REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2010-000062

Solicitante: JUAN FRANCISCO QUIROGA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.398.981, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto.
Asistido por: Abg. ALMARITT COLMENAREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo Nº 90.456.
Cónyuge: MARTHA INDIRA PULIDO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.891.332, domiciliada en Barquisimeto - estado Lara.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 22 de Julio de 2.009, el ciudadano Juan Francisco Quiroga Chacón, ya identificado, asistido por la abogada Almaritt Colmenárez, inscrita en el I.P.S.A, bajo matricula Nº 90.456, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, contra la ciudadana Martha Indira Pulido Méndez, ya identificada, indicando que contrajo matrimonio civil en fecha 05 de Septiembre de 1992, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del estado Lara, que de dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que desde el mes de Noviembre de 2004 interrumpieron la vida conyugal, la cual se deterioro de forma progresiva y hasta la fecha no han logrado reconciliación alguna. En fecha 26 de Julio de 2010, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la cónyuge, e igualmente se ordenó oír a las adolescente de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de Agosto de 2010, comparece la ciudadana Martha Indira Pulido Méndez y se da por notificada del presente juicio, seguidamente fecha 06 de Agosto de 2010, la secretaria accidental del Juzgado Abg. María Silvia Alvarado G., certificó la notificación de la ciudadana Martha Indira Pulido Méndez, fijando para día y hora para que tuviere lugar la audiencia preliminar de mediación entre los ciudadanos Martha Indira Pulido Méndez y Juan Francisco Quiroga, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de Septiembre de 2010, se llevó a cabo la audiencia entre los ciudadanos Martha Indira Pulido Méndez y Juan Francisco Quiroga, plenamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se declaró con lugar la solicitud de divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos anteriormente mencionados, una vez realizadas las consideraciones con respecto al procedimiento y los acuerdos entre las partes con respecto a sus obligaciones para con sus hijas, tal como consta expresamente en acta levantada en la misma fecha.
En fecha 22 de septiembre, oportunidad fijada para escuchar la opinión de las adolescentes, se dejó constancia que las mismas no comparecieron a dicho acto.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en la audiencia manifestaron su intención de separarse ratificando su intención de continuar con el proceso, y se confirmaron las instituciones familiares, estando conformes con las obligaciones para con sus hijas, todo tal y como se evidencia a los folios 16 y 17, del presente expediente. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano JUAN FRANCISCO QUIROGA CHACON, ya identificado, contra de la ciudadana MARTHA INDIRA PULIDO MENDEZ, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 05 de septiembre de 1992. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 275 folio 13 Vto. Se confirma lo acordado por las partes en la audiencia. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de enero de 2010. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA


Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 789-2.010 y se publicó siendo las 10:15 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. Olga Daal

RMSG/ms.-