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró y se público siendo las 03:00 p.m. bajo el Nº 1044/2010.
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
AVA/mb*.-
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