REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Lara Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-002169
Demandante: ALFREDO DAVID BRICEÑO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.589.731, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara.
Demandada: DANIELA ALEJANDRA DIAZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N º17.573.407, y de este domicilio en Barquisimeto, estado Lara.
Asistido Por: Ramón Briceño, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.587.
Beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 25 de mayo de 2010, el ciudadano Alfredo David Briceño Vargas, ya identificado, presentó demanda en contra de la ciudadana DANIELA ALEJANDRA DIAZ MARTINEZ, plenamente identificada en autos, acompañó su escrito libelar con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
En fecha 28 de julio de 2010, se admitió la demanda, se acordó oír la opinión de la beneficiaria de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acordó notificar a la demandada para la fase de mediación de la audiencia preliminar.
En fecha 04 de Agosto de 2010, la secretaria certificó la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana DANIELA ALEJANDRA DIAZ MARTINEZ, de conformidad con el artículo 458 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fijando oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación, el día 16 de septiembre de 2010, entre los ciudadanos ALFREDO DAVID BRICEÑO VARGAS y DANIELA ALEJANDRA DIAZ MARTINEZ.
En fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar y de Obligación de Manutención, intentado por el ciudadano ALFREDO DAVID BRICEÑO VARGAS y DANIELA ALEJANDRA DIAZ MARTINEZ, ya identificado, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, treinta (30) de septiembre de 2010. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 843-2.010, siendo las 11:29 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal

RMSG/OSD/ms.-