REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara - Barquisimeto
Barquisimeto 24 de Septiembre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2010-00325
Partes: ENMA MARIELA RIVAS VASQUEZ y JAIRO XAVIER ARANGUREN FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 16.868.864 y 19.180.649 respectivamente, domiciliados la primera en Sabana Grande, vía Duaca, Km 11, Nº 11339 en la Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo en la calle 35 con carreras 24 y 25, casa Nº 24-89, Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: La abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de Cinco (05) años de edad.
Motivo: Homologación de Responsabilidad de Crianza (CUSTODIA).
En fecha 16 de Septiembre del 2010 presenta solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, ante este despacho los ciudadanos ENMA MARIELA RIVAS VASQUEZ y JAIRO XAVIER ARANGUREN FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 16.868.864 y 19.180.649 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgado le da entrada y la admite por no ser contraria al orden público, buenas costumbre o alguna disposición expresa en la Ley, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: La madre de la niña manifiesta que está de acuerdo en que esta viva bajo la responsabilidad de custodia del padre, por cuanto consideran ambas partes que el padre tiene mejores condiciones para atenderla pues la madre trabaja en diversas casa de familia y el padre tiene mas tiempo para atender y asistir materialmente a la niña.”
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto Administrando Justicia y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo estipulado en el artículo 518 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos ENMA MARIELA RIVAS VASQUEZ y JAIRO XAVIER ARANGUREN FREITEZ en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Expídase por secretaria las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto. 24 de Septiembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. LISBETH LEAL AGÜERO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 309-2.010 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA
LLA/ms.-
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