REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 10 de septiembre de 2010
Años: 200 y 151°



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-007187

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el Abogado Miguel Augusto Anduela Oribio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 140.839, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano Pedro José Castillo Ramírez; este Tribunal de Control Nº 2º pasa a decidir en los siguientes términos:
Al folio 28 cursa Experticia de Reconocimiento Legal, Nº 9700-076-0480 de fecha 25 de noviembre de 2009, practicada por el Lcdo. Rodríguez Meléndez Ángel Enrique, Experto adscrito a la Sub-Delegación Carora Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 1999, COLOR: MARRON, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERIA TROQUELADO EN EL BODY IDENTIFICADOR 8ZND13WXV387694 (FALSO), SERIAL DE CARROCERIA TROQUELADO EN EL CHASIS 8ZND13WXV387694 (FALSO), tiene un avalúo de VEINTICINCO (25.000 Bs) MIL DE BOLIVARES.

En la Experticia se concluye:

1.-) El serial de carrocería troquelado en el body identificador es FALSO.
2.-) El serial de carrocería troquelado en el chasis es FALSO, no obteniéndose el serial original devastado
3.-) El serial del Motor fue devastado en su totalidad, no obteniéndose el serial original devastado
4.-) el serial de seguridad (F.C.O.) fue desincorporado mediante corte del área de gravado.
5.-) el vehículo se encuentra en buen estado de uso y conservación.
Cursa al folio 31, experticia Nº 9700-127-UD-4194-09, de fecha 07 de octubre de 2009, realizadas al certificado de registro de vehiculo, suscrita por los expertos: T.S.U. Hayde torres y Agente Ramón Sánchez, adscrito del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se le realizó experticia al Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 8ZNDT13W3XV315293-1-1, a nombre de Castillo Ramírez Pedro José, titular de la cédula de identidad Nº 7.318.378, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando el análisis técnico realizado al mismo ser AUTENTICO.
Al folio 02 cursa providencia administrativa suscrita por la Abg. Cristina Coronado, Fiscal Segunda del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 10 de diciembre de 2009, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es el ciudadano Miguel Augusto Anduela Oribio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 140.839, actuando en su
carácter de apoderado del ciudadano Pedro José Castillo Ramírez, y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1.-) Título de Propiedad de Vehículos Automotores a nombre de Pedro José Castillo Ramírez Nº 2326430 (8ZNDT13W3XV315293-1-1) 2.-) también cursa documento poder otorgado por el ciudadano Pedro José Castillo Ramírez al ciudadano Miguel Augusto Anduela Oribio a los fines de realizar la solicitud de entrega del vehiculo anteriormente descrito, Asimismo, y por cuanto riela en las presentes experticia donde nos indican que la El serial de carrocería troquelado en el body identificador es FALSO, el serial de carrocería troquelado en el chasis es FALSO, no obteniéndose el serial original devastado, el serial del Motor fue devastado en su totalidad, no obteniéndose el serial original devastado y el serial de seguridad (F.C.O.) fue desincorporado, si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales falsos, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano, Pedro José Castillo Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 7.318.378, quien se encuentra representado por el abogado Miguel Augusto Anduela Oribio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 140.839. Segundo: Oficiar al Estacionamiento EL CORRALON, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 1999, COLOR: MARRON, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERIA TROQUELADO EN EL BODY IDENTIFICADOR 8ZND13WXV387694 (FALSO), SERIAL DE CARROCERIA TROQUELADO EN EL CHASIS 8ZND13WXV387694 (FALSO), al ciudadano Pedro José Castillo Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 7.318.378, quien se encuentra representado por el abogado Miguel Augusto Anduela Oribio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 140.839, en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público.
Regístrese. Cúmplase.

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.