Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos DARLENIS DEL CARMEN y HENGELVER ENRIQUE RODRIGUEZ FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.918.599 y 13.464.983 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada:
Partes: DARLENIS DEL CARMEN y HENGELVER ENRIQUE RODRIGUEZ FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.918.599 y 13.464.983 respectivamente, y de este domicilio.
Asistidos por: La abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, , de NUEVE (09) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Cuando el niño se encuentre bajo los cuidados del padre, este asumirá los gastos de alimentación y transporte escolar; y cuando este bajo los cuidados de la madre, el padre aportará la cantidad de OCHENTA (80,00) BOLIVARES SEMANALES, que serán depositados en cuenta de ahorro que tiene abierta la madre en la entidad Bancaria Bicentenario, Bajo el Nº 0158-0090-92-090-408108-6. Asimismo aportará diez cesta tickets mensuales que serán entregados directamente a la madre. SEGUNDO: El padre suministrará vestido y calzados dos veces al año, específicamente en el mes de junio y en diciembre. Igualmente aportará el 50 % de los gastos médicos y medicinas. Los gastos escolares serán compartidos, en este año el padre aportará los útiles escolares y la madre los uniformes, siendo alterno para los años siguientes, y cualquier otro gasto escolar que surja serán cubiertos en un 50 % por cada uno de los progenitores, igualmente serán compartidos entre ambos progenitores cualquier otro gasto que requiera el niño para su adecuada atención. TERCERO: El progenitor se compromete a depositar el día 17 de Septiembre de 2010, en la cuenta de ahorro antes señalada la cantidad de CUSTROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,00), por concepto de dos semanas correspondientes al mes de Julio y cuatro semanas del mes de Agosto, así mismo en este acto hace entrega a la madre de 10 tickets correspondiente al mes de Agosto.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 30 de septiembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA. La Secretaria
Abg. Iliana Mejías
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 700-2.010 y se publicó siendo las 10: 47 a.m.
La Secretaria
Abg. Iliana Mejías
AVA/ms.-
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