REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara, Barquisimeto dieciséis de septiembre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000316
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos EUSEBIO RAMON PEREZ RIVERO y KARELY BEATRIZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.070.348 y 16.139.405 respectivamente, asistidos por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Presente Municipio Iribarren – Estado Lara Registro Nº 009, se le da entrada.
Partes: EUSEBIO RAMON PEREZ RIVERO y KARELY BEATRIZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.070.348 y 16.139.405 respectivamente, domiciliados el primero en El Coriano II sector valle Inmaculada y la segunda en el Barrio El Coriano II sector valle Inmaculada Manzana 2 #16.
Asistidos por: Irma Mendoza, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Presente Municipio Iribarren-Estado Lara Registro Nº 009.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre aportará 100,00 Bs en alimentos para la manutención alimentaría. SEGUNDO: Las medicinas serán compartidas. TERCERO: Útiles escolares y uniformes serán compartidos. CUARTO: Calzado y vestuario serán compartidos. QUINTO: Los gastos navideños serán compartidos”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto. 16 de septiembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL.

LA SECRETARIA,

Abg Olga Sofía Daal


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 651 -2.010 y se publicó siendo las 12:30 p.m.

LA SECRETARIA


Abg Olga Sofía Daal


RMSG/OSD/linda