REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2009-003189
SOLICITANTE: Álvaro Francisco Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.489.743
BENEFICIARIO: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).

CAUSA: Colocación familiar (Declinatoria de Competencia)

Por recibido el presente expediente, debido a que en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nro. 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, Abogada Holanda Emilia Dam Hurtado, seguirá conociendo del asunto, el cual se tramitara conforme al Articulo 681 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de fecha 10 de Diciembre de 2007, por el procedimiento que venia tramitándose.
Visto que la causa se encuentra en fase de sustanciación, a los fines de darle continuidad a la presente causa y de conformidad con lo establecido en el artículo 471 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en atención a lo estipulado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente en lo relativo a que la incompetencia puede declararse de oficio y en cualquier instancia y grado del proceso y por cuanto en Resolución Nº 2009-0036, de fecha 30 de septiembre de 2009, se creó el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, en la cual se implantaron los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para tramitar las causas de acuerdo con lo señalado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y observando que la colocación familiar es una causa que se tramita por el procedimiento ordinario, iniciándose con una fase de sustanciación, careciendo de medicación como lo consagra el artículo 471 ejusdem, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que por distribución corresponda para que sustancie la presente causa. Así se decide. Remítase con oficio el presente expediente. Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 28 de septiembre de 2010. Años: 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO


LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN ISABEL GONZÁLEZ MACHADO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 502-2010 y se publicó siendo las 2:15 p.m.

LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN ISABEL GONZÁLEZ MACHADO



Exp.- KP02-V-2009-003189
HDH/CG/Rene