REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
Asunto: KP02-V-2010-002182
SOLICITANTES: Carlos Cesar Molina Herrera y Zenahir Coromoto Rojas Tovar, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.461.022 y V-7.337.561, ambos de este domicilio.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 25 de mayo de 2.010, los ciudadanos Carlos Cesar Molina Herrera y Zenahir Coromoto Rojas Tovar, ya identificados, asistidos por la abogada Silvia Rivas inscrita en el IPSA 127.489, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Tribunal, en la cual indicaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Tercero del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 01 de diciembre de 1.989, de su unión procrearon tres (03) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y manifestaron que desde el año 1.996 interrumpieron la vida conyugal y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Asimismo establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de la siguiente manera: PRIMERA: DE LA GUARDA Y CUSTODIA: la patria potestad será ejercida por ambos cónyuges y la custodia de los hijos la seguirá ejerciendo la madre como lo ha venido haciendo desde la separación por mutuo acuerdo entre las partes. SEGUNDA: DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre suministrarà una obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES EMANALES (300,OO BS) loa cuales entregara a la madre en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los gastos que originen los beneficiarios en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50% cada uno). TERCERA: EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será abierto pudiendo el padre visitar a sus hijos en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso estudio. Las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Carnaval, Día del Padre, Día de la Madre, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
En fecha 27 de julio del 2.010, se admitió la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir el procedimiento establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír la opinión de los adolescentes de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de septiembre de 2010 se escucho la opinión de los beneficiarios de autos de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde el año 1.996 y conformes con las medidas acordadas por ambos con respecto a sus hijos, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Carlos Cesar Molina Herrera y Zenahir Coromoto Rojas Tovar, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Juzgado Tercero del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 01 de diciembre de 1.989. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad, bajo el Nº 52. Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo. Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo. Regístrese y publíquese. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2010. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
EL SECRETARIO
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 809-2.010 y se publicó siendo las 01:09 p.m.
EL SECRETARIO
Abg. Carlos Bullones
Exp. KP02-V-2010-002182
RMS/CB/Rene-
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