Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANDY ALEXANDER RANGEL GODOY y JORGE ARMANDO CRESPO CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.895.114 y 15.424.652 respectivamente, la asistidos por la Fiscal Décima Séptima de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada:
Partes: ANDY ALEXANDER RANGEL GODOY y JORGE ARMANDO CRESPO CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.895.114 y 15.424.652 respectivamente
Asistidos por: La abogado CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, , adolescentes y niños de quince (15), once (11) y Nueve (09) años de edad, respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 540,00) Quincenales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, vestido, útiles, uniformes, gastos decembrinos, entre otros será sufragado entre ambos progenitores previa presentación de facturas”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 28 de septiembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,


Abg. Iliana Mejías
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 679-2.010 y se publicó siendo las 09:52 a.m.
LA SECRETARIA,


Abg. Iliana Mejías AVA/ms.-