REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
16 de septiembre de 2010. Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000318
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos YELITZA PASTORA CAMACHO y JHONNY RAFAEL SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.855.546 y 13.036.795 respectivamente, asistidos por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Presente Municipio Iribarren – Estado Lara, Registro Nº 009, se le da entrada.
Partes: YELITZA PASTORA CAMACHO y JHONNY RAFAEL SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.855.546 y 13.036.795 respectivamente, domiciliados la primera en San Francisco entre 5 y 6 # 3-188, y la segunda en Barrio El Coriano sector valle Inmaculada Av. Principal.
Asistidos por: La abogado Irma Mendoza, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Presente Municipio Iribarren – Estado Lara, Registro Nº 009.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre buscará a su hija los días domingo a las 10 am y la regresará a las 5 pm; los días sábado la buscara a las 2 pm y la regresará a las 4 pm”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. 16 de septiembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº -2.010 y se publicó siendo las 10:35 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/linda
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