REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000251

AMPLIACION DE MEDIDA

Visto la solicitud de la Defensa Pública del imputado Wilmer José Parra Navas Abogado RUBEN VILLASMIL, de revisión la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial a su defendido quien se encuentra con un régimen de presentación cada 08 días, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a fundamentar el pronunciamiento que hiciere en audiencia:

1.- De la revisión del Asunto a través del Sistema Informático Juris 2000, se desprende que el mencionado ciudadano tiene impuesta medida cautelar sustitutiva consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada Ocho (08) días ante la Taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial, lo cual ha venido cumpliendo a cabalidad durante 07 meses.

En este sentido, se observa, en primer lugar, que el cumplimiento a cabalidad de las medidas impuestas no es supuesto de sustitución sino presupuesto necesario para que no se revoquen tales medidas en atención a lo previsto en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte, tomando en consideración que la Taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial ubicada en el edificio Nacional, está abierta en horario corrido, se estima que el reintegro a las ocupaciones habituales y al ambiente laboral, no se ve afectado.
Sin embargo, del cumplimiento a cabalidad con la medida impuesta, se presume que el imputado no evadirá el proceso, es por lo que se considera procedente la ampliación solicitada, y en consecuencia, se amplia el lapso de presentaciones a una vez cada treinta (30) días. Así se decide.

2.- Por los razonamientos expuestos, se acuerda la ampliación del lapso de presentación periódica, medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial, al ciudadano WILMER JOSÉ PARRA NAVAS. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron debidamente notificadas en audiencia.

El Juez de Control Nº 3 (T)


Abg. Lina Rodríguez
La Secretaria

Abg. Gregoria Suárez