REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000763

ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
(ARTICULO 314 COPP)


Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, de conformidad con lo previsto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- El día 28 de junio de 2010 en audiencia oral celebrada ante este Tribunal de Control Nº 3, el representante del Ministerio público solicitó lapso prudencial de cuarenta y cinco días a los fines de concluir su investigación y presentar acto conclusivo en el presente asunto. A lo cual, el imputado y su defensa no asistieron al a acto, y se le otorgó el lapso de cuarenta y cinco días para la presentación del acto conclusivo.

2.- De autos se evidencia que los treinta días acordados transcurrieron sin que el Ministerio Público presentara acto conclusivo o solicitara la prórroga a que se contrae el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, transcurrido como ha sido el plazo prudencial acordado para que el Ministerio Público presentara acto conclusivo, no mediando solicitud de prórroga, y vencido como fuera dicho plazo, lo procedente de conformidad con el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar el archivo de las actuaciones.

3.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el ARCHIVO de las actuaciones en el presente asunto seguido los ciudadanos BELKIS MERCEDES PEÑA DOMÍNGUEZ, cédula de identidad nº 7.436.694, por la presunta comisión del delito de Corrupción Impropia previsto y sancionado en el último aparte del Artículo 61 de la Ley de Corrupción. Se ordena el cese de su condición de imputado y de las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento que le fueran impuestas. Se deja constancia que la investigación puede ser reabierta si surgen nuevos elementos que lo justifiquen y previa autorización del Juez. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez DE Control Nº 3 (T)


Abg. Lina Rodríguez La Secretaria

Abg. Gregoria Suárez