REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara, Barquisimeto dieciséis de septiembre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000324
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANMARILIS NATHALIA RODRIGUEZ LAMEDA y JUAN ADOLFO MARTINEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 16.387.561 y 17.823.814 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: ANMARILIS NATHALIA RODRIGUEZ LAMEDA y JUAN ADOLFO MARTINEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 16.387.561 y 17.823.814 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 24 con carrera 14, casa Nº 23-50, Municipio Iribarren, del estado Lara y el segundo en Piñonal Av. Aragua con fuerzas Armadas, casa Nº 42, Maracay estado Aragua.
Asistidos por: La abogado Yamilet Norelis Morgado Beamont, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 350,00) mensuales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado, útiles, uniformes, gastos decembrinos, entre otros será sufragado por ambos progenitores previa presentación de factura”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto. 16 de septiembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,
Abg Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 667 -2.010 y se publicó siendo las 11:40 a.m.
LA SECRETARIA
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/linda
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