REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Lara – Barquisimeto
Barquisimeto, Veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2009-001954
SOLICITANTES: JESUS RAMON PEROZA y GLORIALBA DANILSA PINEDA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.090.610 y V-13.774.222; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.511.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos JESUS RAMON PEROZA y GLORIALBA DANILSA PINEDA VARGAS, suficientemente identificados, asistidos por la Abg. MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.511; comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 14 de Mayo de 2009. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y copia certificada del acta de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal en fecha 09 de Junio de 2009, le dio entrada, admitió y decreto la solicitud de Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos JESUS RAMON PEROZA y GLORIALBA DANILSA PINEDA VARGAS y ordeno notificar al Fiscal 17 del Ministerio Público.
En fecha 18 de Junio del 2009 se consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 17 del Ministerio Público.
En fecha 20 de Julio del 2010, los ciudadanos JESUS RAMON PEROZA y GLORIALBA DANILSA PINEDA VARGAS, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 23 de agosto del 2010 la presente Juzgadora se aboca al conocimiento de la causa.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos JESUS RAMON PEROZA y GLORIALBA DANILSA PINEDA VARGAS, ya identificados, ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 16 de Junio de 2004, bajo el Acta Nº 113, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2.004.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del niño de autos, se establece lo siguiente:
“PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de nuestro hijo será ejercida por ambos padres y la Custodia la ejercerá la madre de mutuo acuerdo entre nosotros.
SEGUNDO: La pensión de Manutención que suministrará el padre al niño es por la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANALES (Bs. F. 100,00); los cuales entregará a la madre en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicina, médicos, vestido, calzado, escolar o cualquier otro gasto extraordinario que origine el niño, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50 % cada uno).
TERCERO: Régimen de Convivencia Familiar: será abierto, el padre visitará al niño en cualquier momento siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y estudios del niño. Las vacaciones de navidad escolares, semana santa, carnaval, día del padre y de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 29 de septiembre de 2010. Años 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 828-2.010, siendo las 10:10 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/ms.-
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