REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000327

Solicitantes: MAGIL ALEXANDRA HERNANDEZ y CARLOS JAVIER JORDAN GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.264.710 y V-18.656.235, respectivamente.
Asistente : YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de un (01) año de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Lara, Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, Civil e Instituciones Familiares, a instancias de los ciudadanos MAGIL ALEXANDRA HERNANDEZ y CARLOS JAVIER JORDAN GIL; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
“PRIMERO: El Progenitor se compromete a cancelar a la progenitora de su hijo la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1.600,00) correspondientes a gastos varios que deben realizar al niño en referencia, dicha cantidad será depositada en fecha 09 de septiembre del presente año. SEGUNDO: El progenitor, se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00) Mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro, que la madre apertura por concepto de obligación de manutención. TERCERO: en relación a los gastos extras, tales como: exámenes y gastos médicos, medicamentos, serán cubiertos por el progenitor, en un cincuenta por ciento (50%) previa presentación de facturas. CUARTO: En relación a los gastos decembrinos, serán cubiertos en partes iguales por ambos progenitores.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de dos (01) año de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la misma, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Isabel Barrera
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 225-2010 y se publicó siendo las 4:30 p.m
La Secretaria,

Abg. Isabel Barrera

LGLA/Víctor_H.-