REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de
estado Lara – Barquisimeto, dieciséis de septiembre del 2010.
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-Z-2004-004052
Partes: MARYORY CAROLINA CASTELLANOS y YANIO ANTONIO SALAS SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.574.280 y 14.160.241 respectivamente, de este domicilio.
Asistidos por: Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Creciendo en Familia”.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero como Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Oficio Nº CJ-10-1479 de fecha 22 de Julio de 2010, emanada de la Comisión Judicial, creándose la ponencia del mencionado juzgado en fecha 30 de Julio de 2010, es por lo que la mencionada jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma.

En fecha 04 de noviembre del 2004 presentan solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, ante este despacho los ciudadanos MARYORY CAROLINA CASTELLANOS y YANIO ANTONIO SALAS SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.574.280 y 14.160.241 respectivamente, asistidos por la defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Creciendo en Familia”; este Juzgado le da entrada y la admite por no ser contraria al orden público, buenas costumbre o alguna disposición expresa en la Ley, el cual consiste en lo siguiente:.

“UNICO: El señor Yanio Salas se compromete en darle su Obligación de Manutención semanal y comprarle sus cosas a los niños y la señora Carolina esta de acuerdo”.
Verificado que los extremos en los cuales se suscribieron el acuerdo no violentan el derecho a la manutención del niño en cuyo beneficio se realiza el acuerdo, ni es contrario a su Interés Superior, siendo que la Conciliación es una de los medios alternativos de Solución de los conflictos, previsto en la ley y en la Constitución de la República es que procede a Impartir la Homologación al mismo.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en los artículos 518, 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos MARYORY CAROLINA CASTELLANOS y YANIO ANTONIO SALAS SOTO en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Expídase por secretaria las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. 16 de septiembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. LISBETH LEAL AGÜERO.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 223-2.010 y se publicó siendo las 3:30 p.m.

LA SECRETARIA
LLA/linda