REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000695


DECAIMIENTO DE MEDIDA

Revisado el presente asunto con ocasión del escrito presentado por el abogado Rubén Villasmil, defensor público de Gustavo Adolfo Hernández Salazar, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

1.- Solicita la defensa el decaimiento de las medidas cautelares impuestas a su representada en virtud del transcurso del tiempo sin que medie acto conclusivo.

2.- De la revisión del Sistema Informático Juris 2000 se desprende que el imputado ha venido cumpliendo con las medidas cautelares impuesta en fecha 03 de junio de 2002, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO (Articulo 219.1 y 278 Código Penal). Hasta la presente fecha no consta en autos acto conclusivo ni solicitud de prorroga conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tales motivos, esta juzgadora presume que el mismo no evadirá el proceso, dándose los supuestos establecidos en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de ser juzgado en libertad, y en consecuencia, se ordena le cese de las medidas cautelares impuestas a Gustavo Adolfo Hernández Salazar C.I. Nº 16279750, sin que ello signifique el cese de su condición de imputados por lo que deberá acudir a los actos que le fuera fijado en el presente asunto. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Publíquese. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 3

Abg. La Rodríguez
La Secretaria

Abg. Gregoria Suárez