REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL 4
Barquisimeto, 08 de Septiembre de 2010
Años: 200º y 151º
Asunto: KP01-P-2010-006004
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal, procede a decidir sobre la Solicitud de Entrega de Vehículo incoada y a tales fines Observa:
Se inicia la presente causa en relación a un vehículo con las siguientes características: Placa: VVC 83S; Serial de Carrocería: 1FMYU92126KA32071, Serial del Motor: 3.0L; Marca: Ford; Modelo: Escape; Año: 2006; Color: Verdel; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon: Uso: Particular
En fecha 13 de Agosto del 2010, se celebro Audiencia Oral conforme lo estipulado en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se escucharon a las partes solicitantes del vehículo referido, acordándose Apertura de un Lapso como Articulación Probatoria para que ambas partes consignaran la Documentación necesaria para demostrar la Propiedad del Vehículo peticionado. Posterior a la Audiencia, fueron consignados:
• Por parte del Abogado Pedro Peñalver en representación de la empresa Jacobsen Móvil Servicios C.A., escrito ratificando solicitud de entrega de vehículo.
• Por el Abogado Elio Mogollón en representación de Mary Zulaima Molina Díaz, consignaron documentación en la cual fundamentan para demostrar ser la legítima propietaria del vehículo reclamado ratificando y reproduciendo lo siguiente:
a.-…..Denuncia Común al folio 2 interpuesta por la empresa Jacobsen donde se puede evidenciar , “ le vendimos “ no existe incertidumbre por cuanto la parte vendedora reconoce que vendió.
b.-….. escrito introducido ante Fiscalía Novena por Juan Syver Jacobsen Meléndez, actuando como representante de la empresa y que el mismo se puede evidenciar “ le vendió”
c.-….. escrito introducido ante Fiscalía Novena por el cual Juan Syver Jacobsen Meléndez, actuando como representante de la empresa Jacobsen, desiste de la denuncia interpuesta y consigna procedimiento de conciliación realizado por INDEPABIS entre Mary Zulaima Molina Díaz y la empresa Jacobsen Móvil Servicios C.A., por cuanto la empresa reconoce que vendió.
d.-…..Acta de Audiencia Oral de fecha 13 de Agosto de 2010 donde se evidencia que la empresa Jacobsen Móvil Servicios C.A., da en venta, identificandose como vendedores e identificando a Mary Zulaima Molina Díaz como compradora.
e.-…..Procedimiento conciliatorio realizado por INDEPABIS entre Mary Zulaima Molina Díaz y la empresa Jacobsen Móvil Servicios C.A.
f.-….. Acta de Retención de vehículo realizada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con el objeto de dejar constancia que la ciudadana Mary Zulaima Molina Díaz, era y es la legítima poseedora del vehículo.
g.-…..Experticia de Reconocimiento Técnico en cuanto al estado original del vehículo
h.-…..Informe de Documento debitado cuya conclusión es: Autentico.
i.-…..Escrito interpuesto por la Mary Zulaima Molina Díazpor ante el Tribunal donde solicita la entrega del vehículo.
j.-…..Acto conclusivo consignado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la cual se puede evidenciar y dejar constancia de quien es el Poseedor y Propietario del Vehículo
Entre los Dictamines Periciales efectuados al vehículo y Documentos a los fines de establecer la identificación del mismo así como la propiedad se constató lo siguiente:
• Resultado de Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-383-09-09, de fecha 23 de Septiembre del 2009, realizada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Lara practicada al vehículo objeto de la presente causa donde se concluyó:
• Chapa Identificadora de la Carrocería donde se leen los Alfanuméricos 1FMYU92126KA32071, se encuentra en su estado Original
• Etiqueta identificativa de la carrocería donde se leen los Alfanuméricos 1FMYU92126KA32071, se encuentra en su estado Original
• Porta motor 3.0 litros
• Se verificó por el sistema Integrado de Información Policial y se logró constatar que el referido vehículo se encuentra solicitado según Expediente I-271.635, de fecha 12-09-2009, por el delito de Estafa, por la Sub-Delegación Sur San Juan de Barquisimeto, Edo Lara.
• Resultado del Acta de Autenticidad o Falsedad identificada con el Nº 9700-127-UD-4219-09, practicada al Certificado de Registro de Vehículo N° 24870264, (1FMYU92126KA32071-1-2) a nombre de MATILDE ZAMBRANO DE ESPINOZA, C.I. Nº 11.837.124 donde se describe un vehículo automotor con las siguientes características: Placa: VVC 83S; Serial de Carrocería: 1FMYU92126KA32071, Serial del Motor: 3.0L; Marca: Ford; Modelo: Escape; Año: 2006; Color: Verdel; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon: Uso: Particular, realizada en fecha 02 de Octubre del 2009, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Grupo de Trabajo de Documentología, Delegación del Estado Lara, donde se concluyó que es “AUTENTICO”.
• Copia Certificada del Documento Notariado, emitido por la Notaria Pública Segunda de Barinas, donde la ciudadana MATILDE ZAMBRANO DE ESPINOZA, C.I. Nº 11.837.124 y ONASIS ESPINOZA GARRIDO, C.I. Nº 3.449.237, otorgan Poder Especial a la Empresa JACOBSEN MOVILSERVICIOS C.A. para que los represente y realice cualquier Acto de Administración o disposición en relación al vehículo Placa: VVC 83S; Serial de Carrocería: 1FMYU92126KA32071, Serial del Motor: 3.0L; Marca: Ford; Modelo: Escape; Año: 2006; Color: Verdel; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon: Uso: Particular .
MOTIVACION PARA LA DECISIÓN
En atención a los manuscritos antes señalados se evidencia que existe una serie de documentos a los cuales le fueron practicados las experticia reglamentarias de Ley los cuales arrojaron como resultados ser auténticos y originales donde se evidencia que el vehículo reclamado posee Certificado de Registro de Vehículo a nombre de MATILDE ZAMBRANO DE ESPINOZA, C.I. Nº 11.837.124, documento este que de acuerdo a la Ley Acredita la Propiedad, asimismo consta Documento Notariado, emitido por la Notaria Pública Segunda de Barinas, donde la ciudadana MATILDE ZAMBRANO DE ESPINOZA, C.I. Nº 11.837.124 y ONASIS ESPINOZA GARRIDO, C.I. Nº 3.449.237, otorgan Poder Especial a la Empresa JACOBSEN MOVILSERVICIOS C.A. para que los represente y realice cualquier Acto de Administración o disposición.
En lo concerniente a la Documentación consignada por el Abogado Elio Mogollón en representación de Mary Zulaima Molina Díaz, la cual fundamentan para demostrar la legitimidad y propiedad del vehículo reclamado, se evidencia que desde el punto de vista del Derecho de Propiedad No Existe Documento alguno de los allí señalados que permitan de Acuerdo a la Ley Acreditar la Propiedad del vehículo peticionado, razón por la cual considera este Tribunal una vez revisada la Documentación del Vehículo reclamado así como el resultado de las experticias realizadas y la Documentación aportadas por las partes que lo mas ajustado a Derecho es Negar la Entrega del Vehículo Placa: VVC 83S; Serial de Carrocería: 1FMYU92126KA32071, Serial del Motor: 3.0L; Marca: Ford; Modelo: Escape; Año: 2006; Color: Verdel; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon: Uso: Particular a la ciudadana Mary Zulaima Molina Díaz, C.I. Nº 10.536.159, por No Haber demostrado Tener Acreditada conforme a la Ley la Propiedad del referido vehículo y Se Declara Procedente la Entrega del Vehículo antes identificado a la Empresa JACOBSEN MOVILSERVICIOS C.A., representante de la ciudadana MATILDE ZAMBRANO DE ESPINOZA, C.I. Nº 11.837.124, por Haber demostrado Tener Acreditado conforme a la Ley la Propiedad de bien peticionado. Y Así Se Establece
DECISIÓN
Por todo lo antes señalado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Niega la Entrega del Vehículo Placa: VVC 83S; Serial de Carrocería: 1FMYU92126KA32071, Serial del Motor: 3.0L; Marca: Ford; Modelo: Escape; Año: 2006; Color: Verdel; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon: Uso: Particular, a la ciudadana Mary Zulaima Molina Díaz, C.I. Nº 10.536.159, por No Haber demostrado Tener Acreditada conforme a la Ley la Propiedad del referido vehículo y Se Declara Procedente la Entrega del Vehículo antes identificado a la Empresa JACOBSEN MOVILSERVICIOS C.A., representante de la ciudadana MATILDE ZAMBRANO DE ESPINOZA, C.I. Nº 11.837.124, por Haber demostrado Tener Acreditado conforme a la Ley la Propiedad de bien peticionado.
Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Country; Devuélvase los Documentos Originales y en su lugar insértese Copias Certificadas de los mismos.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 4
ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA