REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2008-006058
Barquisimeto, 10 de septiembre de 2010
Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano
FELIX JOSE SILVA, C.I.V- Nº 15.579.452, Natural de: Barquisimeto Estado Lara; Fecha de Nacimiento: 25-10-1980; Edad: 29 años; Hijo de los ciudadanos: Omaira Vásquez y desconoce el nombre de su papá; Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: trabajaba en la granja Oasis, grado de instrucción: 2do grado: Residenciado en Barrio La Paz, manzana A, sector 3, casa Nº 13, a dos cuadras de la parada de ruta 13. Teléfono: 0426-7096743 (de su madre Omaira.
HECHO
El 27-05-08, funcionarios de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara aprehendieron al ciudadano FELIX JOSE SILVA, ya que se le incauto sustancia que resulto ser MARIHUANA con un PESO NETO de 16,1; ademas le incautaron dos cartuchos calibre 12 mm de color verde sin percutir; y estaba junto a un adolescente, por lo que fue puesto a la orden de Ministerio Público.
PRUEBAS
(Cursantes a los folios 58 al 60 Y)
PRIMERO: Testimonio de los expertos del CICPC.
SEGUNDO: Testimonial de los funcionarios del procedimiento.
TERCERO: Acta policial, acta de investigación penal.
CUARTO:. Experticia Toxicologica, Botánica, de Identificación Plena, de Barrido; de reconocimiento técnico.

Las promovidas por la defensa relativa al resultado del peritaje psiquiátrico que le será practicado a su defendido por el Medico Psiquiatra Forense adscrito a la Medicatura Forense, ubicada en el piso 1 del Edificio Nacional, asi como el testimonio del experto que lo practique, quedando el imputado en el deber de concurrir y en caso de no hacerlo dicha prueba no podrá ser incorporada al debate, ni podrá demorarse su realización por esta causa, ya que constituye una carga el deber de acudir el día que se le fijo, y así se le indico expresamente en la audiencia preliminar; se admite además la constancia emanada de la “Granja Oasis” que presentara la defensa y fuera agregada al folio 32.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento: PREVIO: Se decreto el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva cuyo auto se publica separadamente a los fines recursivos.
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el CIUDADANO FELIX JOSE SILVA por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, DETENTACION DE CARTUCHOS DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA; SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico y la DEFENSA como se ha indicado supra, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas, Necesarias y Pertinentes. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO AL CIUDADANO ARMANDO JOSE ESCALONA RIVERO por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, DETENTACION DE CARTUCHOS DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA. CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas se autoriza la destrucción de la sustancia incautada. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal. Líbrese los oficios ordenados. Téngase a las partes por notificadas, en virtud de realizarse la publicación del presente auto dentro del lapso indicado en la audiencia preliminar realizada en esta misma fecha.
JUEZ DE CONTROL 1,

BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO,


SAUL ALBERTO PARRA TORRES