REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre del 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000369.
Partes: JHON JAIRO SANCHEZ y RUDIMAR MARIENNIS GONZALEZ CUMARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 20.672.598 y 18.997.531 respectivamente, domiciliados el primero en el sector Gato Negro, urbanización Ruperto Lugo, entrada de Macayapa, calle principal, casa Nº 20, Municipio Libertador, Distrito Capital y la segunda en la urbanización 1 de Mayo, calle 46 con Avenida 3, casa Nº 85, Municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal (E) Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de Cuatro (04) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
En fecha 17 de Septiembre del 2010 presentan solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, ante este despacho los ciudadanos JHON JAIRO SANCHEZ y RUDIMAR MARIENNIS GONZALEZ CUMARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 20.672.598 y 18.997.531, respectivamente, asistidos por la Fiscal (E) Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgado le da entrada y la admite por no ser contraria al orden público, buenas costumbre o alguna disposición expresa en la Ley, el cual consiste en lo siguiente:.
“PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 410,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros, que la progenitora aperturará para tal fin. SEGUNDO: En relación a los gastos extras tales como consultas, exámenes y gastos médicos, medicamentos, serán cubiertos por el progenitor, en un cincuenta por ciento (50 %), previa presentación de facturas. TERCERO: En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos, serán cubiertos en partes iguales por ambos progenitores.”.
Verificado que los extremos en los cuales se suscribieron el acuerdo no violentan el derecho a la manutención del adolescente en cuyo beneficio se realiza el acuerdo, ni es contrario a su Interés Superior, siendo que la Conciliación es una de los medios alternativos de Solución de los conflictos, previsto en la ley y en la Constitución de la República es que procede a Impartir la Homologación al mismo.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en los artículos 518, 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos JHON JAIRO SANCHEZ y RUDIMAR MARIENNIS GONZALEZ CUMARE en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Expídase por secretaria las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Veinticuatro (24) de septiembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. LISBETH LEAL AGÜERO.
La secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 304-2.010 y se publicó siendo las 12:10 m.
La secretaria
LLA/ms.-
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