REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de septiembre 2010
Años: 200° y 151°
ASUNTO KP01-S-2004-000767
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto y por cuanto en audiencia de fecha 19 de octubre de 2006, se le concedió un lapso de 75 días a partir del 20 de octubre de 2006, día hábil siguiente a la fecha de realización de la Audiencia, al Fiscal Primero del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para que presente acto conclusivo. Una vez verificado que efectivamente ha transcurrido el plazo otorgado, es por lo que este Juzgador en relación con lo expresado anteriormente observa que venció el lapso acordado a la Fiscalía de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal de Control N° 2º de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Se ordena el cese de inmediato de todas las mediadas de Coerción personal impuestas al imputado Epifanio de Jesús Castro Labrador titular de la cédula de identidad Nro. 4.468.695. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.