REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de
estado Lara – Barquisimeto, dieciséis de septiembre del 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000328
Partes: CARMEN CHIQUINQUIRA PEÑA LINARES y JOSE GREGORIO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 9.542.809 y 11.464.380 respectivamente, domiciliados la primera en la carrera 36 entre calles 28 y 29, casa S/N, municipio Iribarren del estado Lara y el segundo en la urbanización La Campiña A, calle 01, casa Nº 13, ejidos estado Mérida.
Asistidos por: Abg. Yamilet Norelis Morgado Beamont, Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de tres (03) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
En fecha 12 de agosto del 2010 presentan solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, ante este despacho los ciudadanos CARMEN CHIQUINQUIRA PEÑA LINARES y JOSE GREGORIO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 9.542.809 y 11.464.380 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgado le da entrada y la admite por no ser contraria al orden público, buenas costumbre o alguna disposición expresa en la Ley, el cual consiste en lo siguiente:.
“PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,00) quincenales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros del banco Bicentenario signada con el número 0914008648 que la madre posee. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de médicos, medicinas, vestido, calzado, útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos, entre otros será sufragado entre ambos progenitores previa presentación de factura. TERCERO: Se dejo constancia que en el acto el progenitor entregó a la madre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400,00) en efectivo, correspondiente al mes de agosto 2010”.
Verificado que los extremos en los cuales se suscribieron el acuerdo no violentan el derecho a la manutención del niño en cuyo beneficio se realiza el acuerdo, ni es contrario a su Interés Superior, siendo que la Conciliación es una de los medios alternativos de Solución de los conflictos, previsto en la ley y en la Constitución de la República es que procede a Impartir la Homologación al mismo.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en los artículos 518, 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos CARMEN CHIQUINQUIRA PEÑA LINARES y JOSE GREGORIO PAREDES, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE
Expídase por secretaria las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 16 de septiembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. LISBETH LEAL AGÜERO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 220-2.010 y se publicó siendo las 03:00 p.m.
LA SECRETARIA
LLA/linda
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